ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4590/2019

RESOG-2019-4590-E-AFIP-AFIP - Procedimiento. Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Régimen de facilidades de pago. Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y su complementaria. Su modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2019

VISTO la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y su complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se implementó, con carácter permanente, un régimen de facilidades de pago en el ámbito del sistema “MIS FACILIDADES” para la regularización de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y/o aduaneras -así como sus intereses y multas-, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de este Organismo.

Que con el objetivo de coadyuvar a los contribuyentes y/o responsables al cumplimiento de sus obligaciones tributarias, corresponde adecuar la resolución general del VISTO a fin de permitir la regularización de deuda por intereses –resarcitorios, capitalizables y/o punitorios- originados en obligaciones de capital que ya hubieran sido canceladas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:

1. Incorpórase como inciso k) del Artículo 2°, el siguiente:

“k) Intereses resarcitorios, capitalizables y/o punitorios, originados en obligaciones de capital –impositivas y/o previsionales- susceptibles de ser incluidas en el presente régimen que hubieran sido canceladas, así como intereses correspondientes a retenciones y percepciones impositivas, anticipos y pagos a cuenta.”.

2. Sustitúyese el inciso s) del Artículo 3°, por el siguiente:

“s) Los intereses, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, excepto aquellos intereses incluidos en el presente régimen de conformidad con lo dispuesto por el inciso k) del Artículo 2°.”.

3. Elimínase el inciso t) del Artículo 3°.

4. Sustitúyese el inciso b) del Artículo 7°, por el siguiente:

“b) Convalidar, modificar y/o incorporar las obligaciones adeudadas a regularizar (7.3.).”.

5. Sustitúyese el inciso f) del Artículo 7°, por el siguiente:

“f) Imprimir el formulario de declaración jurada N° 1.003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada (7.4.).”.

6. Sustitúyese el primer párrafo del inciso d) del Artículo 11, por el siguiente:

“d) La cantidad máxima de planes admitidos y de cuotas a otorgar se especifican en el Anexo II.

No obstante, sólo se podrá solicitar un plan por mes calendario cuando se trate de deudas provenientes de ajustes de inspección, intereses por capital que ya hubiera sido cancelado, aduaneras, de emergencia y/o desastre y dación en pago, de aportes de trabajadores autónomos y del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).”.

7. Sustitúyese la nota aclaratoria (7.3.) del Anexo I, por la siguiente:

“(7.3.) Al ingresar al servicio “MIS FACILIDADES”, se visualizará la pestaña “Validación de Deuda” en la cual se podrá consultar la deuda impositiva y previsional que surge de los sistemas de control de este Organismo, debiendo el contribuyente validar el valor que arroja el sistema, modificarlo o eliminarlo si lo considerase pertinente.

En caso de existir otras obligaciones adeudadas que no consten en tales sistemas y que sean susceptibles de ser regularizadas por el presente régimen, el contribuyente y/o responsable podrá ingresarlas en forma manual. Los intereses por deuda impositiva y/o previsional –resarcitorios, capitalizables y/o punitorios- originados en obligaciones de capital cancelado, deberán calcularse a la fecha de consolidación del plan e ingresarse en forma manual.”.

8. Incorpórase al Anexo I, la siguiente nota aclaratoria:

“(7.4.) Una vez finalizada la transmisión electrónica del detalle de los conceptos e importes de las deudas y el plan solicitado, el sistema emitirá el respectivo acuse de recibo de la presentación realizada.”.

9. Sustitúyese el Anexo II por el que se aprueba como Anexo (IF-2019-00343685-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día 1 de octubre de 2019.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/09/2019 N° 73928/19 v. 30/09/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO (Artículo 1°)

ANEXO II RESOLUCIÓN GENERAL N° 4.268, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIA

CANTIDAD DE PLANES, CUOTAS Y TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS -TRAMO 1-


RESTO DE CONTRIBUYENTES SIN GARANTÍA



RESTO DE CONTRIBUYENTES CON GARANTÍA



(1) Deuda impositiva y de los recursos de la seguridad social, incluidos aportes personales de trabajadores en relación de dependencia.

(2) Están comprendidos los sujetos alcanzados por la Ley N° 26.509 y su modificación, la Resolución General N° 2.723 referidas a emergencia agropecuaria, como también los responsables alcanzados por el estado de emergencia y/o desastre declarado en determinadas zonas del país por leyes, decretos - ambos nacionales- y/o normas emitidas por esta Administración Federal, donde se otorguen plazos especiales de cumplimiento de obligaciones y/o facilidades de pago, siempre que cuenten con la caracterización correspondiente en el "Sistema Registral".

Sólo se podrán incluir obligaciones vencidas hasta el cese de la vigencia de la caracterización, siempre que esta fecha hubiera operado dentro de los DOCE (12) meses anteriores a la fecha de la adhesión.

Se podrá realizar la presentación de hasta UN (1) plan por mes calendario, siempre que el mismo permanezca vigente.

(3) Deuda impositiva y de los recursos de la seguridad social, excluidos aportes personales de trabajadores en relación de dependencia a cargo de contribuyentes que hubieran adherido a planes de dación en pago de espacios publicitarios, vencida hasta el día 31 de diciembre de 2015 (Decreto N° 852/14 y sus modificaciones). Se podrá realizar la presentación de hasta UN (1) plan por mes calendario, siempre que el mismo permanezca vigente.

(4) Se podrá realizar la presentación de hasta UN (1) plan por mes calendario, siempre que el mismo permanezca vigente.

(5) Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación/exportación y liquidaciones comprendidas en el procedimiento para las infracciones.

Se podrá realizar la presentación de hasta UN (1) plan por mes calendario, siempre que el mismo permanezca vigente.

(6) Deuda impositiva y de los recursos de la seguridad social, incluidos aportes personales de trabajadores en relación de dependencia. Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación/exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidos en el procedimiento para las infracciones.

(7) Ajustes y/o multas formales y materiales resultantes de la actividad fiscalizadora, conformados, incluidas percepciones y retenciones impositivas o aportes personales, así como determinaciones de oficio por obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidos los aportes personales de trabajadores en relación de dependencia, retenciones y percepciones. Las multas formales y materiales recurridas no podrán incluirse en este tipo de plan, siendo factible incorporarlas en planes de tipo general o de gestión judicial.

Se podrá realizar la presentación de hasta UN (1) plan por mes calendario, siempre que el mismo permanezca vigente.

No podrán incluirse en este plan las deudas susceptibles de ser canceladas mediante el régimen de regularización de deudas generadas en la Exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

(8) Intereses re sarci torios, capitalizables y/o punitorios, originados en obligaciones de capital -impositivas y/o previsionales- susceptibles de ser incluidas en el presente régimen que hubieran sido canceladas, así como intereses correspondientes a retenciones y percepciones impositivas, anticipos y pagos a cuenta.

Se podrá realizar la presentación de hasta UN (1) plan por mes calendario, siempre que el mismo permanezca vigente.

DETERMINACIÓN DE LAS CUOTAS

El monto de las cuotas a ingresar, que serán mensuales, iguales y consecutivas se calcularán aplicando la siguiente fórmula:


IF-2019-00343685-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI