ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 270/2019
RESFC-2019-270-APN-DIRECTORIO#ENRE
Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2019
VISTO el expediente EX-2019-85462714-APN-SD#ENRE, las Resoluciones del
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 75/2017, N°
89/2017 y N° 519/2017, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución ENRE N° 75/2017, su rectificativa Resolución
ENRE N° 89/2017, y la Resolución ENRE 519/2017, se dispuso, entre otras
cosas, la aprobación de los valores horarios a aplicar al equipamiento
regulado de LA EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR
DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA
S.A.), con vigencia a partir del 1° de febrero de 2017, del mecanismo
de actualización de la remuneración de TRANSNEA S.A. y del Promedio de
las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicada a la transportista.
Que el objetivo del mecanismo de actualización establecido es que el
valor de la remuneración que percibe la Transportista se mantenga
durante todo el período tarifario de CINCO (5) años en términos reales.
Que, en función de lo establecido en el Acta de Acuerdo de
Renegociación Contractual, Cláusula 14.3, el mecanismo de actualización
contempla una cláusula gatillo que pondera la variación de precios de
la economía que se puede producir semestralmente.
Que, transcurridos seis meses desde la entrada en vigencia de la
remuneración resultante de la última actualización tarifaria, se debe
verificar el resultado de la fórmula de la cláusula gatillo (CGn) para
este semestre. A tal fin, corresponde considerar la variación del
Índice de Precios Internos al por Mayor nivel general (IPIM) y el
Índice de precios al consumidor nivel general (IPC) publicados por el
INDEC, del periodo diciembre 2018/junio 2019, que resultan del VEINTE
COMA OCHENTA Y CUATRO POR CIENTO (20,84%) para el IPIM y del VEINTIUNO
COMA NOVENTA POR CIENTO (21,90%) para el IPC.
Que dadas las ponderaciones que fueran establecidas en la fórmula
(SESENTA Y SIETE POR CIENTO -67%- IPIM y TREINTA Y TRES POR CIENTO
-33%- IPC), la cláusula gatillo (CGn) arroja un resultado de VEINTIUNO
COMA DIECINUEVE POR CIENTO (21,19%) que habilita el ajuste semestral de
la remuneración de la transportista, teniendo en cuenta la estructura
de costos que fuera determinada en la RTI.
Que la fórmula de actualización sobre la remuneración (Rn) considera
las variaciones observadas en el semestre diciembre 2016/junio 2019 del
Índice de Precios Internos al por Mayor, apertura D “Productos
Manufacturados” (IPIMD), el Índice de precios al consumidor nivel
general (IPC) y índice de salarios nivel general (IS) publicados por el
INDEC al mes de junio de 2019 (“m-2”), manteniendo como base al mes de
diciembre de 2016 (“k-2”). Las variaciones obtenidas resultan del
CIENTO TREINTA Y SEIS COMA CINCUENTA Y SIETE POR CIENTO (136,57%) para
el IPIMD, del CIENTO VEINTICUATRO COMA SESENTA Y UNO POR CIENTO
(124,61%) para el IPC y del NOVENTA Y CIENCO POR CIENTO (95%) para el
IS.
Que la ponderación de cada índice definida de acuerdo a la estructura
de costos e inversiones promedio para el periodo 2017/2021 en la RTI,
es del VEINTIOCHO COMA CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (28,51%) para el
IPIMD, VEINTIDOS COMA CUARENTA Y CUATRO POR CIENTO (22,44%) para el IPC
y del CUARENTA Y NUEVE COMA CERO CUATRO POR CIENTO (49,04%) para el IS.
Que de esta forma la fórmula de actualización arroja una variación del
CIENTO TRECE COMA CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (113,49%) para el
semestre diciembre 2016/junio 2019, que se debe aplicar a la
remuneración inicial establecida con vigencia a partir de febrero 2017
(Ro).
Que la remuneración anual (Rn) de la transportista a partir del 1° de
agosto de 2019 resultante de la fórmula de actualización es de PESOS
OCHOCIENTOS DOCE MILLONES CUATROCIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y
CINCO ($ 812.408.985).
Que, por otra parte, en esta oportunidad se debe proceder con el ajuste
a la remuneración establecido en el Anexo IV de la Resolución ENRE N°
75/2017, en virtud del factor de estímulo a la eficiencia (Factor X),
que para el año 2019 es del CERO COMA CUATRO POR CIENTO (0,4%).
Que consecuentemente la remuneración anual de la transportista a partir
del 1° de agosto de 2019, resultante de la fórmula de actualización y
ajustada por el factor de estímulo a la eficiencia, es de PESOS
OCHOCIENTOS DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS
CUATRO ($ 810.886.804).
Que a partir del ingreso anual calculado para la transportista se
determinaron los cargos de transporte establecidos en el Contrato de
Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones que regirán a
partir del 1° de agosto de 2019.
Que el Anexo VI de la Resolución ENRE N° 75/2017 establece que el
Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas aplicada a la
Transportista se adecuará con la misma periodicidad y en los mismos
términos en que se ajuste la remuneración de la transportista, por lo
que cabe actualizarlo en el presente acto.
Que teniendo en cuenta la variación que arroja la fórmula de
actualización mencionada precedentemente, el valor del Promedio de las
Sanciones Mensuales Históricas es de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS
SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUAENTA Y UNO ($ 1.664.641) a partir
del 1° de agosto de 2019.
Que se ha realizado el correspondiente Dictamen Jurídico conforme lo
requerido por el inciso d) del artículo 7 de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es
competente para el dictado del presente acto, en virtud de lo
establecido en los artículos 2, 40 a 49 y en los incisos a), b) y s)
del artículo 56 de la Ley Nº 24.065.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar para la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA
POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA
(TRANSNEA S.A.) los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado
con vigencia a partir del 1° de agosto de 2019: Remuneración por
Conexión: por cada salida de 132 kV o 66 kV: CIENTO TREINTA Y TRES
PESOS CON OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILÉSIMAS ($ 133,849) por hora,
por cada salida de 33 kV o 13,2 kV: CIEN PESOS CON TRESCIENTOS SESENTA
Y NUEVE MILÉSIMAS ($ 100,369) por hora, por transformador de rebaje
dedicado: TRECE PESOS CON QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MILÉSIMAS ($
13,587) por hora por MVA. Por equipo de reactivo: TRECE PESOS CON
QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MILÉSIMAS ($ 13,587) por hora por MVAr.
Remuneración por Capacidad de Transporte: para líneas de 200 Kv: TRES
MIL SESENTA Y UN PESOS CON SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MILÉSIMAS ($
3.061,734) por hora por cada CIEN KILÓMETROS (100 km). Para líneas de
132 kV o 66 Kv: DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA PESOS CON OCHOCIENTOS
VEINTINUEVE MILÉSIMAS ($ 2.930,829) por hora por cada CIEN KILÓMETROS
(100 km). Para líneas de 33 kV o 13,2 Kv: DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA
PESOS CON OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MILÉSIMAS ($ 2.930,829) por hora por
cada CIEN KILÓMETROS (100 km).
ARTÍCULO 2.- Establecer el Promedio de las Sanciones Mensuales
Históricas (SP) aplicada a la transportista de autos en el valor de
PESOS UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y
UNO ($ 1.664.641) a partir del 1° de agosto de 2019.
ARTÍCULO 3.- Notifíquese a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA; a la
EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL
NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.); a la ASOCIACIÓN DE
ENTES REGULADORES ELÉCTRICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADERE); a la
Asociación de Generadores de Energía Eléctrica de la República
Argentina (AGEERA), a la Asociación de Transportistas de Energía
Eléctrica de la República Argentina (ATEERA), a la Asociación de
Distribuidores de Energía Eléctrica de la República Argentina (ADEERA);
a la Asociación de Grandes Usuarios de Energía Eléctrica de la
República Argentina (AGUEERA); a la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA DE
CORRIENTES (DPEC); a RECURSOS Y ENERGÍA FORMOSA SOCIEDAD ANÓNIMA (REFSA
S.A.), a SERVICIOS ENERGÉTICOS DEL CHACO; EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL
(SECHEEP), al ENTE REGULADOR DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE FORMOSA,
y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD
ANÓNIMA (CAMMESA).
ARTICULO 4.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Ricardo Alejandro Martínez Leone - Marta
Irene Roscardi - Andrés Chambouleyron
e. 30/09/2019 N° 73619/19 v. 30/09/2019