ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4595/2019
RESOG-2019-4595-E-AFIP-AFIP -
Procedimiento. Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE).
Resolución General N° 3.726 y su modificatoria y N° 4.523. Norma
modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2019
VISTO la Resolución General N° 3.726 y su modificatoria y N° 4.523, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 3.726 y su modificatoria dispuso la
implementación del Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE),
previéndose en una primera etapa su utilización para los regímenes de
retención correspondientes al impuesto a las ganancias por rentas de
beneficiarios del exterior y a determinadas contribuciones de la
seguridad social.
Que mediante la Resolución General N° 4.523 se estableció el uso
obligatorio del aludido sistema para los agentes de retención y/o
percepción del impuesto al valor agregado a partir del 1 de octubre de
2019.
Que razones de buena administración tributaria aconsejan extender hasta
el 1 de diciembre de 2019 la fecha indicada en el Considerando anterior.
Que es objetivo de esta Administración Federal orientar los procesos y
las herramientas informáticas para facilitar la relación
fisco-contribuyente, brindando mejores servicios que permitan
simplificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Que en ese sentido, se habilita en el Sistema Integral de Retenciones
Electrónicas (SIRE), la posibilidad de generar un “Certificado Global”
por las percepciones practicadas del impuesto al valor agregado
correspondientes a un mismo régimen, sujeto y período fiscal; así como
la puesta a disposición para los sujetos retenidos y/o percibidos de
los certificados generados.
Que asimismo corresponde prever que las percepciones del impuesto al
valor agregado practicadas entre los meses de diciembre de 2019 y mayo
del 2020 sean ingresadas de manera mensual, en lugar de quincenal.
Que adicionalmente se establece que las percepciones practicadas por la
prestación de servicios digitales en el marco del régimen de la
Resolución General N° 4.240 deberán ingresarse e informarse en los
términos de la Resolución General N° 2.233, sus modificatorias y
complementarias, Sistema de Control de Retenciones (SICORE).
Que por lo expuesto se modifican las resoluciones generales citadas en el VISTO.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la
Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 3.726 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el Artículo 2°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Los sujetos indicados en el artículo precedente deberán:
a) Emitir los certificados de retención y/o percepción a través del
sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), a fin que los
mismos se encuentren a disposición de los sujetos pasibles.
b) Ingresar el importe de las retenciones y percepciones practicadas
entre los días 1 y 15, ambos inclusive, de cada mes, correspondiente al
impuesto de que se trate, según el procedimiento dispuesto en el
Artículo 4°: hasta el día del mismo mes que, de acuerdo con la
terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), fije
el cronograma de vencimientos que se establezca para cada año
calendario respecto de los pagos a cuenta de los regímenes contemplados
en la Resolución General Nº 2.233, sus modificatorias y complementarias.
Lo previsto en el párrafo anterior no resultará de aplicación para las
percepciones del impuesto al valor agregado que se practiquen entre los
meses de diciembre de 2019 y mayo de 2020, ambos inclusive.
c) Efectuar el envío de la declaración jurada, informando
nominativamente las retenciones y/o percepciones practicadas en el
curso de cada mes calendario, e ingresar el saldo resultante de la
misma:
1. De tratarse del formulario de declaración jurada F. 997
(Impositiva): hasta el día del mes inmediato siguiente que fije el
cronograma a que se refiere el inciso anterior.
2. De tratarse del formulario de declaración jurada F. 996 (Seguridad
Social): hasta el día del mes inmediato siguiente que se fija a
continuación:
TERMINACIÓN C.U.I.T. | DÍA |
0, 1, 2 y 3 | 4 |
4, 5 y 6 | 5 |
7, 8 y 9 | 6 |
Cuando alguna de las fechas de vencimiento indicadas en los incisos
precedentes coincida con día feriado o inhábil, la misma, así como las
posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles
inmediatos siguientes.
Lo previsto en el primer párrafo, sustituye a las disposiciones
establecidas respecto de los períodos y fechas de vencimiento fijadas
para el ingreso de las retenciones y/o percepciones de los regímenes
con destino a los recursos de la seguridad social.
Los pagos realizados se considerarán ingresos a cuenta de los importes que se determinen por cada período mensual.
Lo dispuesto en el presente artículo no será de aplicación cuando se
trate de percepciones del impuesto al valor agregado correspondientes a
servicios digitales prestados por sujetos residentes o domiciliados en
el exterior, en cuyo caso la información y el ingreso de las mismas
deberá realizarse conforme a lo previsto en el Artículo 5° de la
Resolución General N° 4.240.”.
2. Sustitúyese el inciso b) del Artículo 3°, por el siguiente:
“b) Emitir el certificado de retención o percepción -F. 2003, F. 2004 o
F.2005- generado por el “Sistema Integral de Retenciones Electrónicas”
(SIRE), en forma individual o por lote (archivo plano con “n” cantidad
de registros -renglones-, los cuales contienen los datos necesarios
para confeccionar cada uno de los certificados). Asimismo, la emisión
del F. 2005 podrá efectuarse a través del “Web Service”. Dicho
certificado será el único comprobante válido que acredite la retención
y/o percepción efectuada.
De tratarse de percepciones del impuesto al valor agregado, podrá
generarse un “Certificado Global” agrupando en dicho documento -F.
2005- las correspondientes a un mismo régimen, sujeto pasible y período
quincenal (desde el día 1 al 15 y desde el día 16 al último día de cada
mes).
Para los casos previstos en los Artículos 38, 31 y 50 de las
Resoluciones Generales N° 3.873, N° 4.199 y N° 4.310, respectivamente,
así como sus similares que en el futuro se dicten, en los que se
establezca que los documentos respaldatorios de determinadas
operaciones (liquidación de compraventa de hacienda, liquidación
primaria de granos y similares, entre otras) son comprobantes
justificativos de la retención, los mismos serán válidos como tales en
la medida que se encuentre emitido el correspondiente certificado F.
2005 en los términos del presente inciso.
Respecto de las percepciones, los responsables podrán utilizar la
documentación habitual según la operación principal de que se trate.
Dicha documentación será válida como comprobante justificativo de la
percepción, en la medida que se encuentre emitido el correspondiente
certificado F. 2005 de acuerdo a lo establecido precedentemente.”.
3. Sustitúyese el Anexo I, por el Anexo (IF-2019-00343003-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 3° de la
Resolución General N° 4.523, la expresión “…a partir del día 1 de
octubre de 2019.”, por la expresión “…a partir del día 1 de diciembre
de 2019.”.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en
vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Asimismo, a partir del día 1 de diciembre de 2019 no resultarán de
aplicación las previsiones establecidas en la Resolución General Nº 796
respecto del impuesto al valor agregado.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/09/2019 N° 74193/19 v. 30/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO (Artículo 1°)
ANEXO I RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.726 (Artículos 1° y 3°)
SISTEMA INTEGRAL DE RETENCIONES ELECTRÓNICAS (SIRE)
1. Descripción de la Aplicación
Esta aplicación deberá ser utilizada por los agentes de retención y/o
percepción -y por aquellos a cuyo cargo se encuentren ingresos
excepcionales o especiales, cuando las normas expresamente lo
dispongan-, a efectos de emitir los certificados de retención y/o
percepción que los responsables deberán poner a disposición de los
sujetos pasibles de las mismas.
La función principal del sistema es la carga de datos y la emisión de
los certificados de retención o percepción F. 2003 (Certificado de
Retención para sujetos domiciliados en el Exterior - Impuesto a las
Ganancias), F. 2004 (Certificado de Retención/Percepción de la
Seguridad Social) y F. 2005 (Certificado de Retención/Percepción del
Impuesto al Valor Agregado) -en forma individual, global o por lote-,
teniéndose en cuenta las normas vigentes.
2. Emisión de Certificados
El sistema emitirá, de acuerdo con el tipo de operación de que se trate
y según los regímenes en los que se encuentre inscripto el agente de
retención y/o percepción en el "Sistema Registra!", los siguientes
certificados:
Certificado de Retención/Percepción:
Es el certificado que emite el sistema cuando se ingresa el detalle de
la retención/percepción correspondiente a una operación generada con un
comprobante factura, recibo, nota de débito o documento equivalente. El
"Certificado Global" permite agrupar las percepciones del impuesto al
valor agregado correspondientes a un mismo régimen, sujeto pasible y
período quincenal (desde el día 1 al 15 y desde el día 16 al último día
de cada mes).
Certificado de Retención/Percepción generado por una Nota de Crédito:
Es el certificado que emite el sistema al ingresar como comprobante de
la operación una nota de crédito. El mismo tendrá un monto negativo que
complementará al certificado emitido originariamente. El sistema
solicitará como referencia el número de certificado original.
Cuando se informe una nota de crédito, el sistema generará asimismo un
"RESUMEN de MOVIMIENTOS de la RETENCIÓN/PERCEPCIÓN ORIGINAL", que
contendrá los movimientos que haya sufrido la retención/percepción
original.
Certificado de Anulación:
Es el certificado que emite el sistema cuando se anula un registro por
haber ingresado erróneamente datos que no son factibles de ser
modificados.
3. Operación del Sistema
Carga de datos
Los datos correspondientes a las retenciones/percepciones podrán
ingresarse en forma individual, global - percepciones del impuesto al
valor agregado - o por lote (importación).
En este último caso, cada lote o archivo de importación deberá contener retenciones de un único período.
Archivo de importación
El sistema permitirá la importación de archivos de ALTAS.
Al importar el archivo que contiene el detalle de las retenciones y/o
percepciones, el sistema informará el número de lote asociado a la
operación de importación y además generará los certificados con su
numeración individual, quedando disponibles en el sistema para ser
impresos cuando el usuario lo requiera.
Beneficiarios del Exterior
Los agentes de retención deberán generar un "Certificado de Retención"
por cada una de ellas, que se emitirá por triplicado. A tal fin deberán
completar los campos correspondientes a los:
• Datos de la operación.
• Datos de la retención.
• Datos del sujeto retenido.
• Datos del ordenante de la retención.
El sistema posee todos los regímenes de retención -incluyendo
alícuotas, tasas, convenios de doble imposición, etc.- los cuales
permitirán efectuar el cálculo de la retención.
Seguridad Social
Los agentes de retención deberán generar un "Certificado de Retención" por cada una de ellas.
A tal fin deberán completar los campos correspondientes a los:
• Datos de la operación.
• Datos de la retención.
• Datos del sujeto retenido.
Impuesto al Valor Agregado
Los agentes de retención y/o percepción deberán generar un "Certificado
de Retención/Percepción" por cada una de ellas o bien, de tratarse de
percepciones del impuesto al valor agregado, un "Certificado Global"
agrupando en dicho documento las correspondientes a un mismo régimen,
sujeto y período fiscal.
A tal fin deberán completar los campos correspondientes a los:
• Datos de la operación.
• Datos de la retención/percepción.
• Datos del sujeto retenido/percibido.
Consulta de certificados de retención/percepción informados
El "Sistema Integral de Retenciones Electrónicas" (SIRE) permitirá
hacer la consulta por número de certificado de retención y percepción
numerado por esta Administración Federal, así como por la Clave Única
de Identificación Tributaria (CUIT) del agente de retención/percepción
y por período, cada vez que remita un registro o lote.
Anulación y Modificación de los registros
El certificado podrá ser anulado cuando se haya incurrido en un error
en la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del sujeto
retenido/percibido, en el período, o en el régimen. En estos casos se
emitirá un nuevo certificado. Esta operatoria generará un "Certificado
de Anulación". El certificado podrá ser modificado sin alterar el
número de ese comprobante, cuando se ingrese algún dato erróneo (por
ejemplo errores de tipeo).
Antes o después de la presentación de la declaración jurada, podrán
efectuarse tanto la ANULACIÓN como la MODIFICACIÓN del certificado,
siempre que la retención y/o percepción no haya sido computada por el
sujeto pasible de la misma.
Una vez presentada la declaración jurada, toda modificación de algún
registro ya informado, o la incorporación de nuevos registros de
períodos ya presentados, se incluirán en una rectificativa con el
correspondiente reemplazo del certificado modificado. Una vez realizada
dicha modificación, el contribuyente presentará nuevamente la
declaración jurada del período, generando así una nueva secuencia.
"MIS APLICACIONES WEB"
1. Descripción de la Aplicación
Esta aplicación deberá ser utilizada por los agentes de retención y/o
percepción -y por aquellos a cuyo cargo se encuentren ingresos
excepcionales o especiales, cuando las normas expresamente lo
dispongan-, para generar las declaraciones juradas correspondientes.
2. Generación de la Declaración Jurada Impositiva y de Seguridad Social
A tal fin, deberán ingresar al sistema "Mis Aplicaciones WEB", a la
opción "Buscar", luego seleccionar la Clave Única de Identificación
Tributaria (CUIT) del agente de retención y en el campo "Formulario"
optar por el F. 996 o por el F. 997, según corresponda.
Al aceptar, el sistema mostrará el listado de formularios por período
fiscal desde el cual podrá efectuar el envío de la declaración jurada.
El sistema generará un formulario de declaración jurada F. 997
(impositivo) y F. 996 (seguridad social) por cada período fiscal.
Asimismo permitirá la generación y presentación de una declaración
jurada "SIN MOVIMIENTO" cuando no existan datos a cargar.
La primera presentación enviada se identificará como original. Los
registros que modifiquen una declaración jurada ya enviada -en forma
individual o en lote-, conformarán una declaración jurada
rectificativa, que contendrá todos los movimientos ya informados de ese
período, incluyendo las novedades.
IF-2019-00343003-AFIP-SGDADVCOAD#SDGC