AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 484/2019

DI-2019-484-APN-ANSV#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2019

VISTO el expediente Nº EX-2019-02054880--APN-DGA#ANSV del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes Nº 24.449 y Nº 26.363 los Decretos N° 779 del 20 de noviembre de 1995, N° 13 del 10 de diciembre de 2015 N° 8 del 5 de enero de 2016, N° 27 del 10 de enero de 2018, N° 26 del 07 de enero de 2019 y la DI-2019-48-APN-ANSV#MTR, la DI-2019-54-APN-ANSV#MTR y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1º de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR – actual MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, conforme Decretos N° 13/15 y N° 8/16 - cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3º de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.-

Que, entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley Nº 26.363 en su artículo 4º incisos e) se encuentra la de crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, y entender en las demás competencias de habilitación que le fueran otorgadas por vía reglamentaria para la circulación automotriz en la República Argentina.

Que el artículo 13 inciso h) de la ley N° 24.449, establece que la Nación será competente en el otorgamiento de licencias para conducir vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga de carácter interjurisdiccional, pudiendo delegar por convenio la facultad en las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Que el inciso h) del artículo 13 del Título III del Anexo 1 del Decreto N° 779/95, modificado por el Decreto N° 26/19, establece que La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL otorgará la licencia para conducir vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga de carácter interjurisdiccional - Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional -, y queda facultada para establecer los aranceles correspondientes.

Que en el marco de la normativa citada precedentemente se dictó la Disposición ANSV N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR de fecha 11 de febrero de 2019, que establece el Sistema de Licencia Nacional de Conducir Transporte interjurisdiccional –como marco normativo para el otorgamiento de las licencias que habiliten a conducir vehículos del servicio de transporte interjurisdiccional de pasajeros y de carga.

Que dicha medida establece en sus artículos 35, 36, 58 y 60 los valores de la prestación de los exámenes psicofísicos, de la hora cátedra de los programas exigidos a los conductores afectados al servicio de transporte interjurisdiccional de cargas generales y de pasajeros, y el arancel correspondiente a la Agencia Nacional de Seguridad Vial en cada caso.

Que en los artículos 38 y 62 de la disposición antes citada, se establece la revisión de los valores de las prestaciones como así también de los aranceles a percibir por la ANSV, cada 6 meses (en los meses de octubre y abril de cada año calendario) aplicando el índice inflacionario IPC de los últimos 6 meses publicados, que informe el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.

Que, en razón de lo expuesto se entiende necesario y conveniente efectuar la actualización de los valores y aranceles referidos, a partir del 1° de octubre del presente año.

Que a tal efecto se consideraron los meses de Marzo hasta Agosto inclusive, tomando como base 100 los valores establecidos en los artículos 35, 36, 58 y 60 de la Disposición ANSV N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR que rigen desde el 1º Abril del 2019, arrojando un resultado final de un ajuste en el arancel del 21,83%.

Que por cuestiones operativas, los importes resultantes se han convertido a números enteros, redondeando los decimales resultantes menores de cincuenta hacia abajo y los decimales resultantes mayores de cincuenta hacia arriba.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, y la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, han tomado la intervención que les compete.

Que, la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, ha tomado la intervención de su competencia.

Que, presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 7º inciso b) de la Ley Nº 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Actualizase el VALOR DE LA PRESTACIÓN establecido en Artículo 35 de la Disposición ANSV N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR, correspondiente a los exámenes psicofísicos exigidos a los conductores afectados al servicio de transporte interjurisdiccional de cargas y pasajeros, en la suma de $ 3.260.

ARTÍCULO 2º.- Actualizase el VALOR del ARANCEL establecido en el Artículo 36 de la Disposición ANSV N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR, en la suma de $ 487.

ARTICULO 3°.- Actualizase el VALOR HORA CÁTEDRA establecido en el Artículo 58 del la Disposición ANSV N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR, correspondiente a la hora cátedra de los programas exigidos a los conductores afectados al servicio de transporte interjurisdiccional de cargas generales y de pasajeros, en la suma de $ 249,75. Por cuestiones operativas y el carácter de especialidad de la materia, el valor de la hora cátedra de los programas exigidos para Mercancías Peligrosas se establece en la suma de $ 299,70. Dicho valor se incrementará en un 20% para las escuelas que operen en las Provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego.

ARTÍCULO 4°.- Actualizase el VALOR del ARANCEL establecido en el Artículo 60 de la Disposición ANSV N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR, en la suma de $ 487.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida será de aplicación a partir del 1° de octubre de 2019.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. Carlos Alberto Perez

e. 01/10/2019 N° 74154/19 v. 01/10/2019