MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE EMPLEO
Resolución 1145/2019
RESOL-2019-1145-APN-SECE#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2019
VISTO el EX-2019-52189781- -APN-DGD#MPYT, las Leyes N° 22.317 y N°
27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2019, el Decreto N° 174 del 2 de marzo de 2018 y
modificatorios, la Resolución del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO N°
463 del 14 de junio de 2019, la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO
N° 713 del 12 de julio de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 22.317 y modificatorias, se creó un régimen de
crédito fiscal destinado a la cancelación de tributos a cargo de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS con el objeto de incentivar
la capacitación de trabajadores.
Que por el artículo 3° de la Ley N° 22.317 se estableció que el cupo
anual del citado régimen será fijado anualmente en el presupuesto
general de gastos y cálculo de recursos de la Administración nacional.
Que la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2019, en su artículo 28, inciso c), fijó en
PESOS TRESCIENTOS SESENTA MILLONES ($360.000.000) el cupo anual de
crédito fiscal correspondiente al año 2019 a ser administrado por el
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO en el marco de lo normado por la Ley
N° 22.317.
Que por el artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO N° 463 del 14 de junio de 2019 se facultó a la SECRETARÍA DE
EMPLEO de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, a ejercer las funciones de administración de
la porción del crédito fiscal asignado al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO, por el artículo 28, inciso c) de la Ley N° 27.467 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2019, quedando facultada a dictar la normativa que resulte necesaria
para su funcionamiento y proceder al llamado y difusión de las
convocatorias que se dispongan, respecto de la porción del crédito
fiscal que administra.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 713 del 12 de julio
de 2019 se aprobaron las bases y condiciones generales, las líneas de
acción, los criterios de evaluación y demás instrumentos operativos que
regulan la convocatoria y ejecución del Programa “Régimen de Crédito
Fiscal” correspondiente al año 2019.
Que el Programa “Régimen de Crédito Fiscal” correspondiente al año 2019
prevé una convocatoria continúa para la presentación de propuestas,
desde el día 1° de agosto de 2019 al día 29 de noviembre de 2019, y
aprobaciones periódicas por parte de esta SECRETARÍA DE EMPLEO.
Que en ese marco, se ha realizado un primer corte de propuestas
presentadas por entidades habilitadas, alcanzando a un total de ONCE
(11) propuestas, las cuales fueron evaluadas con los criterios
establecidos por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 713/19.
Que en virtud de las evaluaciones practicadas individualmente, la
Dirección de Orientación y Formación Profesional ha formulado, según
consta en el Informe N° IF-2019-80887814-APN-DOYFP#MPYT, el orden de
mérito correspondiente, recomendando la aprobación de un total de DIEZ
(10) propuestas por un monto total de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS
TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTITRES CON SETENTA Y UN CENTAVOS
($2.739.323,71) y la desestimación de UNA (1) propuesta por no alcanzar
la calificación mínima de DOCE (12) puntos requerida por el artículo 5°
de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 713/19.
Que en consecuencia, corresponde aprobar las propuestas contenidas en
el referido orden de mérito, y con los alcances allí señalados, así
como desestimar aquellas propuestas que no alcanzan los requisitos
mínimos requeridos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARIA DE
GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha
tomado la intervención que le compete
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto N° 174 del 2 de marzo de 2018 y
modificatorios, y por el artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO N° 463/19, y en el marco de lo establecido por la
Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 713/19.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Apruébanse las propuestas presentadas en el marco del
Programa “Régimen de Crédito Fiscal” correspondiente al primer corte
periódico del año 2019, que se identifican en el Anexo I
IF-2019-80887814-APN-DOYFP#MPYT, el cual forma parte integrante de la
presente Resolución, de acuerdo con los parámetros establecidos en el
citado Anexo.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 667/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 29/6/2021 se amplía hasta el día 30 de septiembre de 2021,
inclusive, el plazo máximo para la ejecución y rendición de propuestas
del Programa “Régimen de Crédito Fiscal” correspondiente al año 2019,
aprobadas por la presente Resolución. Ver art, 2º de la misma norma.)
ARTÍCULO 2°.- Desestímanse las propuestas presentadas en el marco del
Programa “Régimen de Crédito Fiscal” correspondiente al primer corte
periódico año 2019, que se identifican en el Anexo II -
IF-2019-80890696-APN-DOYFP#MPYT, el cual forma parte integrante de la
presente Resolución, por no haber obtenido la calificación mínima
requerida por el artículo 5° de la Resolución de la SECRETARÍA DE
EMPLEO N° 713/19, de conformidad con las conclusiones contenidas en los
dictámenes de evaluación que se detallan en el citado Anexo.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese lo dispuesto por la presente Resolución,
conjuntamente con los respectivos dictámenes de evaluación, a las
entidades presentantes de las propuestas comprendidas por la presente
medida.
ARTÍCULO 4°.- Las entidades presentantes de propuestas comprendidas por
la presente Resolución podrán interponer, en los términos del artículo
84 y siguientes del Reglamento de Procedimientos Administrativos,
Decreto 1759/72 - T.O. 2017, los recursos de reconsideración y
jerárquico, dentro de los DIEZ (10) y QUINCE (15) días hábiles de
notificadas, respectivamente.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Fernando Raúl Premoli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/10/2019 N° 74831/19 v. 02/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)