MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Resolución 3021/2019

RESOL-2019-3021-APN-MECCYT

Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2019

VISTO la Ley N° 24.521 y lo dispuesto por los artículos 43 y 46 inciso b), el Acuerdo Plenario N° 191 de fecha 19 de junio de 2019 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES y el Expediente N° EX-2018-42834344-APN-SECPU#ME, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 43 de la citada Ley establece que los planes de estudio de carreras correspondientes a profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público, poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes, deben tener en cuenta – además de la carga horaria mínima a que refiere el artículo 42 de la misma norma – los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la formación práctica que establezca el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA en acuerdo con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES.

Que a tal fin, previo acuerdo del CONSEJO DE UNIVERSIDADES y con criterio restrictivo, este Ministerio determinará la nómina de los títulos incluidos en el régimen del artículo 43 de la Ley de Educación Superior.

Que el título de LICENCIADO EN BROMATOLOGÍA configura un caso típico de los previstos en el artículo antes mencionado, en tanto resulta claro que la deficiente formación del Bromatólogo compromete el interés público poniendo en riesgo de modo directo la salud y los derechos de los habitantes.

Que en tal sentido, una mala actuación de los profesionales egresados de dichas carreras en situaciones relacionadas con la alimentación pone en riesgo a la población de desarrollar enfermedades de transmisión por alimentos.

Que por lo tanto, su formación debe ser garantizada por el Estado.

Que mediante Acuerdo Plenario N° 191 de fecha 19 de junio de 2019, cuyos fundamentos se comparten, el CONSEJO DE UNIVERSIDADES prestó su conformidad a la inclusión en el régimen del artículo 43 de la Ley N° 24.521 del título de LICENCIADO EN BROMATOLOGÍA.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS ha tomado la debida intervención.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 43 de la Ley N° 24.521.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declarar incluido en la nómina del artículo 43 de la Ley N° 24.521 al título de LICENCIADO EN BROMATOLOGÍA.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Alejandro Finocchiaro

e. 02/10/2019 N° 74580/19 v. 02/10/2019