MINISTERIO DE HACIENDA
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA
Disposición 113/2019
DI-2019-113-APN-SSERYEE#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2019
Visto el expediente EX-2019-19201493-APN-DGDOMEN#MHA, la ley 27.424 y
su modificatoria, el decreto 986 del 1° de noviembre de 2018, la
resolución 314 del 20 de diciembre de 2018 de la Secretaría de Gobierno
de Energía dependiente del Ministerio de Hacienda
(RESOL-2018-314-APN-SGE#MHA), la disposición 28 del 28 de febrero de
2019 de esta subsecretaría (DI-2019-28-APN-SSERYEE#MHA), y
CONSIDERANDO:
Que el Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía
Renovable Integrada a la Red Eléctrica Pública, sancionado por la ley
27.424, tiene como objeto fijar las políticas y establecer las
condiciones jurídicas y contractuales para la generación de energía
eléctrica de origen renovable por parte de usuarios de la red de
distribución, para su autoconsumo con eventual inyección de excedentes
a la red, y establecer la obligación de los Prestadores del Servicio
Público de Distribución de facilitar dicha inyección, asegurando el
libre acceso a la red de distribución.
Que mediante el decreto 986 del 1° de noviembre de 2018 se aprobó la
reglamentación del mencionado régimen y se designó como autoridad de
aplicación de la ley 27.424 y su modificatoria a la Secretaría de
Gobierno de Energía dependiente del Ministerio de Hacienda.
Que por la resolución 314 del 20 de diciembre de 2018 de la Secretaría
de Gobierno de Energía dependiente del Ministerio de Hacienda
(RESOL-2018-314-APN-SGE#MHA) se aprobaron las normas de implementación
de la ley 27.424, su modificatoria y del decreto 986/2018 y se
delegaron en esta subsecretaría las facultades para dictar todas las
normas aclaratorias y complementarias del citado régimen.
Que por la disposición 28 del 28 de febrero de 2019 de esta
subsecretaría (DI-2019-28-APN- SSERYEE#MHA) se aprobaron las normas
complementarias del Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de
Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica Pública.
Que por la disposición 83 del 11 de julio de 2019 de esta subsecretaría
(DI-2019-83-APN- SSERYEE#MHA) se aprobó el Procedimiento para la
Obtención del Certificado de Crédito Fiscal del Régimen de Fomento a la
Generación Distribuida de Energías Renovables.
Que por el artículo 2° de la disposición 83/2019 se aprobaron los
montos a asignar como beneficio promocional de Certificado de Crédito
Fiscal, conforme lo establecido en el anexo II (DI-2019-57296781-
APN-DGDMEN#MHA) que integra la citada disposición.
Que teniendo en cuenta la evolución del mercado, los recientes cambios
en las variables de la economía argentina, y su impacto en la plena
aplicación del beneficio promocional, es necesario adoptar medidas para
garantizar la efectividad del incentivo, sostener la generación de
empleo en el sector y asegurar el normal funcionamiento del
Procedimiento para la Obtención del Certificado de Crédito Fiscal del
Régimen.
Que mediante el informe técnico IF-2019-82718629-APN-DNPERYEE#MHA del
13 de septiembre de 2019, la Dirección Nacional de Promoción de
Energías Renovables y Eficiencia Energética dependiente de esta
subsecretaría recomendó, teniendo en cuenta los argumentos expuestos y
a fin de garantizar la efectividad del beneficio promocional creado por
la ley 27.424 y su modificatoria, actualizar el monto del incentivo
destinado a los Usuarios-Generadores, para adecuarlo a las condiciones
de mercado existentes.
Que por ello resulta pertinente disponer la modificación del anexo II
(DI-2019-57296781-APN- DGDMEN#MHA) de la disposición 83/2019.
Que el incremento del monto del Certificado de Crédito Fiscal no
implicará variaciones al cupo fiscal establecido por el artículo 28 de
la ley 27.424 y su modificatoria y el artículo 27 de la ley 27.467 para
ser asignado al referido beneficio promocional.
Que el servicio jurídico permanente dependiente de la Secretaría de
Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2° de la citada resolución 314/2018.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar el artículo 1° del anexo II
(DI-2019-57296781-APN-DGDMEN#MHA) de la disposición 83 del 11 de julio
de 2019 de esta subsecretaría (DI-2019-83-APN-SSERYEE#MHA), el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°. MONTO. El monto de este beneficio será equivalente a
treinta pesos por unidad de potencia expresada en vatios (30 $/W), para
aquellos Usuarios- Generadores que hayan instalado un Equipo de
Generación Distribuida con conexión a la red de distribución en los
términos establecidos en la ley 27.424 y su reglamentación
complementaria. El monto máximo a otorgar por este beneficio a cada
Usuario-Generador será de dos millones de pesos ($ 2.000.000)”.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Sebastián Alejandro Kind
e. 30/09/2019 N° 73629/19 v. 30/09/2019