SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Resolución 377/2019
RESOL-2019-377-APN-SGAYDS#SGP
Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2019
VISTO: El expediente EX-2019-77039463-APN-DRIMAD#SGP del Registro de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Ley N°
22.421, el Decreto N° 666 de fecha 18 de julio de 1997, y la Resolución
de la Secretaría de Agricultura Ganadería y Pesca Nº 725 de fecha 30 de
noviembre de 1990, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 666 de fecha 25 de julio de 1997 se designó a la
entonces SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE como
autoridad de aplicación en jurisdicción nacional de la Ley N° 22.421 de
Conservación de la Fauna Silvestre Hoy SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que el artículo 2° de la citada norma establece que las autoridades
deben respetar el equilibrio entre los diversos beneficios económicos,
culturales, agropecuarios, recreativos y estéticos que la fauna
silvestre aporta al hombre, dando en todos los casos la debida
importancia a su conservación como criterio rector de los actos que se
otorguen; siendo por lo tanto necesario que en la utilización
sustentable de la fauna silvestre se prioricen y apliquen todas las
medidas y procedimientos necesarios para su preservación.
Que por el Decreto N° 522 de fecha 5 de junio de 1997 se designó a la
entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL Y CONSERVACIÓN DE
LA BIODIVERSIDAD de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO
AMBIENTAL DEL TERRITORIO del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE como Autoridad Administrativa de la Convención
sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora
Silvestres, que fuera aprobada mediante la Ley N° 22.344.
Que por Resolución de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Nº 725 de fecha 30 de noviembre de 1990, en su artículo 3º se establece
como únicos puertos de entrada y salida del país para toda exportación
e importación de animales vivos de la fauna silvestre por medio aéreo
el Aeropuerto Internacional de Ezeiza y medio marítimo el Puerto de
Buenos Aires.
Que la Fundación The Conservation Land Trust ha solicitado la
importación de UN (1) ejemplar macho de Yaguareté (Panthera onca)
provenientes de La República Federativa de Brasil, para incorporarlas
al Centro Experimental de Cría de Yaguareté (CECY), el cual, por motivo
de bienestar animal, será ingresado al país por el paso fronterizo Foz
do Iguaçu (Brasil) – Puerto Iguazú (Argentina).
Que la provincia de Corrientes, a través del Director de Parques y
Reservas mediante Disposición Nº 20 de fecha 30 de julio de 2019, ha
autorizado el ingreso a dicha provincia del ejemplar.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIODIVERSIDAD de la SECRETARÍA DE POLÍTICA
AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha elaborado el pertinente informe
técnico que avala esta decisión.
Que por todo lo expuesto, corresponde exceptuar a UN (1) ejemplar macho
de Yaguareté de la Resolución de la Secretaría de Agricultura,
Ganadería y Pesca Nº 725 de fecha 30 de noviembre de 1990 y autorizar
la importación vía terrestre, conforme lo solicitado por Fundación The
Conservation Land Trust.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE, ha tomado la intervención en el ámbito de su
competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en
virtud de lo dispuesto por la Ley de Protección y Conservación de la
Fauna Silvestre Nº 22.421, su Decreto Reglamentario Nº 666 de fecha 18
de julio de 1997.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Exceptuase de la prohibición de ingreso al país por vía
terrestre establecida por el artículo 3° de la Resolución SAGyP Nº 725
de fecha 30 de noviembre de 1990, a UN (1) ejemplar macho de Yaguareté
(Panthera onca) por el paso fronterizo Foz do Iguaçu (Brasil) – Puerto
Iguazú (Argentina).
ARTÍCULO 2°. - Autorizase la importación de UN (1) ejemplar macho de
Yaguareté (Panthera onca) provenientes de La República Federativa de
Brasil, por el paso fronterizo Foz do Iguaçu (Brasil) – Puerto Iguazú
(Argentina), con destino a la provincia de Corrientes, a las
instalaciones del Centro Experimental de Cría de Yaguareté (CECY), de
la Fundación The Conservation Land Trust.
ARTÍCULO 3°. - La autorización dispuesta por el artículo 2° de la
presente Resolución, tendrá vigencia por el término de UN (1) año a
partir de la publicación de la presente en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 4°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sergio Alejandro Bergman
e. 30/09/2019 N° 73909/19 v. 30/09/2019