ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 615/2019
RESFC-2019-615-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2019
VISTO el Expediente N.° 31.039 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR
DEL GAS (ENARGAS), la Ley N.° 24.076, su Decreto Reglamentario Nº
1738/92, y
CONSIDERANDO:
Que en 1991, GAS DEL ESTADO S.E. puso en vigencia el cuerpo normativo
“Redes de polietileno para la distribución de hasta 4 bar de gases de
petróleo y manufacturado”, compuesto por las normas: GE-N1-129 “Tubos,
diversos diámetros hasta 250 mm, inclusive”, GE-N1-130 “Accesorios
unidos por termofusión”, GE-N1-131 “Accesorios unidos por
electrofusión”, GE-N1-132 “Accesorios de transición”, GE-N1-133
“Válvulas de polietileno”, GE-N1-134 “Herramientas y equipo auxiliar
para termofusión”, y por último, GE-N1-136 “Instrucciones para la
instalación”.
Que en 2002, se dictó la Resolución ENARGAS N.º 2747 a través de la
cual se puso en vigencia el “Código Argentino de Gas – NAG” en el que
las normas citadas precedentemente fueron incorporadas al Grupo 1 –
Redes de distribución, líneas de transmisión e instalaciones
complementarias, denominadas como NAG-129, NAG-130, NAG-131, NAG-132,
NAG-133, NAG-134 y NAG-136.
Que, mediante la Resolución ENARGAS N.º I-3665/16 se aprobó la norma
NAG-140 “Sistemas de tuberías plásticas de Polietileno (PE) para el
suministro de combustibles gaseosos”, disponiendo el reemplazo gradual
de las normas ut-supra citadas, salvo la NAG-132 (1990) “Accesorios de
Transición” que continuaría en vigencia hasta que se concluyeran los
estudios de revisión en trámite.
Que profesionales del ENARGAS, fabricantes e importadores de accesorios
de polietileno, organismos de certificación y personal de las
Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de Gas, se
reunieron en junio de 2018 conformando la Comisión de Aportes Técnicos,
a los fines de analizar la modificación y actualización de la NAG-132.
Que en ese contexto, en septiembre de 2018, se advirtió la necesidad de
incorporar a la NAG-132 un anexo que contemplara los requisitos para la
aprobación de los Sistemas Autoperforantes (Te de derivación de
servicio en acero con autoperforante y transición acero-polietileno);
posteriormente, como resultado del trabajo de la Comisión de Aportes
Técnicos, toda vez que los sistemas autoperforantes constituyen un
accesorio para tuberías de acero, se propuso elaborar el proyecto de
NAG-141 (2019) “Sistema autoperforante para cañerías de acero”.
Que los citados proyectos de normas, junto con el análisis técnico
efectuado, se adjuntaron en el Informe
(IF-2019-82025243-APN-CNT#ENARGAS) elaborado por profesionales de la
Gerencia de Distribución, con la supervisión de la Coordinación de
Normalización Técnica, ambas de este Organismo.
Que en dicho Informe, se consideró conveniente la puesta en consulta de
los proyectos por un plazo de noventa (90) días corridos a partir de la
publicación del acto correspondiente.
Que, la norma NAG-132 (2019) “Accesorio de transición para sistemas de
tuberías de polietileno para el suministro de combustibles gaseosos”,
establece los requisitos mínimos que deben cumplir los accesorios de
transición para ser utilizados con tuberías de PE (polietileno), en
cuanto a los materiales para su fabricación, diseño y ensayos.
Que por su parte, la norma NAG-141 (2019) “Sistema autoperforante para
cañerías de acero” fija los criterios de construcción, los requisitos
mínimos y los métodos de ensayo que deben cumplir los sistemas
autoperforantes para redes de distribución de gas en acero con
presiones de trabajo comprendidas entre 0,5 y 4 bar, aplicable a la te
autoperforante para ser utilizada en la vinculación entre la red de
distribución de gas y el sistema de regulación-medición.
Que, cabe destacar que el Artículo 52 inc. b) de la Ley N.º 24.076
establece entre las funciones del ENARGAS, la de dictar reglamentos en
materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, a los cuales
deberán ajustarse todos los sujetos de la Ley.
Que asimismo, en el contexto de lo expuesto y en virtud de la temática
analizada, corresponde dar cumplimiento a lo establecido en el Inciso
10) de la reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley N.° 24.076
aprobada por el Decreto N° 1738/92, en tanto dispone que la sanción de
normas generales será precedida por la publicidad del proyecto o de sus
pautas básicas y por la concesión de un plazo a los interesados para
presentar observaciones por escrito.
Que, el Instituto de la Consulta Pública tiene por objeto la
habilitación de un espacio institucional para la expresión de opiniones
y propuestas respecto de proyectos de normas de alcance general.
Que, la participación de las Licenciatarias de Distribución de Gas,
Organismos de Certificación, fabricantes e importadores de accesorios
de polietileno, terceros interesados y del público en general, en la
elaboración de la normativa técnica, contribuirá a dotar de mayor
transparencia y eficacia al sistema, permitiendo a esta Autoridad
Regulatoria evaluar los tópicos a contemplar en la misma.
Que ha tomado debida intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria.
Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades
otorgadas por el Artículo 52 incisos b) y x) de la Ley N.º 24.076 y su
Decreto Reglamentario N.º 1738/92.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Invitar a las Licenciatarias del Servicio Público de
Distribución de gas, Organismos de Certificación, fabricantes e
importadores de accesorios de polietileno, terceros interesados y al
público en general, a expresar sus opiniones y propuestas, conforme se
ha expuesto en los CONSIDERANDOS precedentes, respecto del contenido
del proyecto de la norma NAG-132 (2019) “Accesorio de transición para
sistemas de tuberías de polietileno para el suministro de combustibles
gaseosos”, que como Anexo I (IF-2019-86284089-APN-CNT#ENARGAS) forma
parte integrante de la presente, el que actualizaría y reemplazaría a
la norma NAG-132 Año 1990.
ARTÍCULO 2°.- Invitar a las Licenciatarias del Servicio Público de
Distribución de gas, Organismos de Certificación, fabricantes e
importadores de accesorios de polietileno, terceros interesados y al
público en general, a expresar sus opiniones y propuestas, conforme se
ha expuesto en los CONSIDERANDOS precedentes, respecto del contenido
del proyecto de la norma NAG-141 (2019) “Sistema autoperforante para
cañerías de acero”, que como Anexo II
(IF-2019-86287158-APN-CNT#ENARGAS) forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 3°.- Poner a consideración de los sujetos indicados en los
Artículos 1º y 2º precedentes, el Expediente ENARGAS N.º 31.039, por un
plazo de NOVENTA (90) días corridos a contar desde la publicación de la
presente, a fin de que efectúen formalmente sus comentarios y
observaciones, los que, sin perjuicio de ser analizados, no tendrán
carácter vinculante para esta Autoridad Regulatoria.
ARTÍCULO 4°.- Hacer saber que el Expediente ENARGAS N.º 31.039 se
encuentra a disposición para su consulta en la Gerencia de Distribución
del ENARGAS, sita en Suipacha 636 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 5°: Establecer que la presente Resolución se publicará en la
sección “Elaboración participativa de normas” del sitio web del
ENARGAS, por el plazo indicado en el Artículo 3° de la presente, desde
el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina.
ARTÍCULO 6°.- Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar. Daniel Alberto
Perrone - Griselda Lambertini - Mauricio Ezequiel Roitman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/10/2019 N° 74826/19 v. 02/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)