MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 828/2019
RESOL-2019-828-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2019
VISTO el Expediente EX-2019-16906519- -APN-SCPC#MSG del registro de
este Ministerio, las Leyes N° 22.250 (t.o Decreto N° 438 del 20 de
marzo de 1992), Nros. 26.375, 26.538 y 11.179 y sus modificatorias, las
Resoluciones M.J. y D.H. 1552 del 17 de agosto de 2012, 2318 del 29 de
octubre de 2012, 1005 del 12 de junio de 2014, 2313 del 11 de noviembre
de 2015, y la Resolución Conjunta M.J y D.H. N° 445, M.S. N° 271 del 24
de junio de 2016 y,
CONSIDERANDO
Que mediante la Ley N° 26.375 se creó un FONDO DE RECOMPENSAS, en
jurisdicción del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS
HUMANOS, actual MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, destinado a
abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden a la
UNIDAD ESPECIAL PARA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA,
creada por el artículo 2° de la misma ley, o a otra dependencia que la
autoridad de aplicación determine, datos útiles mediante informes,
testimonios, documentación y todo otro elemento o referencia fidedigna
y/o fehaciente, cuando resultasen determinantes para la detención de
personas buscadas por la justicia que registren orden judicial de
captura o búsqueda de paradero, en causas penales en las que se
investiguen delitos de lesa humanidad.
Que por otro lado, la Ley N° 26.538 creó el FONDO PERMANENTE DE
RECOMPENSAS en jurisdicción del entones MINISTERIO DE JUSTICIA,
SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, actual MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS, destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas
personas que, sin haber intervenido en la comisión del delito, brinden
datos útiles para obtener la libertad de la víctima, preservar su
integridad física, o lograr la aprehensión de quienes hubiesen tomado
parte en la comisión de delitos de homicidio (artículo 79 del CÓDIGO
PENAL), homicidio agravado (artículo 80 del CÓDIGO PENAL), violación
(artículo 119 del CÓDIGO PENAL), violación seguida de muerte (artículo
124 del CÓDIGO PENAL), privación ilegal de la libertad calificada
(artículo 142 bis del CÓDIGO PENAL), sustracción de menores (artículo
146 del CÓDIGO PENAL), secuestro extorsivo (artículo 170 del CÓDIGO
PENAL), los tipificados en los artículos 5°, 6° y 7° de la Ley N°
23.737 (estupefacientes), robo a entidades bancarias, o en el
encubrimiento de cualquiera de estos (artículo 277 del CÓDIGO PENAL); y
en todos aquellos delitos que, por su gravedad o complejidad,
justifiquen la recompensa para el suministro de información.
Que mediante la Resolución M.J. y D.H. N° 1552/12, se creó el PROGRAMA
NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA
JUSTICIA en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA CRIMINAL de la
SECRETARÍA DE JUSTICIA del entones MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y
DERECHOS HUMANOS, actual MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, que
tiene por objeto planificar, coordinar y supervisar el cumplimiento de
las acciones fijadas a la UNIDAD ESPECIAL PARA BÚSQUEDA DE PERSONAS
ORDENADA POR LA JUSTICIA creada por la Ley N° 26.375 y las del FONDO
PERMANENTE DE RECOMPENSAS creado por la Ley N° 26.538.
Que por Resolución M.J.yD.H. N° 2318/12, modificada por Resolución M.J.
y D.H. N° 2313/15, se establecieron los procedimientos para la
implementación de los Fondos de Recompensas creados por las Leyes Nros.
26.375 y 26.358.
Que por Resolución M.J.yD.H N° 1005/14 se creó el Protocolo de
Codificación Único, en el que se establecen los procedimientos
tendientes a preservar la identidad de los aportantes de datos de
acuerdo a lo preceptuado por las Leyes Nros. 26.375 y 26.538, con el
objeto de preservar su seguridad y garantizar el manejo transparente
del proceso de recompensas.
Que por Resolución Conjunta M.J. y D.H. 445/2016 y M.S. 271/2016, se
dispuso la transferencia del PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA
BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA al ámbito de la entonces
SECRETARÍA DE COOPERACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS
PÚBLICOS Y LEGISLATURAS, actual SECRETARÍA DE COOPERACIÓN CON LOS
PODERES CONSTITUCIONALES, dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA
NACIÓN.
Que de acuerdo a los objetivos señalados en las Resoluciones M.J. y
D.H. Nros. 2313/15 y 1005/14 y los resultados altamente favorables de
la puesta en práctica de las disposiciones vigentes, resulta necesaria
la actualización de los Anexos correspondientes a la Resolución M.J. y
D.H N° 2313/15 que establece los procedimientos para la recepción de la
información y su recorrido por las dependencias intervinientes, la
reserva del trámite, así como también el carácter secreto de la
identidad de los aportantes de datos conforme a lo establecido en las
Leyes Nros. 26.375 y 26.538.
Que resulta necesario reunir en un solo plexo normativo las
resoluciones hoy vigentes con el objeto de facilitar su instrumentación
y determinar los montos de recompensas a ofrecerse, según los bienes
jurídicos protegidos establecidos en el Código Penal de la Nación.
Que es menester contar con un Protocolo de Seguridad para resguardar el
anonimato del aportante y la confidencialidad de la información
aportada por el mismo.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.
Que la suscripta resulta competente para el dictado de la presente
medida, en virtud de las facultades que le confiere artículos 4°,
inciso b), apartado 9) y 22 bis, incisos 1) y 2), de la Ley de
Ministerios (t.o 1992) y sus modificaciones.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Deróguense las Resoluciones M.J. y D.H. Nº. 2318 del 29 de
octubre de 2012, 1005 del 12 de junio de 2014 y 2313 del 11 de
noviembre de 2015.
ARTÍCULO 2º: Apruébase el Protocolo Único de Procedimiento, que obra
como ANEXO I (IF-2019-83004062-APN-SCPC#MSG) formando parte de la
presente.
ARTÍCULO 3º.- Apruébase la Tabulación de los Montos de Recompensas, que
como ANEXO II (IF-2019-83004076-APN-SCPC#MSG) forma parte de la
presente.
ARTÍCULO 4º: Apruébese el Protocolo de Seguridad, que obra como ANEXO
III (IF-2019-83004085-APN-SCPC#MSG) formando parte de la presente.
ARTÍCULO 5º: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/10/2019 N° 74444/19 v. 01/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)