MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 178/2019
RESOL-2019-178-APN-SECAGYP#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-82831724- -APN-DGDMA#MPYT del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que, al reglamentarse la actividad de contralor de la entonces
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN en la
fiscalización de la operatoria de los comerciantes en granos, se dictó
la Resolución N° 136 de fecha 18 de marzo de 1998 de la entonces
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del
ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, la cual
establece los instrumentos que están obligados a instalar y mantener en
perfecta operatividad, los molinos de todo el país que realizan
molienda de trigo.
Que con posterioridad a ello se dictó la Ley N° 25.345 por la cual se
estableció que todas las plantas industriales de faenamiento de
hacienda y molienda de grano tendrán la obligación para su
funcionamiento, de incorporar sistemas electrónicos de medición y
control de la producción, inclusive sistemas que funcionen en tiempo
real.
Que la mencionada ley también dispuso que las autoridades de aplicación
establecerán el sistema electrónico por el cual se llevará a cabo la
medición, pudiendo incorporar un régimen de excepciones para pequeños
productores o emprendimientos de estructura familiar.
Que en vista de lo normado por la citada ley, se dictó la Resolución N°
688 de fecha 1 de octubre de 2001 de la entonces SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del ex-MINISTERIO DE
ECONOMÍA, en la cual se exime de la colocación de equipos sensores de
flujo de granos para el control de la molienda de trigo a las plantas
harineras que acrediten reunir determinadas características descriptas
en la referida norma.
Que se pretende unificar el criterio existente en la medición
electrónica de los molinos de todo el país que realizan molienda de
trigo.
Que habiéndose establecido mediante la Resolución N°
RESOL-2018-84-APN-SECAGYP#MA de fecha 17 de mayo de 2018 de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, la obligatoriedad a los establecimientos de molienda de
trigo de todo el país, de instalar y mantener en perfecta operatividad
al menos un sistema Controlador Electrónico de Molienda de Trigo
(CEMT), deviene innecesario el mantener vigente la citada Resolución N°
136/98.
Que, asimismo, corresponde derogar la mencionada Resolución N° 688/01
por entenderse que sus excepciones resultan extemporáneas y fueron
establecidas para un sistema de control anterior, tomando en cuenta
situaciones fácticas, de acceso a las tecnologías y de mercado que
actualmente no se encuentran vigentes, por lo que no corresponde que
haya excepciones en el referido tipo de medición, que alteren el
resultado buscado.
Que en la actualidad, las soluciones informáticas resultan más
accesibles y se cuenta con elementos técnicos que aseguran mayor
precisión en captura y transmisión de los datos obtenidos, como también
mayor seguridad para evitar su adulteración por parte de los usuarios.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención
correspondiente.
Que el presente acto se dicta en virtud de lo establecido por el
Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y
complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución N° 136 de fecha 18 de marzo de
1998 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2°.- Derógase la Resolución N° 688 de fecha 1 de octubre de
2001 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, por los motivos
expuestos en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Bernaudo
e. 01/10/2019 N° 74483/19 v. 01/10/2019