INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
Resolución 1863/2019
RESFC-2019-1863-APN-DI#INAES
Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2019
VISTO, el Expediente identificado como EX-2019-83770489-APN-DPLAYOD#INAES, y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL es la
autoridad de aplicación del régimen legal aplicable a cooperativas y
mutuales.
Que la Resolución INAES Nº 5588/12 establece la información que las
cooperativas y mutuales comprendidas en la Resolución UIF Nº 11/2012
deben remitir a este Organismo por transmisión electrónica y en soporte
papel en su carácter de sujetos obligados.
Que el Decreto Nº 434 del 1° de marzo de 2016 aprobó el Plan de
Modernización del Estado con el objetivo de alcanzar una Administración
Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y
calidad en la prestación de servicios.
Que el mencionado Plan de Modernización del Estado contempla el Plan de
Tecnología y Gobierno Digital como uno de sus cinco ejes y, como
instrumento, la gestión documental electrónica, que incluye el módulo
expediente electrónico, cuyo objetivo es implementar una plataforma
horizontal informática de generación de documentos y expedientes
electrónicos, registros y otros contenedores que sea utilizada por toda
la administración a los fines de facilitar la gestión documental, el
acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los
plazos de las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.
Que el Decreto 1.063 del 4 de Octubre del 2016 aprobó la implementación
de la PLATAFORMA DE TRAMITES A DISTANCIA (TAD) como medio de
interacción del ciudadano con la administración, a través de la
recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones,
solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones entre otros.
Que la Resolución Nº 12 del 15 de julio de 2016 de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN aprobó los
“Términos y Condiciones del Uso del Módulo de Trámites a Distancia
(TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE)”.
Que a tal efecto se advierte como conveniente implementar la plataforma
de presentación de trámites a distancia (TAD) para la información
solicitada en los Artículos 1, 2, 4, 6 incisos e), g), i) y j) de la
Resolución INAES Nº 5588/12.
Que en atención a lo indicado en el párrafo precedente y no
encontrándose prevista la implementación del sistema de trámites a
distancia, corresponden incorporar a la mencionada resolución los
procedimientos aplicables a dicha opción.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 7° inciso d) de la
ley N° 19549, el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención
que le compete.
Por ello y en atención a lo establecido en las Leyes Nº 19.331, 20.321,
20.337, los Decretos N° 420/96, 723/96, 721/00, 1.192/02 y la Decisión
Administrativa Nº 423/2019,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 8º de la Resolución INAES Nº
5588/12 por el siguiente: “ARTÍCULO 8.- Las declaraciones juradas
indicadas en los artículos 2°, 4º y 6° deben presentarse al INSTITUTO
NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y ECONOMIA SOCIAL por transmisión electrónica
a su sitio web: www.inaes.gob.ar. Asimismo, la información requerida en
los artículos 1, 2, 4 y 6 incisos e), g), i) y j), por plataforma de
trámites a distancia (T.A.D.), observando el aplicativo que como Anexo
integra el presente acto administrativo, el que se identifica como
IF-2019-83886997-APN-DNCYFCYM-#INAES”.
ARTÍCULO 2º.- La información que las cooperativas y mutuales brinden en
los términos de la presente resolución, reviste el carácter de
declaración jurada en los términos contemplados en los artículos 109 y
110 del Decreto Nº 1759/72 (T.O. 894/17).
ARTÍCULO 3º.- La presente resolución resulta de aplicación para aquella
información exigida por la Resolución INAES Nº 5588/12, que se
encuentre pendiente de presentación a la fecha de su publicación, aun
cuando corresponda a períodos vencidos.
ARTÍCULO 4º.- La Mesa General de Entradas de este Organismo no recibirá
presentaciones en soporte papel con la información exigida por el
Artículo 8º de la Resolución INAES Nº 5588/12, salvo que las entidades,
en función de situaciones particulares, hayan solicitado previamente
autorización para ello, basado en cuestiones que justifiquen la
excepción. En los supuestos que ésta ingrese vía correo postal sin
autorización, se procederá a su archivo y se tendrá por no presentada.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Jose Hernan Orbaiceta - Eduardo Hector
Fontenla - Ernesto Enrique Arroyo - German Cristian Pugnaloni - Marcelo
Oscar Collomb
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/09/2019 N° 73720/19 v. 30/09/2019
Procedimiento
aplicable a las presentaciones, por plataforma de trámites a distancia
(TAD), de la documentación exigida en los artículos 1, 2, 4 y 6 incisos
e), g), i) y j) de la Resolución INAES N° 5588/12.
A efectos de la presentación, se deberá seguir el siguiente procedimiento: -Ingresar al link: https:Wtramitesadistancia.gob.ar
Una vez en la página, se deberá loguear con el CUIT y la clave fiscal.
Esta solicitud sólo la podrá realizar el o los apoderados de la entidad
- (Para realizar el trámite de apoderamiento podrá consultar el manual
del TAD ingresando al siguiente link:
https://tramitesadistancia.gob.ar/ManualUsuario.pdf - Pág.16).
-Deberá seleccionar como titular a la entidad en cuestión.
-Ingresar en la pestaña "Iniciar Trámite" y en organización buscar INAES.
-Dicha búsqueda arrojará, entre otras, la siguiente opción:
Remisión de documentación respaldatoria requerida por Resolución INAES N° 5588/12 - sujetos obligados.
-Luego de seleccionado el trámite sólo deberá hacer clic sobre el botón "Iniciar Trámite" y los últimos pasos a realizar serán:
1.- Completar el formulario con los datos de la Entidad.
2.- Importar la documentación solicitada en formato pdf.
3.- Para concluir el trámite deberá confirmar los datos.