ACUERDOS
Decreto 682/2019
DECTO-2019-682-APN-PTE - Homologación.
Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2019
VISTO el Expediente N° EX-2018-63250384-APN-DGDMT#MPYT, la Ley N°
11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N°
18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la
Administración Pública Nacional N° 24.185, la Ley Marco de Regulación
de Empleo Público Nacional N° 25.164, la Ley N° 27.467, el Decreto N°
447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General
para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N°
214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docentes
Civiles de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y
17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas
(IOSFA-ex IOSE), homologado por el Decreto N° 2539 del 24 de noviembre
de 2015, el Acta Acuerdo del 4 de diciembre de 2018 de la Comisión
Negociadora del precedentemente citado Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial, y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada Ley Nº 24.185 establece el régimen aplicable a las
negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración
Pública Nacional y sus empleados, e instituye al entonces MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO como su Autoridad Administrativa de Aplicación.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo
normativo se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docentes Civiles de las
Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal
del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA), homologado
por Decreto N° 2539/15 y su modificatorio, conforme surge del Acta
Acuerdo del 4 de diciembre de 2018.
Que en tal contexto, las partes en el marco previsto en el artículo 6°
de la Ley N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N°
447/93 y normas complementarias, acordaron prorrogar hasta el 30 de
septiembre de 2019 inclusive, la fecha del inciso e) de la Cláusula
Quinta, y la fecha de la Cláusula Sexta del Acta Acuerdo del 28 de
abril de 2017, homologada por Decreto N° 1091 del 22 de diciembre de
2017.
Que sobre el control de legalidad, cabe puntualizar que la Autoridad
Administrativa de Aplicación tomó la intervención prevista en los
artículos 4°, 6°, 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185, su Decreto
Reglamentario N° 447/93 y normas complementarias.
Que el mencionado Acuerdo satisface los recaudos normados en el artículo 11 de la precitada Ley.
Que se cumplimentaron las intervenciones prescriptas en el artículo 79,
segundo párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y
sus modificatorios.
Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 80, inciso b) del precitado
Convenio Colectivo de Trabajo General, la Comisión Permanente de
Aplicación y Relaciones Laborales (Co.P.A.R.), a través del Acta N° 169
del 10 de diciembre de 2018, concluyó que lo acordado es compatible con
el Convenio General.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO
emitió en fecha 5 de febrero de 2019 dictamen sin formular
observaciones.
Que los Servicios de Asesoramiento Jurídico Permanente intervinieron en el ámbito de sus competencias.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de
los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley
N° 24.185.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Homológase el Acta Acuerdo de fecha 4 de diciembre de
2018 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial para el Personal Civil y Docentes Civiles de las Fuerzas
Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del
Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA) homologado por
el Decreto N° 2539 del 24 de noviembre de 2015 que, como Anexo
(IF-2019-89053434-APN-MPYT), forma parte integrante del presente
decreto.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA
SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias,
interpretativas y complementarias que diera lugar la aplicación del
presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Dante Sica
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/10/2019 N° 75055/19 v. 02/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)