MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Resolución 2983/2019

RESOL-2019-2983-APN-MECCYT

Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2019

VISTO la Ley N° 24.521, lo dispuesto por los artículos 43 y 46 inciso b), el Acuerdo Plenario N° 192 de fecha 19 de junio de 2019 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES y el Expediente N° EX-2017-18026342-APN-SECPU#ME, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 43 de la citada Ley establece que los planes de estudio de carreras correspondientes a profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público, poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes, deben tener en cuenta – además de la carga horaria mínima a que refiere el artículo 42 de la misma norma – los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la formación práctica que establezca el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA en acuerdo con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES.

Que a tal fin, previo acuerdo del CONSEJO DE UNIVERSIDADES y con criterio restrictivo, este Ministerio determinará la nómina de los títulos incluidos en el régimen del artículo 43 de la Ley de Educación Superior.

Que la INGENIERIA MECATRÓNICA surge como un enfoque integrado de las INGENIERIAS MECÁNICA, ELECTRÓNICA e INFORMÁTICA, todas ellas ya incluidas en el régimen del artículo 43 de la Ley; y la actuación individual del profesional egresado de dicha carrera está íntimamente relacionada con la unión de partes tecnológicas, tratadas como un conjunto desde la concepción del diseño, en reemplazo del enfoque secuencial; su actividad está orientada a lograr una mayor automatización y sistematización posible de los productos y procesos de característica mecatrónica.

Que por lo tanto la formación de los INGENIEROS MECATRÓNICOS debe ser garantizada por el Estado, toda vez que su ejercicio profesional puede comprometer el interés público, poniendo en riesgo de modo directo la seguridad y los bienes de los habitantes.

Que en tal sentido, mediante Acuerdo Plenario N° 192 de fecha 19 de junio de 2019 cuyos fundamentos se comparten, el CONSEJO DE UNIVERSIDADES prestó su conformidad a la inclusión en el régimen del artículo 43 de la Ley N° 24.521 al título de INGENIERO MECATRÓNICO.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS ha tomado la debida intervención.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 43 de la Ley N° 24.521.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declarar incluido en la nómina del artículo 43 de la Ley N° 24.521 al título de INGENIERO MECATRÓNICO.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Alejandro Finocchiaro

e. 01/10/2019 N° 74088/19 v. 01/10/2019