MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Resolución 3007/2019
RESOL-2019-3007-APN-MECCYT
Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2019
VISTO la Ley de Educación Superior N° 24.521 y lo dispuesto por los
artículos 43 y 46 inciso b), el Acuerdo Plenario N° 190 del CONSEJO DE
UNIVERSIDADES de fecha 19 de junio de 2019 y el Expediente N°
EX-2019-65025049-APN-SECPU#MECCYT, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 43 de la citada Ley establece que los planes de estudio
de carreras correspondientes a profesiones reguladas por el Estado,
cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público, poniendo en
riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes
o la formación de los habitantes, deben tener en cuenta – además de la
carga horaria mínima a que refiere el artículo 42 de la misma norma –
los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de
la formación práctica que establezca el MINISTERIO DE EDUCACIÓN,
CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA en acuerdo con el CONSEJO DE
UNIVERSIDADES.
Que a tal fin, previo acuerdo del CONSEJO DE UNIVERSIDADES y con
criterio restrictivo, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y
TECNOLOGÍA determinará la nómina de los títulos incluidos en el régimen
del artículo 43 de la Ley de Educación Superior.
Que los títulos de MICROBIÓLOGO y MICROBIÓLOGO CLÍNICO E INDUSTRIAL
configuran un caso típico de los previstos en el artículo antes
mencionado, en tanto resulta claro que la deficiente formación de
dichos profesionales compromete el interés público poniendo en riesgo
de modo directo la salud y los derechos de los habitantes.
Que, en tal sentido, la actuación individual del profesional de dichas
carreras está íntimamente relacionada con la salud pública, los
ambientes naturales, la agricultura y la producción industrial y, por
ende, su formación debe ser garantizada por el Estado.
Que mediante Acuerdo Plenario N° 190 de fecha 19 de junio de 2019 cuyos
fundamentos se comparten, el CONSEJO DE UNIVERSIDADES prestó su
conformidad a la inclusión en el régimen del artículo 43 de la Ley N°
24.521 a los títulos de MICROBIÓLOGO y MICROBIÓLOGO CLÍNICO E
INDUSTRIAL.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS ha tomado la debida intervención.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 43 de la Ley N° 24.521.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declarar incluidos en la nómina del artículo 43 de la Ley
N° 24.521 a los títulos de MICROBIÓLOGO y MICROBIÓLOGO CLÍNICO E
INDUSTRIAL.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Alejandro Finocchiaro
e. 02/10/2019 N° 74555/19 v. 02/10/2019