Resolución 813/2019
RESOL-2019-813-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2019
VISTO el EX-2019–51627901–APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/4 del IF-2019-55242497-APN-DNRYRT#MPYT del
presente expediente, obra el acuerdo, celebrado entre el SINDICATO LA
FRATERNIDAD, por la parte sindical y la empresa METROVIAS SOCIEDAD
ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo en las páginas 1/3 del IF-2019-55242536-APN-DNRYRT#MPYT,
obra un segundo acuerdo, suscripto entre las mismas partes
precedentemente individualizadas.
Que a través de los presentes se pacta una recomposición salarial,
dentro de los lineamientos estipulados, para los trabajadores
comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1469/15
“E”, del cual las partes son signatarias.
Que en relación al carácter de la “Bonificación Certificado Idoneidad”,
consignada en la escala del acuerdo obrante en el
IF-2019-55242497-APN-DNRYRT#MPYT, corresponde reiterar lo oportunamente
observado en la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1406 de fecha
18 de Septiembre del año 2015.
Que respecto al carácter atribuido a la asignación pactada en la
cláusula primera del acuerdo obrante en el
IF-2019-55242536-APN-DNRYRT#MPYT, corresponde hacer saber a las partes
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que en relación a la contribución pactada en la cláusula cuarta del
acuerdo precitado, resulta procedente hacer saber a las partes que la
misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y
documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás
bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos
del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N°
23.551.
Que asimismo cabe dejar establecido que la homologación que por la
presente se dicta no alcanza las disposiciones contenidas en la
CLÁUSULA TERCERA de ambos acuerdos, en tanto su contenido resulta ajeno
al ámbito del derecho colectivo de trabajo.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que los ámbitos de aplicación se circunscriben a la correspondencia
entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y
la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo, celebrado entre el
SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical y la empresa METROVIAS
SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, que luce en las páginas 1/4
del IF-2019-55242497-APN-DNRYRT#MPYT del Expediente N°
EX-2019–51627901–APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo, celebrado entre el
SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical y la empresa METROVIAS
SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, que luce en las páginas 1/3
del IF-2019-55242536-APN-DNRYRT#MPYT del Expediente N°
EX-2019–51627901–APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
acuerdos que lucen en las páginas 1/4 del
IF-2019-55242497-APN-DNRYRT#MPYT y 1/3 del
EX-2019–55242536–APN-DGDMT#MPYT, ambos del Expediente N°
EX-2019–51627901–APN-DGDMT#MPYT.
ARTICULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1469/15 “E”.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito de
los acuerdos y anexos homologados y de esta Resolución, resultará
aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley
Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/10/2019 N° 62247/19 v. 02/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)