MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE EMPLEO
Resolución 1150/2019
RESOL-2019-1150-APN-SECE#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2019
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2019-04393215-APN-DGDMT#MPYT, la
Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 708 del 14 de julio de 2010, las Resoluciones de la
SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905 del 27 de julio de 2010, N° 1749 del 21 de
noviembre de 2016, y N° 7 del 24 de enero de 2019, y
CONSIDERANDO
Que la Resolución del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 708/2010 reguló las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO
dirigidas a mejorar las condiciones de empleabilidad de trabajadores
desocupados mediante el desarrollo de prácticas en ambientes de trabajo
que incluyan procesos formativos y acciones de tutoría tendientes a
enriquecer sus habilidades y destrezas.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 se aprobó
el Reglamento de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.
Que las referidas ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO se
implementan a través de distintas líneas de acción, entre las que se
encuentra la de Entrenamiento para el Trabajo en Instituciones Sin
Fines de Lucro.
Que a través de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 7/19 se
modificaron los montos de las ayudas económicas destinadas a las
trabajadoras y los trabajadores participantes de la Línea de
Entrenamiento para el Trabajo en el Sector Privado, y de la Línea de
Entrenamiento para el Trabajo para Trabajadores con Discapacidad.
Que resulta necesario modificar el monto de las ayudas económicas
destinadas a la participación de las trabajadoras y los trabajadores en
situación de desocupación, con discapacidad o no, que sean
incorporadas/os a la Línea de Entrenamiento para el Trabajo en
Instituciones Sin Fines de Lucro.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 21 de la Resolución del ex MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 708/2010.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el texto del artículo 27 del Reglamento de
ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I a la
Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010, por el siguiente:
“ARTICULO 27.- Ayuda económica - Monto.- Los participantes de proyectos
de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO
percibirán una ayuda económica mensual no remunerativa a cargo de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Y TRABAJO de hasta PESOS TRES MIL ($ 3.000).
En el caso de participantes del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, para
la integración de la suma dineraria indicada en el párrafo precedente,
se contabilizará la prestación dineraria prevista por el artículo 3°,
inciso 1), del Decreto N° 336/06.”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el texto del artículo 32 del Reglamento de
ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I a la
Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010, por el siguiente:
“ARTÍCULO 32.- Ayudas económicas. Los participantes de la LINEA DE
ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD que participen en
proyectos encuadrables en la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR
PRIVADO percibirán una ayuda económica no remunerativa mensual en
iguales condiciones que las establecidas en el artículo 19 del presente
Reglamento.
Cuando se trate de proyectos encuadrables en la LINEA DE ENTRENAMIENTO
EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO, los participantes incluidos en la
LINEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD percibirán
una ayuda económica no remunerativa mensual de PESOS CUATRO MIL ($
4.000).
Cuando se trate de proyectos encuadrables en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO
EN EL SECTOR PÚBLICO, los participantes incluidos en la LINEA DE
ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD percibirán una ayuda
económica no remunerativa mensual de PESOS CINCO MIL CUATROCIENTOS ($
5.400).”
ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del
1° de octubre de 2019, y sus modificaciones se aplicarán a todas las
acciones en curso, así como a las que se aprueben a partir de dicha
fecha.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Fernando Raúl Premoli
e. 02/10/2019 N° 74822/19 v. 02/10/2019