MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Resolución 3073/2019

RESOL-2019-3073-APN-MECCYT

Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2019

VISTO la Ley N° 24.521 y lo dispuesto por los artículos 43 y 46 inciso b), el Acuerdo Plenario N° 193 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES de fecha 19 de junio de 2019 y el Expediente N° EX-2019-67733805-APN-SECPU#MECCYT, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 43 de la citada Ley establece que los planes de estudio de carreras correspondientes a profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público, poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes, deben tener en cuenta – además de la carga horaria mínima a que refiere el artículo 42 de la misma norma – los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la formación práctica que establezca el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA en acuerdo con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES.

Que a tal fin, previo acuerdo del CONSEJO DE UNIVERSIDADES y con criterio restrictivo, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA determinará la nómina de los títulos incluidos en el régimen del artículo 43 de la Ley de Educación Superior.

Que el diseño, el proyecto, la construcción y la puesta en marcha de artefactos navales de todo tipo, resultan actividades que producen riesgo directo sobre la seguridad de los habitantes.

Que por ello el título de INGENIERO NAVAL configura un caso típico de los previstos en el artículo antes mencionado, en tanto resulta claro que la deficiente formación de los Ingenieros Navales compromete el interés público poniendo en riesgo de modo directo la seguridad de los habitantes.

Que en tal sentido, mediante Acuerdo Plenario N° 193 de fecha 19 de junio de 2019 cuyos fundamentos se comparten, el CONSEJO DE UNIVERSIDADES prestó su conformidad a la inclusión en el régimen del artículo 43 de la Ley N° 24.521 al título de INGENIERO NAVAL.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS ha tomado la debida intervención.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 43 de la Ley N° 24.521.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declarar incluido en la nómina del artículo 43 de la Ley N° 24.521 al título de INGENIERO NAVAL.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Alejandro Finocchiaro

e. 02/10/2019 N° 74570/19 v. 02/10/2019