Resolución 773/2019
RESOL-2019-773-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2019
VISTO el EX-2019-18747310-APN-DGDMT#MPYT del registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/5 del IF-2019-18833144-APN-DGDMT#MPYT del EX
-2019-18747310-APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo celebrado con fecha 25
de Marzo de 2019 entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), por la
parte sindical, y las empresas: TRANSPORTADORA PATAGÓNICA SOCIEDAD
ANONIMA, EMPRESA DE TRANSPORTES DE PASAJEROS KO-KO SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA y SOL Y VALLES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el presente acuerdo tiene la finalidad de mejorar la performance
operativa de las empresas a través de la celebración de acuerdos de
coordinación de trabajo que se encuentran bajo una administración
técnica operativa centralizada, todo ello en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 460/73.
Que lo pactado en el caso de marras se realiza en los mismos términos
del acuerdo que surge registrado bajo el Nº 1/19, celebrado entre la
UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), por la parte sindical, y por el
sector empleador, las empresas: ALBUS S.R.L., TRANSPORTE DON OTTO S.A.,
EXPRESO TIGRE IGUAZÚ S.R.L., GONZÁLEZ TABARELLI S.A., RUTAMAR S.R.L. y
VÍA BARILOCHE S.A. que fuera homologado por Disposición Nº
DI-2018-111-APN-DNRYRT#MPYT.
Que la homologación del mismo será como acuerdo marco de derecho
colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales que les pudieren
corresponder a los trabajadores involucrados.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se circunscribe a la
representación personal y territorial de la entidad sindical signataria
emergente de su personería gremial y al sector de la parte empresaria
firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en
el texto acordado.
Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en
el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo que luce en las páginas
3/5 del IF-2019-18833144-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-18747310-APN-DGDMT#MPYT, celebrado con fecha 25 de marzo de
2019 entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), por la parte
sindical, y las empresas: TRANSPORTADORA PATAGÓNICA SOCIEDAD ANONIMA,
EMPRESA DE TRANSPORTES DE PASAJEROS KO-KO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA y SOL Y VALLES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante en las páginas 3/5 del IF-2019-18833144-APN-DGDMT#MPYT
del EX-2019-18747310-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de N° 460/73.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/10/2019 N° 62263/19 v. 02/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)