MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 673/2019

RESOL-2019-673-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2019

VISTO el EX-2018-50204546- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el IF-2018-51542831-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2018-50204546- -APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se pacta una recomposición salarial, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el acuerdo traído a estudio resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1490/15 “E”.

Que mediante IF-2019-48943842-APN-SECT#MPYT, la empresa DESARROLLADORA DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SAPEM (DECAHF) ha procedido a la ratificación del mismo.

Que la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N° 322/17.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público tomó la intervención que le compete en los términos de la Ley Nº 18.753.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo que luce en el IF-2018-51542831-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2018-50204546- -APN-DGDMT#MPYT, celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora, conjuntamente con el acta de ratificación obrante en el IF-2019-48943842-APN-SECT#MPYT suscripta por la empresa DESARROLLADORA DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SAPEM (DECAHF), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo que luce en el IF-2018-51542831-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2018-50204546- -APN-DGDMT#MPYT, conjuntamente con el acta de ratificación obrante en el IF-2019-48943842-APN-SECT#MPYT.

ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1490/15 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/09/2019 N° 61737/19 v. 30/09/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)