Resolución 659/2019
RESOL-2019-659-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2018-62910173-APN-DGDMT#MPYT del registro del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/5 del IF-2018-63113743-APN-DGDMT#MPYT del EX-2018-
62910173-APN-DGDMT#MPYT y en las páginas 3/29 del
IF-2019-00330577-APN-DGDMT#MPYT del EX-2018-68022527-APN-DGDMT#MPYT que
tramita conjuntamente con el expediente principal, surgen agregados el
acuerdo celebrado con fecha 31 de octubre de 2018 y escalas salariales
celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y
SERVICIOS (FAECYS), por la parte sindical, y en representación del
sector empresarial: la CONFEDERACIÓN INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA
COOPERATIVA LIMITADA (CONINAGRO), la FEDERACIÓN DE CENTROS Y ENTIDADES
GREMIALES DE ACOPIADORES DE CEREALES y el CENTRO DE EXPORTADORES DE
CEREALES (CEC), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional y escalas salariales alcanzados, se
establece una recomposición salarial para el personal cerealero en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, en los términos y
bajo las condiciones allí establecidas.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárense homologados el acuerdo de fecha 31 de octubre
de 2018 conjuntamente con las escalas salariales celebrados entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por
la parte sindical, y en representación del sector empresarial: la
CONFEDERACIÓN INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA COOPERATIVA LIMITADA
(CONINAGRO), la FEDERACIÓN DE CENTROS Y ENTIDADES GREMIALES DE
ACOPIADORES DE CEREALES y el CENTRO DE EXPORTADORES DE CEREALES (CEC),
que lucen agregados en las páginas 3/5 del
IF-2018-63113743-APN-DGDMT#MPYT del Expediente EX-2018-
62910173-APN-DGDMT#MPYT y en las páginas 3/29 del
IF-2019-00330577-APN-DGDMT#MPYT del EX-2018-68022527-APN-DGDMT#MPYT que
tramita conjuntamente con el expediente principal, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo de fecha 31 de Octubre de 2018 conjuntamente con las escalas
salariales que lucen agregados en las páginas 3/5 del
IF-2018-63113743-APN-DGDMT#MPYT del Expediente EX-2018-
62910173-APN-DGDMT#MPYT y en las páginas 3/29 del
IF-2019-00330577-APN-DGDMT#MPYT del EX-2018-68022527-APN-DGDMT#MPYT que
tramita conjuntamente con el expediente principal Nº EX-2018-
62910173-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 130/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
acuerdo y escalas salariales homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/09/2019 N° 61728/19 v. 30/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)