Resolución 743/2019
RESOL-2019-743-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2019
VISTO el EX-2018-59223035- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que la firma AGCO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo directo
con el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, de fecha 7 de Noviembre de 2018, obrante en el
orden N° 3, páginas 15/16 del IF-2018-59270106-APN-DGDMT#MPYT, del
EX-2018-59223035-APN-DGDMT#MPYT, el que es ratificado en los órdenes N°
10, N° 11 y N° 12 del EX-2018-59223035-APN-DGDMT#MPYT, donde solicitan
su homologación.
Que en el mentado acuerdo los agentes negociadores convienen suspensiones de personal, conforme a las condiciones allí pactadas.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en el
orden N° 3, IF-2018-59270106-APN-DGDMT#MPYT, del
EX-2018-59223035-APN-DGDMT#MPYT.
Que en relación a ello, cabe señalar que si bien se encuentra vigente
lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la
obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con
carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al
consentimiento prestado por la entidad sindical en el Acuerdo bajo
análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la
situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo
se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del
cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que sin perjuicio de la homologación del mencionado como acuerdo marco
de carácter colectivo, y no obstante el derecho individual del personal
afectado, corresponde hacer saber a las partes que en referencia a lo
pactado rige lo dispuesto en los artículos 218/223 bis de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976).
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
el acuerdo de marras.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 7 de Noviembre
de 2018 suscripto entre la firma AGCO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, obrante en el orden N° 3,
IF-2018-59270106-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2018-59223035-APN-DGDMT#MPYT,
el que es ratificado en los órdenes N° 10, N° 11 y N° 12 del
EX-2018-59223035-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el
acuerdo obrante en el orden N° 3, IF-2018-59270106-APN-DGDMT#MPYT, del
EX-2018-59223035-APN-DGDMT#MPYT, conjuntamente con el listado de
personal que obra en el mismo documento.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
instrumento homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o.2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/10/2019 N° 62269/19 v. 02/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)