Resolución Conjunta 64/2019
RESFC-2019-64-APN-SECH#MHA - Deuda pública: Letras del Tesoro Capitalizables en Pesos.
Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2019
Visto el expediente EX-2019-87256471-APN-DGD#MHA, los decretos 1344 del
4 de octubre de 2007 y 596 del 28 de agosto de 2019
(DNU-2019-596-APN-PTE), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° del decreto 596 del 28 de agosto de 2019
(DNU-2019-596-APN-PTE) se dispuso que las obligaciones de pago
correspondientes a los títulos representativos de deuda pública
nacional de corto plazo, individualizados en el anexo
(IF-2019-77795012-APN-SF#MHA) que forma parte integrante de esa medida,
serán atendidas según el cronograma allí detallado.
Que a través del artículo 4° del mencionado decreto se estableció que
la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda del Ministerio de
Hacienda, actuando en forma conjunta, podrán dictar las normas
aclaratorias y complementarias, necesarias a los fines de la mejor
implementación de lo previsto en esa norma.
Que a través del artículo 2° de la resolución conjunta 61 del 12 de
septiembre de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-61-APN-SECH#MHA)
se determinó que los pagos reprogramados se realizarán, para cada
título, en las fechas y por los montos que, por cada Valor Nominal
Original un mil (VNO 1.000) se detallan en el anexo
(IF-2019-82028863-APN-SF#MHA) de esa medida.
Que mediante los incisos a y b del artículo 57 del anexo del decreto
1344 del 4 de octubre de 2007 se estableció, entre otras cosas, que el
Órgano Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera del
Sector Público Nacional podrá instruir al agente de registro para que
proceda a la apertura de cuentas separadas de los cupones de renta y de
amortización de los Instrumentos de Deuda Pública (I.D.P.) que se
emitan, a fin de que estos puedan negociarse individualmente en el
mercado secundario.
Que se entiende conveniente que, con posterioridad a las fechas de
vencimiento originales de ciertas Letras del Tesoro Capitalizables, los
montos correspondientes a los vencimientos a noventa (90) y ciento
ochenta (180) días sean registrados separados del título original, a
fin de que estos puedan negociarse individualmente en el mercado
secundario.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el
artículo 4° del decreto 596 del 28 de agosto de 2019
(DNU-2019-596-APN-PTE) y en el artículo 57 del anexo del decreto 1344
del 4 de octubre de 2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Disponer que los vencimientos que operan a los noventa
(90) y ciento ochenta (180) días de la fecha de vencimiento original de
las Letras del Tesoro Capitalizables en Pesos identificadas en el
IF-2019-82028863-APN-SF#MHA bajo las especies S30G9 y S13S9, sean
registrados en las cuentas de los tenedores como instrumentos separados
del título original (“strip”), a fin de que estos “strips” puedan
negociarse individualmente en el mercado secundario, con un código de
identificación independiente para estas nuevas especies.
ARTÍCULO 2°.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Santiago Bausili - Rodrigo Hector Pena
e. 30/09/2019 N° 74050/19 v. 30/09/2019