ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4590/2019
RESOG-2019-4590-E-AFIP-AFIP -
Procedimiento. Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones. Régimen de facilidades de pago. Resolución General N°
4.268, sus modificatorias y su complementaria. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2019
VISTO la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y su complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma se implementó, con carácter permanente, un
régimen de facilidades de pago en el ámbito del sistema “MIS
FACILIDADES” para la regularización de las obligaciones impositivas, de
los recursos de la seguridad social y/o aduaneras -así como sus
intereses y multas-, cuya aplicación, percepción y fiscalización se
encuentran a cargo de este Organismo.
Que con el objetivo de coadyuvar a los contribuyentes y/o responsables
al cumplimiento de sus obligaciones tributarias, corresponde adecuar la
resolución general del VISTO a fin de permitir la regularización de
deuda por intereses –resarcitorios, capitalizables y/o punitorios-
originados en obligaciones de capital que ya hubieran sido canceladas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General
Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 4.268, sus
modificatorias y su complementaria, en la forma que se indica a
continuación:
1. Incorpórase como inciso k) del Artículo 2°, el siguiente:
“k) Intereses resarcitorios, capitalizables y/o punitorios, originados
en obligaciones de capital –impositivas y/o previsionales- susceptibles
de ser incluidas en el presente régimen que hubieran sido canceladas,
así como intereses correspondientes a retenciones y percepciones
impositivas, anticipos y pagos a cuenta.”.
2. Sustitúyese el inciso s) del Artículo 3°, por el siguiente:
“s) Los intereses, multas y demás accesorios relacionados con los
conceptos precedentes, excepto aquellos intereses incluidos en el
presente régimen de conformidad con lo dispuesto por el inciso k) del
Artículo 2°.”.
3. Elimínase el inciso t) del Artículo 3°.
4. Sustitúyese el inciso b) del Artículo 7°, por el siguiente:
“b) Convalidar, modificar y/o incorporar las obligaciones adeudadas a regularizar (7.3.).”.
5. Sustitúyese el inciso f) del Artículo 7°, por el siguiente:
“f) Imprimir el formulario de declaración jurada N° 1.003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada (7.4.).”.
6. Sustitúyese el primer párrafo del inciso d) del Artículo 11, por el siguiente:
“d) La cantidad máxima de planes admitidos y de cuotas a otorgar se especifican en el Anexo II.
No obstante, sólo se podrá solicitar un plan por mes calendario cuando
se trate de deudas provenientes de ajustes de inspección, intereses por
capital que ya hubiera sido cancelado, aduaneras, de emergencia y/o
desastre y dación en pago, de aportes de trabajadores autónomos y del
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).”.
7. Sustitúyese la nota aclaratoria (7.3.) del Anexo I, por la siguiente:
“(7.3.) Al ingresar al servicio “MIS FACILIDADES”, se visualizará la
pestaña “Validación de Deuda” en la cual se podrá consultar la deuda
impositiva y previsional que surge de los sistemas de control de este
Organismo, debiendo el contribuyente validar el valor que arroja el
sistema, modificarlo o eliminarlo si lo considerase pertinente.
En caso de existir otras obligaciones adeudadas que no consten en tales
sistemas y que sean susceptibles de ser regularizadas por el presente
régimen, el contribuyente y/o responsable podrá ingresarlas en forma
manual. Los intereses por deuda impositiva y/o previsional
–resarcitorios, capitalizables y/o punitorios- originados en
obligaciones de capital cancelado, deberán calcularse a la fecha de
consolidación del plan e ingresarse en forma manual.”.
8. Incorpórase al Anexo I, la siguiente nota aclaratoria:
“(7.4.) Una vez finalizada la transmisión electrónica del detalle de
los conceptos e importes de las deudas y el plan solicitado, el sistema
emitirá el respectivo acuse de recibo de la presentación realizada.”.
9. Sustitúyese el Anexo II por el que se aprueba como Anexo
(IF-2019-00343685-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día 1 de octubre de 2019.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/09/2019 N° 73928/19 v. 30/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO (Artículo 1°)
ANEXO II RESOLUCIÓN GENERAL N° 4.268, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIA
CANTIDAD DE PLANES, CUOTAS Y TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS -TRAMO 1-
RESTO DE CONTRIBUYENTES SIN GARANTÍA
RESTO DE CONTRIBUYENTES CON GARANTÍA
(1) Deuda impositiva y de los
recursos de la seguridad social, incluidos aportes personales de
trabajadores en relación de dependencia.
(2) Están comprendidos los sujetos alcanzados por la Ley N° 26.509 y su
modificación, la Resolución General N° 2.723 referidas a emergencia
agropecuaria, como también los responsables alcanzados por el estado de
emergencia y/o desastre declarado en determinadas zonas del país por
leyes, decretos - ambos nacionales- y/o normas emitidas por esta
Administración Federal, donde se otorguen plazos especiales de
cumplimiento de obligaciones y/o facilidades de pago, siempre que
cuenten con la caracterización correspondiente en el "Sistema
Registral".
Sólo se podrán incluir obligaciones vencidas hasta el cese de la
vigencia de la caracterización, siempre que esta fecha hubiera operado
dentro de los DOCE (12) meses anteriores a la fecha de la adhesión.
Se podrá realizar la presentación de hasta UN (1) plan por mes calendario, siempre que el mismo permanezca vigente.
(3) Deuda impositiva y de los recursos de la seguridad social,
excluidos aportes personales de trabajadores en relación de dependencia
a cargo de contribuyentes que hubieran adherido a planes de dación en
pago de espacios publicitarios, vencida hasta el día 31 de diciembre de
2015 (Decreto N° 852/14 y sus modificaciones). Se podrá realizar la
presentación de hasta UN (1) plan por mes calendario, siempre que el
mismo permanezca vigente.
(4) Se podrá realizar la presentación de hasta UN (1) plan por mes calendario, siempre que el mismo permanezca vigente.
(5) Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la
importación/exportación y liquidaciones comprendidas en el
procedimiento para las infracciones.
Se podrá realizar la presentación de hasta UN (1) plan por mes calendario, siempre que el mismo permanezca vigente.
(6) Deuda impositiva y de los recursos de la seguridad social,
incluidos aportes personales de trabajadores en relación de
dependencia. Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la
importación/exportación y liquidaciones de los citados tributos
comprendidos en el procedimiento para las infracciones.
(7) Ajustes y/o multas formales y materiales resultantes de la
actividad fiscalizadora, conformados, incluidas percepciones y
retenciones impositivas o aportes personales, así como determinaciones
de oficio por obligaciones impositivas y de los recursos de la
seguridad social, incluidos los aportes personales de trabajadores en
relación de dependencia, retenciones y percepciones. Las multas
formales y materiales recurridas no podrán incluirse en este tipo de
plan, siendo factible incorporarlas en planes de tipo general o de
gestión judicial.
Se podrá realizar la presentación de hasta UN (1) plan por mes calendario, siempre que el mismo permanezca vigente.
No podrán incluirse en este plan las deudas susceptibles de ser
canceladas mediante el régimen de regularización de deudas generadas en
la Exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
(8) Intereses re sarci torios, capitalizables y/o punitorios,
originados en obligaciones de capital -impositivas y/o previsionales-
susceptibles de ser incluidas en el presente régimen que hubieran sido
canceladas, así como intereses correspondientes a retenciones y
percepciones impositivas, anticipos y pagos a cuenta.
Se podrá realizar la presentación de hasta UN (1) plan por mes calendario, siempre que el mismo permanezca vigente.
DETERMINACIÓN DE LAS CUOTAS
El monto de las cuotas a ingresar, que serán mensuales, iguales y consecutivas se calcularán aplicando la siguiente fórmula:
IF-2019-00343685-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI