MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 67/2019
RESOL-2019-67-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-62946109- -APN-DGDMA#MPYT del Registro
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley Nº 25.080, los
Decretos Nros. 891 de fecha 1 de noviembre de 2017 y 174 de fecha 2 de
marzo de 2018 sus modificatorios y complementarios, las Resoluciones
Nros. 274 de fecha 28 de marzo de 1994 de la ex-SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 680 de fecha 13 de agosto de 2012 del
entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y
RESOL-2017-381-APN-MA de fecha 28 de noviembre de 2017 del entonces
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 274 de fecha 28 de marzo de 1994 de la ex-
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se establecieron las actividades
de la Red de Delegaciones y la responsabilidad en la formulación de su
programación.
Que por la Resolución Nº 680 de fecha 13 de agosto de 2012 del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se ordenó el listado y
dependencia funcional de todas las delegaciones de la ex-Dirección
Nacional de Producción Agrícola y Forestal de la SUBSECRETARÍA DE
AGRICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
citado ex-Ministerio.
Que uno de los objetivos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA es el de entender en la elaboración de políticas, objetivos y
acciones atinentes al desarrollo y competitividad de las economías
regionales, con la inclusión de los productores agropecuarios, en el
ámbito de su competencia.
Que el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 sus modificatorios y
complementarios, establece entre los objetivos de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del citado Ministerio, el de coordinar,
en el ámbito de su competencia, acciones con las distintas regiones del
país dirigidas a desconcentrar la ejecución de las políticas del área y
facilitar la integración con los distintos sectores del quehacer
agropecuario, forestal y pesquero.
Que una de las acciones establecidas para la Dirección de Cultivos
Extensivos de la Dirección Nacional de Agricultura de la SUBSECRETARÍA
DE AGRICULTURA de la mencionada Secretaría, es la de entender en la
administración de la captación primaria y procesamiento de datos e
información agrícola, asegurando sus condiciones de operatividad,
asegurando la cohesión metodológica promoviendo la adopción de
procedimientos homogéneos y homologados, asistiendo en la coordinación
y control de gestión en el procesamiento de los datos generados,
interactuando con las diferentes áreas del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA.
Que dicha labor supone la realización de diversas actividades de
captura y generación de información, entre las cuales se encuentran las
estimaciones de siembra, superficies implantadas, rendimiento, cosecha
y producción de diversos cultivos.
Que entre las acciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO FORESTO
INDUSTRIAL de la referida Subsecretaría se encuentran las de asistir en
la aplicación de la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques
Cultivados y sus modificatorias o complementarias, promover el
desarrollo y la inversión en la actividad foresto industrial
fortaleciendo la competitividad de las cadenas, y llevar a cabo la
generación y difusión de la información y estadísticas relativas al
sector foresto industrial en coordinación con las áreas competentes de
la referida Secretaría.
Que las responsabilidades mencionadas hacen necesaria la intervención
en terreno de personal técnico especializado, que a su vez se involucre
en tareas de extensión y vinculación con organismos nacionales,
provinciales y regionales, para lograr una mayor eficiencia y eficacia
en el uso de los recursos y las políticas públicas.
Que por la Resolución Nº RESOL-2017-381-APN-MA de fecha 28 de noviembre
de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se instruyó a las
Secretarías, Subsecretarías y entes descentralizados actuantes en la
órbita de la referida Jurisdicción, a realizar una propuesta de
reordenamiento normativo para cada una de sus dependencias, en los
términos y condiciones establecidas en su Anexo, registrado con el Nº
IF-2017-30263263-APN-SSCTYA#MA.
Que para continuar el proceso de modernización administrativa,
corresponde profundizar la implementación de las herramientas
disponibles, mediante la generación de procesos y normativa que
aprovechen la sinergia resultante de la aplicación del Plan de
Modernización del Estado, aprobado por el Decreto Nº 434 de fecha 1 de
marzo de 2016.
Que el Decreto Nº 891 de fecha 1 de noviembre de 2017 aprueba las
“Buenas Prácticas en Materia de Simplificación”, propiciándose entre
otras medidas, la simplificación normativa y la mejora continua de los
procesos.
Que la mejora en la calidad de atención del Estado supone simplificar
procedimientos y normas, capacitar a quienes interactúan directa o
indirectamente con los administrados y ampliar las modalidades de
atención incorporando procesos que permitan brindar servicios de
calidad a los administrados, accesibles e inclusivos para todos.
Que las Delegaciones son parte de la organización periférica del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, representándolo en las
distintas comunidades y logrando presencia territorial y proximidad con
las necesidades de los actores del sector agropecuario; generan
información base para el diseño de políticas públicas aplicadas al
sector.
Que la importancia de la producción y comercialización de productos de
origen agropecuario hace necesario optimizar los espacios de presencia
del sector público en dicho ámbito.
Que cumplido el correspondiente análisis de los procesos existentes en
la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del citado Ministerio,
hallándose desactualizadas las mencionadas Resoluciones Nros. 274/94 y
680/12, se torna oportuna la abrogación de ambas y el dictado de una
nueva norma que responda a las necesidades operativas actuales de la
Red de Delegaciones para cumplir adecuadamente las funciones
encomendadas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº
438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécense en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE
AGRICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA la Red de Delegaciones que
se detallan en el Anexo I que, registrado con el Nº
IF-2019-84226013-APN-SSA#MPYT forma parte integrante de la presente
medida, conforme el listado y dependencias funcionales allí
especificados. Tales dependencias tienen, en el ámbito de sus
competencias, la responsabilidad de formular la programación de
actividades permanentes y transitorias, regulares y no regulares, de
dichas delegaciones, centralizando, coordinando y dando prioridad a las
tareas que requiera la superioridad.
ARTÍCULO 2º.- Apruébanse las actividades de la Red de Delegaciones
conforme lo detallado en el Anexo II que, registrado con el Nº
IF-2019-84226173-APN-SSA#MPYT, forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase a la citada Subsecretaría a dictar las normas
reglamentarias, complementarias, interpretativas y/o aclaratorias y
celebrar todos los actos que se requieran para la debida operatividad
de la Red de Delegaciones.
ARTÍCULO 4º.- Determínase que para el desarrollo de las funciones que
se lleven a cabo en las delegaciones a que refiere la presente
resolución, se contará con agentes vinculados al referido MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA a través de las normas vigentes que
regulan el empleo público. La implementación de la presente medida no
implica modificación de estructuras organizativas ni erogación
adicional alguna para el ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 5º.- Abróganse las Resoluciones Nros. 274 de fecha 28 de marzo
de 1994 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y 680 de
fecha 13 de agosto de 2012 del ex- MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA.
ARTÍCULO 6º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/10/2019 N° 74623/19 v. 02/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)