CONTRATOS
Decreto 674/2019
DECTO-2019-674-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-52621215-APN-DGD#MHA y el Modelo de
Contrato de Préstamo BID propuesto para ser suscripto entre la
REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID, el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), se compromete a asistir
financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la
ejecución del “Programa de Integración Socio Urbana” (PISU – BID), por
un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES (USD
50.000.000).
Que el objetivo del citado Programa es promover la integración social y
urbana de los barrios vulnerables del país, priorizando aquellos
comprendidos dentro del Registro Nacional de Barrios Populares
(RENABAP).
Que para la ejecución del Programa se desarrollarán CUATRO (4)
componentes: (I) Ordenamiento territorial y seguridad en la tenencia;
(II) Desarrollo humano y productivo, el cual se divide en DOS (2)
Subcomponentes: 2.1 Desarrollo humano y 2.2 Desarrollo productivo;
(III) Infraestructura urbana y (IV) Fortalecimiento institucional
gubernamental y comunitario.
Que la ejecución del Programa estará a cargo del MINISTERIO DE SALUD Y
DESARROLLO SOCIAL, a través de la SECRETARIA DE INTEGRACIÓN SOCIO
URBANA (SISU), la que asumirá la coordinación del Programa y la
supervisión técnica de los proyectos específicos, y de la DIRECCIÓN
GENERAL DE PROYECTOS ESPECIALES Y COOPERACION INTERNACIONAL (DGPECI),
la cual tendrá como responsabilidad la gestión de los aspectos
fiduciarios y el monitoreo del Programa.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE HACIENDA, suscriba el Contrato de Préstamo BID, así como
toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo.
Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Hacienda para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BID y acuerde las
modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de
Integración Socio Urbana”, siempre y cuando no constituyan cambios
sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un
incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral
pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo BID propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan
en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y
objetivos para los que será destinado el mencionado préstamo.
Que el Servicio Jurídico competente ha tomado intervención.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el
artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID a
celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES
CINCUENTA MILLONES (USD 50.000.000), destinado a financiar el “Programa
de Integración Socio Urbana”, que consta de las Estipulaciones
Especiales integradas por SEIS (6) Capítulos, de las Normas Generales
integradas por DOCE (12) Capítulos y de UN (1) Anexo Único, que como
ANEXO I (IF-2019-59279831-APN-SSRFI#MHA) forma parte integrante de esta
medida. Asimismo, forman parte integrante de la presente medida, como
ANEXOS II (IF-2019-12386050-APN-SSRFI#MHA) y III
(IF-2019-12385947-APN-SSRFI#MHA), las “Políticas para la Adquisición de
Bienes y Obras Financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo” y
las “Políticas para la Selección y Contratación de Consultores
Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”,
respectivamente, ambas correspondientes a la edición de marzo de 2011.
ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda o al funcionario
o funcionarios que éste designe, a suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID y
su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba en el
artículo 1º de este decreto.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda o al funcionario
o funcionarios que éste designe, a convenir y suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de
Préstamo BID cuyo modelo se aprueba en el artículo 1º de esta medida,
siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino
de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan
modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 4º.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de
Integración Socio Urbana” al MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, a
través de la SECRETARIA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA (SISU), la que
asumirá la coordinación del Programa y la supervisión técnica de los
proyectos específicos, y de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS
ESPECIALES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL (DGPECI), la cual tendrá como
responsabilidad la gestión de los aspectos fiduciarios y el monitoreo
del Programa.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Jorge Roberto
Hernán Lacunza - Carolina Stanley
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/10/2019 N° 74635/19 v. 01/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI,
Anexo II,
AnexoIII)