AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 507/2019
DI-2019-507-APN-ANSV#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2019
VISTO el expediente N° S02:0025061/2017 del registro de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Ley N°
24.449 , la Ley Nº 26.363 y la Ley N° 26.353, y su normativa
reglamentaria, Decreto N° 1232/07 y las Disposiciones ANSV Nº 35/10, Nº
294/10 y Nº 570/2017, y
CONSIDERANDO
Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, conforme lo establecido en
el art 4° incisos a) y ñ) de la Ley N° 26.363, cuenta entre sus
funciones coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de las
políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito
seguro en todo el territorio nacional, así como también autorizar la
colocación en caminos, rutas y autopistas de jurisdicción nacional de
sistemas automáticos y semiautomáticos de control de Infracciones, y su
uso por parte de las autoridades de constatación, en coordinación con
los demás Organismos nacionales competentes en la materia, de
conformidad con las Leyes N° 19.511 y N° 25.650.
Que conforme lo establecen los apartados 1 y 10 del Anexo II del
Decreto N° 1716/2008 la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL es
responsable de la homologación de los dispositivos automáticos o
semiautomáticos, fotográficos o no, que se utilicen para la
constatación de infracciones de tránsito en caminos, rutas y autopistas
y del uso manual de los sistemas.
Que las homologaciones y autorizaciones de uso referidas mantendrán su
vigencia en la medida en que se encuentren vigentes los certificados de
aprobación de modelo, de verificación primitiva y de verificación
periódica -de corresponder- emitidos, todos ellos, por autoridad
competente, se afecte a la operación de los dispositivos a personal
matriculado por esta Agencia y se cumpla con las normas aplicables a la
materia.
Que en el marco de las facultades otorgadas por la Ley 26.363, su
Decreto Reglamentario Nº 1716/08 y el Decreto Nº 1787/08, la DIRECCIÓN
DE COORDINACIÓN DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN VIAL, dependiente de la
DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL, de esta AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, realiza auditorías aleatorias en aquellas
jurisdicciones que cuentan con autorización de uso de cinemómetros
controladores de velocidad, con el fin de, por un lado, corroborar que
la instalación de los puestos de control de velocidad se adapten a los
estándares establecidos por el “PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL”,
aprobado por Disposición ANSV N° 294/10 y velar por el cumplimiento de
los compromisos asumidos mediante el “CONVENIO FEDERAL SOBRE ACCIONES
EN MATERIA DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL”, suscripto entre el Estado
Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con
fecha 15 de agosto de 2007, ratificado por Decreto del Poder Ejecutivo
Nacional Nº 1232 del 11 de septiembre de 2007 y posteriormente por Ley
Nº 26.353, siendo uno de ellos el de no servirse de este tipo de
tecnologías con la finalidad principal de obtener beneficios mediante
la aplicación de sanciones pecuniarias derivadas de las infracciones
constatadas por dicho medio.
Que por el expediente citado en el VISTO, el Municipio de Bonpland,
provincia de Corrientes, solicitó la intervención de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en su carácter de autoridad máxima nacional
en materia de seguridad vial, a fin de que la misma proceda a otorgarle
la Homologación y Autorización de Uso de DOS (2) cinemómetros
controladores de velocidad de instalación móvil, con registro
fotográfico de infracciones, marca TRUCAM, Nros. de serie 4175 y 3913
para operar sobre la Ruta Nacional N° 14 desde el km. 469 al km. 474,
en ambos sentidos de circulación.
Que, a esos efectos, se emitió la Disposición ANSV Nº 570 de fecha 21 de noviembre de 2017.
Que es dable resaltar, que mediante la Disposición ANSV N° 35/2010 se
creó el Registro Nacional de Cinemómetros Controladores de Velocidad
-Fijos/Móviles- Homologados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL,
y se aprobaron las Bases y Módulos del Curso de Operadores de
Tecnología de Constatación de Infracciones de Tránsito, el cual
establece los requisitos necesarios a cumplimentar por los funcionarios
aspirantes a la matriculación expedida por esta AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, que habilita a los mismos a operar sistemas, equipos
y/o dispositivos controladores de velocidad autorizados y homologados.
Que mediante Disposición ANSV Nº 294/2010 se aprobó el Plan Nacional de
Control de Seguridad Vial, como protocolo común, uniforme y armonizado
en todas las jurisdicciones de todo el territorio nacional, que
permitiera contemplar las particularidades que cada uno de los
controles requiere para su operatoria eficiente, con la planificación y
coordinación previa necesaria para concentrar el procedimiento
fiscalización en función de las necesidades que se evidencien y la
problemática específica de cada jurisdicción en sus puntos críticos,
promoviendo los requisitos de publicidad y seguridad que debe cumplir
todo control de velocidad.
Que en el marco de lo expresado precedentemente, todo municipio que
solicite a esta AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL autorización de uso
de cinemómetros sobre rutas nacionales deberá acreditar el cumplimiento
tanto de exigencias legales como de pautas de seguridad determinadas.
Que esta AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL -en el marco de las
auditorías aleatorias a fin de constatar la correcta implementación de
los operativos de control de velocidad, personal de esta ANSV se
constituyó en varias oportunidades, sobre la Ruta Nacional Nº 14 del
Municipio de Bonpland, Provincia de Corrientes, constatando que los
cinemómetros de instalación móvil marca TRUCAM, modelo LIDAR, Nros. de
serie 4175 y 3913 autorizados se encontraban operando de modo
irregular, contrariando la normativa vigente en la materia y las
Disposiciones ANSV Nº 35/10, N° 294/10 y N°570/17.
Que las irregularidades detectadas en las auditorías realizadas
consistieron en el deficiente enconado de seguridad, que advierte la
presencia de un puesto de control de velocidad, respecto de la
distancia total de balizamiento y la escasa cantidad de conos, además,
la cartelería indicativa de la presencia del mismo se encontraba a una
distancia insuficiente a la luz de lo indicado por la Disposición Nº
294/2010, y que la misma no indicaba con claridad que se trataba de un
operativo de control de velocidad.
Que las observaciones mencionadas “ut supra” configuran la creación de
una “trampa de velocidad” que se activa cuando un conductor, no
advirtiendo la presencia de un operativo de control mediante la
utilización de cinemómetro controlador de velocidad de instalación
móvil, en el caso en análisis, por la falta de señalización que lo
advierta y la colocación del enconado de seguridad con la antelación
prevista, tal como surge de la Disposición 294/2010, procede a frenar
bruscamente generando un riesgo cierto de colisión, ante la maniobra
intempestiva.
Además, se constató que el equipo cinemómetro controlador de velocidad
era operado por personal que no se encontraba con la vestimenta
adecuada para tarea que desempeña, en virtud de lo dispuesto el Art. 59
de la Ley 24.449.
Que con motivo de las irregularidades detectadas se intimó al municipio
para que cese todo control de velocidad, en rutas nacionales, que no se
ajusten a la normativa vigente aplicable, y se abstenga de imponer
multas en base a los registros gráficos obtenidos en los mismos, bajo
apercibimiento del inicio de las acciones administrativas y legales que
pudieren corresponder.
Que con posterioridad a las comunicaciones realizadas por medio
fehaciente, por la que se notificó e intimó a las autoridades
municipales, bajo apercibimiento de suspensión de la homologación y
autorización de uso otorgadas por Disposición ANSV Nº 570 de fecha 21
de noviembre de 2017, han vuelto a ser constatadas irregularidades en
la realización de los controles de velocidad, por agentes de este
Organismo.
Que de lo expuesto surge el incumplimiento sistemático de la normativa
que regula el uso de los cinemómetros controladores de velocidad de
instalación móvil, cuyo fin es el de salvaguardar la integridad física
de los agentes de control y del público en general- y que no se adapta
a lo establecido por el ya mencionado “PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL”, aprobado por Disposición ANSV N° 294/10 y en salvaguarda de los
derechos de los usuarios de la vía lo que denota un total desapego a
las normas y desprecio a la finalidad última de las mismas; toda vez
que pese a las intimaciones a ajustarse a la normativa vigente se optó
por guardar silencio e insistir en la conducta irregular.
Que, en consideración de lo señalado precedentemente, corresponde que
la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en su carácter de autoridad de
aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales, y
máxima autoridad nacional para autorizar la colocación de sistemas
automáticos y semiautomáticos de control de infracciones sobre caminos,
rutas y autopistas de jurisdicción nacional, de conformidad con lo
regulado por el inciso ñ) del Artículo 4° de la Ley N° 26.363, tomar
medidas tendientes a que cesen las irregularidades descriptas
procediendo a la suspensión de la homologación y autorización de uso
otorgada mediante Disposición ANSV Nº 570/2017.
En consecuencia, atento a los hechos constatados, resulta procedente
que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en su carácter de autoridad
de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales,
proceda a tomar las medidas tendientes a que cesen las irregularidades
descriptas, procediendo a la suspensión de la homologación y
autorización de uso de 2 DOS (2) cinemómetros controladores de
velocidad de instalación móvil, con registro fotográfico de
infracciones, marca TRUCAM Nros. de serie 4175 y 3913 para operar sobre
la Ruta Nacional N° 14 desde el km. 469 al km. 474, en ambos sentidos
de circulación, del municipio de Bonpland, Provincia de Corrientes.
Que la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por los Articulos 3°, 4° inciso a) y ñ) y 7° inciso b) de la Ley 26.363
y apartado 1° y 10° del Anexo II del Decreto 1716/2008.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTICULO 1°: Establécese la suspensión por 6 (SEIS) meses, contados a
partir de la publicación de la presente medida, de la autorización y
homologación de uso otorgada mediante Disposición ANSV Nº 570 de fecha
21 de noviembre de 2017, de los 2 (DOS) cinemómetros controladores de
velocidad de instalación móvil con registro gráfico de captura marca
TRUCAM, Nros. de serie 4175 y 3913 para operar sobre la Ruta Nacional
N° 14 desde el km. 469 al km. 474, en ambos sentidos de circulación,
del municipio de Bonpland, Provincia de Corrientes.
ARTÍCULO 2º.-Dentro del plazo mencionado en el artículo precedente, la
Jurisdicción deberá adoptar las medidas pertinentes con la finalidad de
adecuar los operativos de control de velocidad a la normativa vigente y
acreditarlo de manera fehaciente, a efectos de que esta ANSV evalúe su
continuidad o la tramitación de la baja definitiva de la autorización y
homologación de uso otorgada oportunamente.
ARTÍCULO 3: Instrúyase a la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION
INTERJURISDICCIONAL a registrar la suspensión de los cinemómetro
aludidos en el artículo anterior en el Registro Nacional de
Cinemómetros Móviles de Control de Velocidad aprobado por Disposición
ANSV Nº 35 de fecha 24 de febrero de 2010.
ARTICULO 4°: Instrúyase a la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION
INTERJURISDICCIONAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL a que
realice el seguimiento y control del cumplimiento, por parte del
Municipio de Bonpland, de la provincia de Corrientes, en relación a lo
dispuesto en el Artículo 1° y 2º de la presente disposición y tome los
recaudos correspondientes si no se acatare la medida dispuesta.
ARTICULO 5°: Comuníquese al MUNICIPIO DE BONPLAND, PROVINCIA DE
CORRIENTES, a la PROVINCIA DE CORRIENTES, al Defensor del Pueblo de la
Provincia de CORRIENTES, al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL, a la
DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE, a la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, a
GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, al DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN
ARGENTINA, a las Direcciones Nacionales de esta ANSV, a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE PROPIEDAD AUTOMOTOR Y CRÉDITOS
PRENDARIOS, al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) y
publíquese en la página web de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
ARTÍCULO 6° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín
Oficial, y cumplido, archívese. Carlos Alberto Perez
e. 02/10/2019 N° 74794/19 v. 02/10/2019