JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
Disposición 96/2019
DI-2019-96-APN-ONC#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2019
VISTO, el Expediente EX-2019-88056841- -APN-ONC#JGM, el Decreto
Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y
complementarios, el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la
Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1.030 de fecha 15 de
septiembre de 2016 y sus modificatorios, la Disposición de la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 63 fecha 27
de septiembre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y
sus modificatorios y complementarios, el PODER EJECUTIVO NACIONAL
instituyó el RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL.
Que por el Decreto N° 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus
modificatorios, se aprobó la reglamentación del Decreto Delegado N°
1.023/2001, para los contratos comprendidos en el inciso a) del
artículo 4° de la norma legal aludida.
Que por la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN N° 63 de fecha 27 de septiembre de 2016 se aprobó el
“Pliego Único de Bases y Condiciones Generales del Régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional”.
Que en el artículo 39 del pliego único aludido, se enumeran las formas
en que pueden constituirse las garantías a que se refiere el artículo
78 del Reglamento aprobado por Decreto N° 1030/16, estableciendo en su
inciso e) que las garantías podrán integrarse con seguro de caución.
Que en la actualidad las garantías deben presentarse en forma física en el organismo contratante.
Que en la práctica se ha verificado que se han desestimado ofertas por
no haber presentado las garantías en el plazo fijado por la normativa
vigente.
Que uno de los principios que deben primar en los procedimientos de selección del contratista estatal es el de concurrencia.
Que es política de esta Oficina la simplificación de procedimientos con
el objeto de facilitar y agilizar la interacción entre el Estado
Nacional y los administrados.
Que, en consecuencia, existiendo medios de garantía electrónicos, que
eliminarían cargas a los administrados, corresponde modificar el
aludido inciso e) del artículo 39 del Pliego Único de Bases y
Condiciones Generales del Régimen de Contrataciones de la
Administración Nacional, a los fines de permitir que los organismos
contratantes cuenten con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles.
Que, en tal sentido, corresponde habilitar como forma de garantía a la
póliza electrónica de seguro de caución, eliminando la posibilidad de
presentar este tipo de garantía en soporte físico.
Que por lo señalado es menester modificar el inciso e) del artículo 39
del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales del Régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del
artículo 23, inciso a), del Decreto Delegado N° 1.023/2001 y del
artículo 115, incisos c) y e) del Reglamento del Régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N°
1.030/2016.
Por ello,
EL TITULAR DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el inciso e) del artículo 39 del Anexo
registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales
bajo el número DI-2016-01712506-APN-ONC#MM, que constituye el “Pliego
Único de Bases y Condiciones Generales del Régimen de Contrataciones de
la Administración Nacional” aprobado por la Disposición de la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 63 de fecha
27 de septiembre de 2016, por el siguiente: “e) Con pólizas
electrónicas de seguro de caución, emitidas por entidades aseguradoras
habilitadas a tal fin por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN,
extendidas a favor de la jurisdicción o entidad contratante. Se podrán
establecer los requisitos de solvencia que deberán reunir las entidades
aseguradoras, con el fin de preservar el eventual cobro del seguro de
caución. La jurisdicción o entidad contratante deberá solicitar al
oferente o adjudicatario la sustitución de la entidad aseguradora,
cuando durante el transcurso del procedimiento o la ejecución del
contrato la aseguradora originaria deje de cumplir los requisitos que
se hubieran requerido.”
ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia el día 21 de
octubre de 2019 y resultará de aplicación a los procedimientos de
selección que a partir de entonces se autoricen o a los que a partir de
esa fecha se convoquen cuando no se requiera autorización previa.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Nestor Aurelio Diaz
e. 02/10/2019 N° 74931/19 v. 02/10/2019