MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Resolución 3073/2019
RESOL-2019-3073-APN-MECCYT
Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2019
VISTO la Ley N° 24.521 y lo dispuesto por los artículos 43 y 46 inciso
b), el Acuerdo Plenario N° 193 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES de fecha 19
de junio de 2019 y el Expediente N° EX-2019-67733805-APN-SECPU#MECCYT, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 43 de la citada Ley establece que los planes de estudio
de carreras correspondientes a profesiones reguladas por el Estado,
cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público, poniendo en
riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes
o la formación de los habitantes, deben tener en cuenta – además de la
carga horaria mínima a que refiere el artículo 42 de la misma norma –
los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de
la formación práctica que establezca el MINISTERIO DE EDUCACIÓN,
CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA en acuerdo con el CONSEJO DE
UNIVERSIDADES.
Que a tal fin, previo acuerdo del CONSEJO DE UNIVERSIDADES y con
criterio restrictivo, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y
TECNOLOGÍA determinará la nómina de los títulos incluidos en el régimen
del artículo 43 de la Ley de Educación Superior.
Que el diseño, el proyecto, la construcción y la puesta en marcha de
artefactos navales de todo tipo, resultan actividades que producen
riesgo directo sobre la seguridad de los habitantes.
Que por ello el título de INGENIERO NAVAL configura un caso típico de
los previstos en el artículo antes mencionado, en tanto resulta claro
que la deficiente formación de los Ingenieros Navales compromete el
interés público poniendo en riesgo de modo directo la seguridad de los
habitantes.
Que en tal sentido, mediante Acuerdo Plenario N° 193 de fecha 19 de
junio de 2019 cuyos fundamentos se comparten, el CONSEJO DE
UNIVERSIDADES prestó su conformidad a la inclusión en el régimen del
artículo 43 de la Ley N° 24.521 al título de INGENIERO NAVAL.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS ha tomado la debida intervención.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 43 de la Ley N° 24.521.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declarar incluido en la nómina del artículo 43 de la Ley N° 24.521 al título de INGENIERO NAVAL.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Alejandro Finocchiaro
e. 02/10/2019 N° 74570/19 v. 02/10/2019