MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 25/2019
RESOL-2019-25-APN-SESS#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2019
VISTO el Expediente N° 1.610.945/14 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros.
26.377 y 27.430, los Decretos Nros. 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008
y 128 de fecha 14 de febrero de 2019, la Resolución de la SECRETARÍA DE
SEGURIDAD SOCIAL N° 3 de fecha 12 de febrero de 2015, la Resolución
General Conjunta de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS N° 4135-E de fecha 22 de
septiembre de 2017, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO
RESOL-2017-756-APN-SECT#MT de fecha 22 de septiembre de 2017, la
Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de
la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN N° 1 de fecha 25 de enero
de 2019, y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nº
48 de fecha 6 de mayo de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08 facultaron
a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las
entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente
representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí
Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.
Que el objeto principal de los Convenios de corresponsabilidad Gremial
es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el
acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la
Seguridad Social y lograr el perfeccionamiento de los métodos de
recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social.
Que la citada normativa estableció la competencia de la SECRETARÍA DE
SEGURIDAD SOCIAL del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD
SOCIAL, para los casos de homologación de los convenios celebrados en
el marco de la Ley N° 26.377.
Que el Decreto N° 1.370/08 estableció la competencia de la SECRETARÍA
DE SEGURIDAD SOCIAL del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y
SEGURIDAD SOCIAL, para los casos de homologación de los convenios
celebrados en el marco de la Ley N° 26.377.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 3 de
fecha 12 de febrero de 2015, se homologó, con los alcances previstos en
la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08, el Convenio
celebrado entre las entidades representativas de la actividad yerbatera
de la zona productora de las Provincias de MISIONES y CORRIENTES y la
UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE).
Que en el acápite A, artículo 1° de la Resolución General Conjunta de
la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) N° 4135-E/2017, se estableció que la
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del entonces MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, actualizará las tarifas sustitutivas de los
convenios con base en las resoluciones que actualicen las escalas
salariales de los trabajadores comprendidos en los mismos.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO
RESOL-2017-756-APN-SECT#MT dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO, de fecha 22 de septiembre de 2017, se aprobó la tarifa
sustitutiva del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre
las entidades representativas de la actividad yerbatera de la zona
productora de las Provincias de MISIONES y CORRIENTES y la UNIÓN
ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE).
Que por la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 48
de fecha 6 de mayo de 2019, se fijaron las remuneraciones mínimas para
el personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen
de Trabajo Agrario (Ley N° 26.727) en el ámbito de todo el país.
Que en fecha 6 de septiembre del corriente año la UNIÓN ARGENTINA DE
TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) presentó nota adjuntando
Acta Acuerdo de fecha 4 de septiembre en la cual versa la propuesta
acordada referente a las escalas salariales con valores superiores para
la actualización de la tarifa sustitutiva, a fin de mantener la
representatividad de los aportes personales y contribuciones
patronales. A su vez, las partes firmantes se comprometen a reunirse en
caso de producirse posibles variaciones económicas desde la entrada en
vigencia de la nueva tarifa.
Que por la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN N° 1, de fecha
25 de enero de 2019, en orden a lo establecido en el artículo 13,
último párrafo, de la Ley N° 26.773, se fijó el premio para la
cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores incluidos en
el convenio en análisis, la que tendrá vigencia por UN (1) año, contado
a partir de la homologación de la tarifa sustitutiva.
Que para la actualización de la tarifa sustitutiva han sido
consideradas las modificaciones en materia de contribuciones
patronales, dispuestas en el título VI de la Ley N° 27.430 y del
Decreto N° 128/19, de acuerdo a las disposiciones y alcance de las
mismas y teniendo en cuenta las particularidades del mecanismo de
cálculo y recaudación de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial.
Que a los fines de mantener la representatividad de los aportes y
contribuciones que la tarifa establecida sustituye, procede la
homologación de una nueva tarifa sustitutiva.
Que la Dirección Nacional de Armonización de los Regímenes de la Seguridad Social ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la SUBSECRETARÍA DE
ARTICULACIÓN JURÍDICO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE SALUD Y
DESARROLLO SOCIAL han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los artículos 5° y 8º de la Ley N° 26.377, el Decreto N° 1.370 del 25
de agosto de 2008, el Decreto N° 174 del 2 de marzo de 2018, y sus
normas modificatorias y complementarias, y el Decreto N° 451 del 1° de
julio de 2019.
Por ello,
EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébanse las tarifas sustitutivas del Convenio de
Corresponsabilidad Gremial celebrado entre las entidades
representativas de la actividad yerbatera de la zona productora de las
Provincias de MISIONES y CORRIENTES y la UNION ARGENTINA DE
TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE), homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 3 de fecha 12 de
febrero de 2015, que como Anexo I identificado mediante
IF-2019-84689599-APN-DNARSS#MSYDS, como Anexo II identificado mediante
IF-2019-84689965-APN-DNARSS#MSYDS y como Anexo III identificado
mediante IF-2019-84690378-APN-DNARSS#MSYDS forman parte integrante de
la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — La tarifa sustitutiva correspondiente al Anexo I
IF-2019-84689599-APN-DNARSS#MSYDS tendrá vigencia a partir del 4 de
septiembre de 2019, la tarifa sustitutiva correspondiente al Anexo II
IF-2019-84689965-APN-DNARSS#MSYDS tendrá vigencia a partir del 1 de
octubre de 2019 y la tarifa sustitutiva correspondiente al Anexo III
IF-2019-84690378-APN-DNARSS#MSYDS tendrá vigencia a partir de 1 de
marzo de 2020.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alejandro Guillermo Chiti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/10/2019 N° 74924/19 v. 02/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII )