COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 810/2019
RESGC-2019-810-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2019
VISTO el Expediente Nº 1837/2019 caratulado “PROYECTO DE RG S/
COMUNICACIONES “A” 6799 Y “B” 11892 DEL BCRA” del registro de la
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por la Subgerencia de
Supervisión de Mercados, la Gerencia de Agentes y Mercados, la
Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 609/2019 (B.O. 1/9/19) se adoptaron medidas
transitorias y urgentes para regular con mayor intensidad el régimen de
cambios y, de esa forma, fortalecer el normal funcionamiento de la
economía, contribuir a una administración prudente del mercado de
cambios, reducir la volatilidad de las variables financieras y contener
el impacto de oscilaciones de los flujos financieros sobre la economía
real.
Que, por dicha norma, se dispuso que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA dicte la reglamentación correspondiente, en la cual se deberá
distinguir la situación de las personas humanas respecto de las
personas jurídicas.
Que, asimismo se facultó al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
para establecer reglamentaciones que eviten prácticas y operaciones que
persigan eludir, a través de títulos públicos u otros instrumentos, lo
dispuesto en esta medida.
Que, en ese marco, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA emitió las Comunicaciones “A” 6770, 6776 y 6780.
Que, en el ejercicio de sus facultades de fiscalización, dicha entidad
ha detectado operaciones en el mercado de capitales, instrumentadas a
través de la compra venta simultánea de valores negociables, tendientes
a eludir las restricciones al acceso al mercado de cambios para la
compra de moneda extranjera establecidas en la normativa antes referida.
Que, en orden con ello y en virtud de lo comunicado por el BANCO
CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA a esta COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
(CNV) mediante Nota NO-2019-00196323-GDEBCRA-P#BCRA, con fecha 12 de
septiembre de 2019 esta CNV dictó la Resolución General Nº 808/19
incorporando el artículo 14 del Capítulo VI del Título XVIII
“DISPOSICIONES TRANSITORIAS” de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
Que, mediante la Comunicación “A” 6799 de fecha 30 de septiembre de
2019 y Comunicación “B” 11892 de fecha 1º de octubre de 2019, el BANCO
CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA dispuso que cuando las personas
humanas adquieran títulos valores mediante liquidación en moneda
extranjera, los mismos deberán permanecer en la cartera del comprador
por un periodo no menor a CINCO (5) días hábiles a contar desde la
fecha de liquidación de la operación, antes de ser vendidos o
transferidos a otras entidades depositarias. Este plazo mínimo de
tenencia no será de aplicación cuando la venta de los títulos valores
sea en moneda extranjera contra la misma jurisdicción de liquidación
que la compra.
Que, por lo tanto, resulta necesario sustituir el artículo 14 del
Capítulo VI del Título XVIII “DISPOSICIONES TRANSITORIAS” de las NORMAS
(N.T. 2013 y mod.), estableciendo la obligación a los Agentes de
Liquidación y Compensación de dar curso a las operaciones de venta o
transferencias por parte de comitentes personas humanas conforme a los
términos expuestos en las Comunicaciones antes referidas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 19, incisos g) y h), de la Ley N° 26.831.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 14 del Capítulo VI del Título XVIII
“DISPOSICIONES TRANSITORIAS” de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el
siguiente texto:
“ARTÍCULO 14.- En virtud de lo establecido en el punto 1. de la
Comunicación “A” 6799 de fecha 30 de septiembre de 2019 y la
Comunicación “B” 11892 de fecha 1º de octubre de 2019 del BANCO CENTRAL
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA), cuando las personas humanas adquieran
valores negociables mediante liquidación en moneda extranjera, los
mismos deberán permanecer en la cartera del comprador por un período no
menor a CINCO (5) días hábiles a contar desde la fecha de liquidación
de la operación, antes de ser vendidos o transferidos a otras entidades
depositarias. Este plazo mínimo de tenencia no será de aplicación
cuando la venta de los valores negociables sea en moneda extranjera
contra la misma jurisdicción de liquidación que la compra.
Los Agentes de Liquidación y Compensación deberán constatar el
cumplimiento del plazo mínimo de permanencia de los valores negociables
antes referido”.
ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución General entrará en vigencia el
mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del
Organismo www.cnv.gov.ar, agréguese al Texto de las NORMAS (N.T. 2013 y
mod.) y archívese. Rocio Balestra - Marcos Martin Ayerra - Patricia
Noemi Boedo
e. 02/10/2019 N° 75031/19 v. 02/10/2019