AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 471/2019
DI-2019-471-APN-ANSV#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 19/09/2019
VISTO el Expediente EX-2019-80140162-APN- -DGA#ANSV del Registro de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las
Leyes Nros. 24.449 y 26.363, sus respectivos Decretos Reglamentarios Nº
779 del 20 de noviembre de 1995 y N° 1716 de fecha 20 de octubre de
2008, Decretos N° 13/15 y 8/16, y
CONSIDERANDO
Que la Ley N° 26.363 – modificatoria y complementaria de la Ley 24.449-
creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como Organismo
descentralizado - en el ámbito del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR- ,
actualmente bajo la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE conforme
Decretos N° 13/15 y N° 8/16, cuya misión es la reducción de la tasa de
siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción,
coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial,
nacionales e internacionales.
Que el artículo 4º de la Ley Nº 26.363 establece las funciones
asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, entre las cuales se
encuentran la de coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de
las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito
seguro en todo el territorio nacional y crear un modelo único de acta
de infracción, disponiendo los procedimientos de emisión, entrega,
carga y digitalización así como el seguimiento de las mismas hasta el
efectivo juzgamiento, condena, absolución o pago voluntario. (Conf.
Artículo 4º incisos a) y m) Ley Nº 26.363).
Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL tiene a cargo el desarrollo e
implementación del SISTEMA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE INFRACCIONES
el cual tiene por objeto administrar las infracciones labradas en el
marco de lo previsto en la Ley Nº 26.363 (Conf. Anexo I del Decreto
1.716/2008).
Que el artículo 4° inciso q) de la Ley N° 26.363 establece que
corresponde a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL coordinar la
emisión de los informes del Registro Nacional de Antecedentes de
Tránsito como requisito para gestionar la Licencia Nacional de Conducir
y la transferencia de vehículos, con los organismos que otorguen la
referida documentación.
Que dicha normativa, en su Artículo 23, modificatorio del Artículo 8 de
la Ley N° 24.449, crea e instituye el Registro Nacional de Antecedentes
de Tránsito (Re.N.A.T) dentro de la órbita de esta Agencia Nacional de
Seguridad Vial el cual funcionará del modo establecido en el SISTEMA
NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO en los términos del Anexo IX del
Decreto Reglamentario N° 1716/08; debiendo ser consultado para todo
proceso contravencional o judicial relacionado a la materia.
Que la Disposición ANSV N° 108 de fecha 12 de Mayo de 2010 y sus
modificatorias, se establece un modelo unificado de licencia de
conducir, basado en componentes de seguridad, tanto lógica o
informática como física, garantiza la autenticidad, la inviolabilidad,
y disminuye fuertemente la posibilidad de fraude en su emisión,
facilitando asimismo, la tarea de control y/o constatación a cargo de
las autoridades competentes, sean éstas nacionales, provinciales,
municipales, y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que asimismo por Disposición ANSV N° DI-2019-39-APN-ANSV#MTR se aprueba
la Licencia Nacional de Conducir en formato digital que tiene como
objetivo primordial optimizar la fiscalización de los conductores, como
asimismo conferirle al ciudadano un instrumento que le permita portar
su autorización en un dispositivo móvil.
Que en este marco se entiende necesaria la creación de una herramienta
informática aplicable a los procesos de fiscalización vial que permita
la consulta en forma inmediata de la información obrante en los
sistemas precedentemente mencionados, ajustándose a los avances
tecnológicos, agilizando así el desarrollo de los mismos y permitiendo
reemplazar planillas y registros en formato papel, evitando con ello
dilaciones en los operativos de control.
Que conforme el Anexo II del Decreto N° 1787/08 entre las acciones a
cargo de la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA se encuentra la de “…Intervenir en
el desarrollo de programas de aplicación (“software”) dedicados a los
usos específicos de la Agencia…”.
Que del anexo citado precedentemente surge que la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN tiene como acción asignada (cfr. Puntos 7 y 8) las de
proponer las políticas de las tecnologías de la información, los
sistemas de información y las tecnologías asociadas de la Agencia y
entender en su formulación, implementación y seguimiento; asimismo
supervisar las actividades vinculadas con los servicios informáticos.
Que la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA, la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE
ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, LA DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE
INFRACCIONES, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y
ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, y la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, han
tomado la intervención que les compete.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 4° inciso a) y 7° inciso b) de la Ley N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Créase e impleméntese bajo la órbita de la DIRECCIÓN
GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, el
Sistema FiscalizAR, como sistema de herramientas tendientes a la
agilización y optimización del proceso de fiscalización de la
documentación obligatoria para circular realizados por los organismos
de control y fiscalización vial, en el ámbito del territorio nacional.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA dependiente de
la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN al desarrollo de una plataforma
digital para la implementación del sistema creado en el artículo
precedente. La misma quedará facultada a propiciar las modificaciones y
actualizaciones que considere pertinentes para el normal funcionamiento
y desarrollo de la plataforma.
ARTÍCULO 3°.- Facúltese a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN a la
tramitación de toda modificación y adecuación que requiera el sistema
aprobado en el artículo 1°, y llevar a cabo las gestiones pertinentes
para su adecuada instrumentación y puesta en funcionamiento,
contemplando la situación de las jurisdicciones que adhieran al mismo.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese intervención a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Carlos Alberto Perez
e. 02/10/2019 N° 74878/19 v. 02/10/2019