INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
Resolución 1862/2019
RESFC-2019-1862-APN-DI#INAES
Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2019
VISTO, el Expediente identificado como “EX-2019-80625842-APN-PI#INAES”, y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL es la
autoridad de aplicación del régimen legal de mutuales y cooperativas en
todo el territorio nacional, de conformidad con lo establecido en las
Leyes Nros. 19.331, 20.321 y 20.337.
Que, en tal sentido, las mencionadas entidades se rigen por las
disposiciones de las citadas leyes y por las normas que dicta este
Organismo, -cfr. artículo 1º de la Ley Nº 20.321 y 106 inciso 8º y cc.
de la Ley Nº 20.337.
Que el artículo 16 en los incisos g) y h) de la Ley Nº 20.321,
establece el modo de tratamiento de los estatutos y reglamentos de las
mutuales, los que deben ser aprobados por este INSTITUTO. Del mismo
modo, los artículos 12 y 13 de la Ley Nº 20.337 prescriben que para la
vigencia de las modificaciones estatutarias, la aprobación de
reglamentos y sus modificaciones, se requiere su aprobación por la
autoridad de aplicación y la inscripción en el registro de ésta.
Que por Decreto Nº 561/16 se aprobó la implementación del sistema de
Gestión Documental Electrónica, como sistema integrado de caratulación,
numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las
actuaciones y expedientes del sector público nacional.
Que este Organismo se encuentra incorporado al sistema de Gestión
Documental Electrónica habiendo, además, instrumentado sus registros
mediante el módulo Registro Legajo Multipropósito del mencionado
sistema.
Que, asimismo, se ha habilitado la Plataforma de Trámites a Distancia
para la presentación de diversa documentación y seguimiento de trámites
que deben efectuarse ante éste INSTITUTO.
Que ello permite agilizar los trámites administrativos e incrementar la
transparencia y accesibilidad mediante el uso de herramientas
tecnológicas que posibilitan un acceso remoto y el ejercicio de un
seguimiento efectivo sobre la actividad administrativa.
Que en esta instancia del proceso de modernización de la Administración
Pública Nacional y estando constituido el Registro Legajo
Multipropósito de las cooperativas y mutuales, resulta oportuno
instrumentar medidas que otorguen una mayor sencillez y agilidad a los
trámites de reformas de estatuto, aprobación de reglamentos y sus
modificaciones, dado que los diversos módulos de la Gestión Documental
Electrónica que se han implementado permiten efectuar diversas
verificaciones por las áreas intervinientes sin necesidad del
desplazamiento de las actuaciones.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes N°
19.331, 20.321 y 20.337 y los Decretos Nº 420/96, 723/96, 721/00 y
1192/02
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobación de reforma de estatuto, nuevos reglamentos o
sus modificaciones: Las cooperativas y mutuales que soliciten al
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y ECONOMIA SOCIAL la aprobación de
reforma de estatuto, nuevos reglamentos o modificaciones de estos,
deben presentar la documentación y observar el procedimiento que se
establece en la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Trámite. Documentación a presentar: El trámite de
aprobación de reforma de estatuto, nuevos reglamentos o modificaciones
de estos, es independiente y autónomo de la presentación de la
documentación asamblearia en la que hubiere sido tratada.
2.1. Para la procedencia del trámite es requisito:
2.1.1. Presentación firmada por presidente y secretario del órgano de
administración en la que se manifiesta la solicitud de aprobación que
se peticiona, en los términos del modelo que como Anexo integra la
presente y se identifica como IF-2019-85063335-APN-PI#INAES. No pueden
incluirse diversas peticiones en una misma presentación, aún cuando
deriven del mismo acto asambleario, admitiéndose, en consecuencia, un
expediente por cada uno de los siguientes trámites: reforma de
estatuto, reforma de reglamento, aprobación de reglamento.
2.1.2. La solicitud puede ser efectuada por Trámite a Distancia, en la
Mesa General de Entradas de este Organismo, o en los Organos locales
competentes, debiendo en este último caso, ser remitida a esta
autoridad de aplicación.
2.1.3. Que se encuentre presentada en forma previa la documentación
asamblearia en la que la entidad haya tratado y aprobado la
modificación estatuaria o reglamentaria que motiva el trámite.
2.1.4. La presentación del Formulario, en los términos del modelo que
como Anexo integra la presente y se identifica como
IF-2019-85063335-APN-PI#INAES en el que se transcriben secuencialmente,
en el supuesto de reforma de estatuto o reglamentos, el artículo
vigente y en forma paralela el texto reformado por la asamblea de
asociados, con firma certificada del presidente y secretario del órgano
de administración.
ARTÍCULO 3º.- Certificación de firmas. Firma Digital Remota: La
certificación de la documentación y de las firmas que se requiere
autenticadas lo son por autoridad competente, considerándose tal: los
escribanos públicos de registro, los funcionarios de esta autoridad de
aplicación, los funcionarios de los órganos provinciales con
competencia en la materia habilitados a tal efecto según sus
respectivas organizaciones funcionales, los funcionarios del poder
judicial según su competencia conforme las leyes locales, los
funcionarios policiales o de otras fuerzas de seguridad habilitados
para ello y los funcionarios bancarios con categoría no inferior a la
de gerente. Cuando se utilice la forma de escritura pública, esta
suplirá las autenticaciones de firmas, en lo pertinente. Si se trata de
registro notarial de jurisdicción provincial deberá constar la
correspondiente certificación del colegio de escribanos local. La
certificación de firmas no es exigible en la que se presente con firma
digital remota obtenida de autoridad certificante de la administración
pública.
ARTÍCULO 4°.- Procedimiento: El procedimiento a observar en el trámite
de aprobación de reforma de estatuto, nuevos reglamentos o sus
modificaciones es el siguiente:
4.1. La solicitud ingresa por Trámite a Distancia o por la Mesa General
de Entradas a la Dirección de Asuntos Jurídicos, quién evalúa y
dictamina sobre:
4.1.1. El cumplimiento de los requisitos formales.
4.1.2. Que la cooperativa o mutual haya presentado, por separado, la
documentación asamblearia en la que ha sido tratada la solicitud; y
cualquier otra documentación que considere pertinente a los fines del
trámite que se pretende. Las verificaciones y/o consultas que deban
efectuarse sobre documentación presentada por la entidad, se realizará
sobre la documentación registrada a través de los distintos módulos de
la Gestión Documental Electrónica y sobre la información digitalizada,
sin requerir informes a otras unidades, salvo situaciones excepcionales
en las que de ellos no surja la que resulte imprescindible para
dictaminar sobre el trámite.
4.1.3. La legalidad de la reforma de estatuto, reglamento o reforma de este.
4.2. En los trámites de reglamentos de crédito en cooperativas, ayuda
económica con fondos propios o con fondos provenientes del ahorro de
sus asociados y fondo suplementario de jubilación en mutuales y gestión
de préstamos en ambas, debe observarse el procedimiento establecido en
las resoluciones particulares que regulan esos servicios.
4.3. Las observaciones que se efectúen al trámite, serán subsanadas de
oficio, en tanto se trate de una adecuación a la legislación vigente y
no importen alternativas que deban ser adoptadas por los asociados. En
este último caso y si en la asamblea se autorizó al órgano de
administración a salvarlas, bastará con un acta de este último órgano;
en caso contrario se requerirá la celebración de una asamblea
complementaria.
4.3.1. Transcurridos SESENTA (60) días desde la notificación del
dictamen, sin que la entidad hubiese subsanado las observaciones
indicadas, se la intimará por el término de TREINTA (30) días más y en
caso que persista su incumplimiento, se archivará el expediente sin más
trámite.
4.3.2. En los supuestos que la Dirección de Asuntos Jurídicos dictamine
que corresponde denegar la aprobación de la reforma de estatuto, nuevo
reglamento o su modificación elaborará el proyecto de acto
administrativo por el que se deniega la solicitud y lo elevará a la
Dirección de Normas, del Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales
para su tratamiento por el Directorio.
4.4. De no mediar observaciones o salvadas las mismas si las hubiere,
la Coordinación del Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales
solicitará el testimonio del estatuto y de los reglamentos, los que
deben contener en la parte final de su transcripción la manifestación
que el documento es expresión fiel del texto que resulta de las
constancias del respectivo expediente. Esa manifestación debe
efectuarse en carácter de declaración jurada y se presentan, con firma
certificada, por autoridad competente, de presidente y secretario.
4.4.1. Los testimonios que se requieren para el trámite conforme la
presente resolución, no pueden ser manuscritos, sino que debe
utilizarse cualquier tipo de impresión mecánica o de sistemas
computarizados. Se escribe sin dejar espacios en blanco. La escritura
debe ser perfectamente legible, sin tachaduras ni enmiendas y si las
hubiere, serán salvadas al final del texto. La identificación de la
normativa de que se trate y la de la entidad, así como los enunciados
“CAPITULO, TITULO y ARTICULO”, deben consignarse en tipos de mayúsculas
y en negrilla.
4.5. Una vez presentados los testimonios la Coordinación del Registro
Nacional de Cooperativas y Mutuales elabora el proyecto de acto
administrativo de aprobación e inscripción en el Registro Nacional de
Cooperativas o Mutuales y lo remite a la Dirección de Normas, del
Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales para su tratamiento por el
Directorio del Organismo.
4.6. El Directorio podrá aprobar o denegar la solicitud.
4.7. El trámite de aprobación de reforma de estatuto, nuevos
reglamentos o su reforma se resolverá en el plazo de NOVENTA (90) días
hábiles administrativos de recibida la documentación si no hubiera
observaciones o de igual plazo una vez satisfechas estas. Los
reglamentos de crédito en cooperativas, ayuda económica con fondos
propios o con fondos provenientes del ahorro de sus asociados y fondo
suplementario de jubilación en mutuales y gestión de préstamos en
ambas, tramitarán en el plazo que se establezca en sus respectivas
resoluciones.
4.8. La notificación de la resolución que adopte el Directorio debe
efectuarse a la cooperativa/mutual y al órgano local competente.
4.9. La Coordinación del Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales
debe registrar las modificaciones de estatutos, reglamentos, o nuevos
reglamentos en los registros respectivos y en el Registro Legajo
Multipropósito.
ARTÍCULO 5º.- Consulta sobre vigencia de estatutos y reglamentos:
Habilítese en la página web del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y
ECONOMÍA SOCIAL, la consulta de los datos registrales de los estatutos
y reglamentos vigentes en cooperativas y mutuales, a los fines que
resulte posible verificar la vigencia de los respectivos testimonios
que obren en poder de las mencionadas entidades. La Coordinación de
Servicios Digitales e Informáticos de la Dirección General de
Administración y Asuntos Jurídicos instrumentará lo establecido en el
presente artículo.
ARTÍCULO 6º.- Encomiéndase a la Dirección General de Administración y
Asuntos Jurídicos que solicite a la Secretaría de Modernización
Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la habilitación
de trámite a distancia para las solicitudes de aprobación de reforma de
estatuto, de nuevos reglamentos o sus reformas.´
ARTÍCULO 7º.- Las solicitudes de reformas de estatuto, aprobación de
reglamentos o sus reformas que se encuentren en trámite al tiempo del
dictado de esta resolución continuarán bajo el procedimiento vigente,
salvo que la cooperativa o mutual resuelva adecuarlo a los términos de
la presente, en cuyo caso deberá desistir del trámite, en los términos
contemplados en el artículo 66 y cc. del Decreto Nº 1759/72 (to 2017) y
efectuar una nueva solicitud bajo la modalidad prevista en este acto
administrativo. Las entidades cuyos expedientes se encuentren
archivados por defectos en su tramitación, deben efectuar una nueva
presentación del modo previsto en la presente.
ARTÍCULO 8º.- Deróganse los artículos 2º, 3º, 4º, 6º, 7º, 8º, 9º y 11
de la Resolución Nº 4069/05, según texto ordenado por la Resolución Nº
4968/09, en lo que a reforma de estatutos, aprobación de reglamentos y
sus reformas se refiere, al igual que toda otra instrucción o normativa
que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 9º.- Vigencia: La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Jose Hernan Orbaiceta - Eduardo Hector
Fontenla - Ernesto Enrique Arroyo - German Cristian Pugnaloni - Marcelo
Oscar Collomb
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/09/2019 N° 73724/19 v. 30/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)