Resolución 764/2019
RESOL-2019-764-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2019
VISTO el EX-2018-33193145- -APN-DGD#MT del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y PRODUCCION, la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el orden N° 3 del expediente de referencia obra el acuerdo
celebrado por la UNION DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL PLASTICO por la parte
sindical, y la empresa PABSA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por
la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el mencionado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 419/05.
Que bajo el mismo las partes convienen otorgar una suma extraordinario
pagadera en dos cuotas con los haberes correspondientes a la primera
quincena de los meses de agosto y septiembre 2018.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
mentados acuerdos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N°14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado por la UNION DE
OBREROS Y EMPLEADOS DEL PLASTICO por la parte sindical, y la empresa
PABSA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante en el orden N° 3
del EX-2018-33193145- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante en el orden N° 3 del EX-2018-33193145- -APN-DGD#MT
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de
Trabajo N° 419/05.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/10/2019 N° 62268/19 v. 02/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)