Resolución 686/2019
RESOL-2019-686-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2019
VISTO el Expediente Nº 1.798.372/18 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley
N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 180/184 del Expediente Nº 1.798.372/18, obra el acuerdo
celebrado por el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL NEUMÁTICO
ARGENTINO, por la parte sindical y las empresas BRIDGESTONE ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL y PIRELLI NEUMÁTICOS SOCIEDAD
ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por la parte empleadora, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones
salariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
636/11, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que la empresa FATE SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL COMERCIAL E
INMOBILIARIA no adhiere al acuerdo alcanzado, sin perjuicio de lo cual
manifiesta que ratifica su voluntad de honrar el compromiso de pago
surgido del acuerdo aclarando que acatará las resoluciones imperativas
de la autoridad de aplicación.
Que en consecuencia, atento a la voluntad mayoritaria expresada por las
empresas BRIDGESTONE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL
y PIRELLI NEUMÁTICOS SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, resulta
de aplicación lo previsto en el artículo 5º de la Ley N° 23.546.
Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en la
cláusula segunda corresponde hacer saber a las partes lo establecido en
el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que con respecto a lo pactado en la cláusula tercera, no obstante
haberse ya vencido el plazo allí consignado, corresponde dejar
constancia que en tal caso deberán cumplir el procedimiento para una
nueva negociación colectiva, tal como lo prevé la normativa vigente.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el alcance de representación del
sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la
entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado por el
SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL NEUMÁTICO ARGENTINO, por la parte
sindical y las empresas BRIDGESTONE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA
INDUSTRIAL Y COMERCIAL y PIRELLI NEUMÁTICOS SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL
Y COMERCIAL, por la parte empleadora, obrante a fojas 180/184 del
Expediente Nº 1.798.372/18, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Hágase saber que por imperio de las prescripciones
previstas en el Artículo 5º de la Ley N° 23.546 el acuerdo que se
homologa por el artículo 1º resulta de aplicación obligatoria para la
empresa FATE SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL COMERCIAL E INMOBILIARIA.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante a fojas 180/184 del Expediente Nº 1.798.372/18.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio
Colectivo de Trabajo N° 636/11.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito
del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250
(t.o.2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/10/2019 N° 62240/19 v. 02/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)