Resolución 810/2019
RESOL-2019-810-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2019
VISTO el EX-2019-51755266-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/11 del IF-2019-51779061-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-51755266-APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo de fecha 23 de mayo de
2019, celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN
ARGENTINA DEL HORMIGON ELABORADO (AAHE), por la parte empleadora,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones
salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 445/06,
conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que sin perjuicio, de lo indicado en la cláusula séptima del presente
acuerdo, el mismo será de aplicación únicamente a los trabajadores
comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 445/06, del cual
resultan ser signatarias las partes del acuerdo de marras.
Que en relación a la contribución pactada en la cláusula sexta del
acuerdo precitado, resulta procedente hacer saber a las partes que la
misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y
documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás
bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos
del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N°
23.551.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el alcance de representación del
sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la
entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a
homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde
calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio,
respecto de los convenios de trabajo y acuerdos salariales aplicables a
los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley
Nº 22.250, en virtud de los dispuesto por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1419 del 21 de noviembre de 2007.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 23 de mayo de
2019, celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN
ARGENTINA DEL HORMIGON ELABORADO (AAHE), por la parte empleadora, en el
marco del marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 445/06, obrante en
las páginas 3/11 del IF-2019-51779061-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-51755266-APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del
acuerdo obrante en las páginas 3/11 del IF-2019-51779061-APN-DGDMT#MPYT
del EX-2019-51755266-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido procédase
a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 445/06.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito
del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250
(t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/10/2019 N° 62262/19 v. 02/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)