MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 78/2019
RESOL-2019-78-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 02/10/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-88861366- -APN-DGDMA#MPYT del Registro
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 21.453, su
aclaratoria N° 26.351, los Decretos Nros. 1.177 de fecha 10 de julio de
1992, 654 de fecha 19 de abril de 2002, 1.343 de fecha 30 de diciembre
de 2016, modificado por su similar N° 265 de fecha 28 de marzo de 2018,
444 de fecha 22 de junio de 2017, y 793 de fecha 3 de setiembre de
2018, las Resoluciones Nros. RESOL-2018-51-APN-MA de fecha 9 de abril
de 2018, sus modificatorias y complementarias, RESOL-2018-94-APN-MA de
fecha 17 de mayo de 2018 y RESOL-2018-307-APN-MA de fecha 5 de
setiembre de 2018 todas del ex MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° RESOL-2018-51-APN-MA de fecha 9 de abril de
2018 del ex MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, sus modificatorias y
complementarias, se estableció que el procedimiento para el registro de
las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) a las que se
refieren la Ley N° 21.453 y su aclaratoria N° 26.351, estará a cargo de
la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la ex SECRETARÍA DE
MERCADOS AGROINDUSTRIALES del citado ex Ministerio.
Que la actual coyuntura económica viene determinando, por razones de
público conocimiento, la necesidad de adelantar el ingreso de los
derechos de exportación de algunos de los productos incluidos en el
Decreto N° 793 de fecha 3 de setiembre de 2018.
Que por razones operativas y para encuadrar las necesidades mencionadas
precedentemente, así como las de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, entidad autárquica en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA,
resulta necesario reducir el plazo de las Declaraciones Juradas de
Venta al Exterior de CUARENTA Y CINCO (45) días a TREINTA (30) días.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención
correspondiente.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de lo dispuesto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 13 de la Resolución N°
RESOL-2018-51-APN-MA de fecha 9 de abril de 2018 del ex MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, sus modificatorias y complementarias, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 13.- Los plazos de vigencia indicados en el Artículo 8° de la
presente Resolución, podrán ser modificados por la citada
Subsecretaría, cuando así lo considere necesario. Cualquier alteración
al presente régimen no podrá afectar las operaciones declaradas con
anterioridad a la fecha de su modificación.
Sin perjuicio de ello, el exportador podrá optar por un régimen
especial denominado “DJVE-30” en cuyo caso el plazo de validez de las
Declaraciones Juradas de Venta al Exterior “DJVE” será de TREINTA (30)
días corridos desde su aprobación para que el exportador oficialice la
destinación de exportación para consumo ante la mencionada
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. En este caso, se
considerará que el período de embarque se inicia el día de la
aprobación y si el producto estuviera gravado con derechos de
exportación, la liquidación deberá efectuarse al momento de la
oficialización de la exportación en base a la alícuota de derechos de
exportación correspondiente al día de cierre de venta y teniendo en
cuenta el valor FOB oficial de dicha fecha. En este régimen especial no
resultará de aplicación la prórroga automática establecida en el inciso
a) del Artículo 10 de la presente medida”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo el 12 de la Resolución N°
RESOL-2018-51-APN-MA de fecha 9 de abril de 2018 del ex MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, sus modificatorias y complementarias, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 12.- El pago de los derechos de exportación para los
productos indicados en el Anexo II de la presente, deberá efectuarse
dentro de los CINCO (5) días hábiles desde la registración de las
Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) correspondientes, por
al menos el NOVENTA POR CIENTO (90%) de la cantidad (peso o volumen)
declarada.
La falta de cumplimiento en término del pago mencionado
precedentemente, no traerá aparejado efecto alguno sobre la vigencia de
las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) registradas, las
que continuarán vigentes y sujetas a las sanciones en los términos de
la Ley Nº 21.453, sin perjuicio de las multas y sanciones que pudieran
corresponder por incumplimiento y/o atraso en el pago establecidas por
la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en la órbita del
MINISTERIO DE HACIENDA.
El pago de los derechos adicionales establecidos por el artículo 1º del
Decreto N° 793/18 y para los productos alcanzados por la Ley N° 21.453
deberá efectuarse mediante el pago previo al momento del registro de la
destinación o con plazo de espera, dentro de los QUINCE (15) días
posteriores al registro del cumplido de embarque.
En los casos de los productos comprendidos en las partidas
arancelarias: 1001.19.00, 1001.99.00, 1003.90.10, 1003.90.80,
1003.90.90, 1005.90.10 (excepto el maíz pisingallo), 1007.90.00,
1201.90.00, 1507.10.00, 1507.90.19, 1512.11.10, 1512.19.19, 2304.00.10,
2304.00.90, 2306.30.10 y 2306.30.90, el pago de los derechos
adicionales establecidos por el artículo 1° del Decreto N° 793/18
deberá efectuarse dentro de los CINCO (5) días hábiles desde la
registración de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE)
correspondientes, por al menos el NOVENTA POR CIENTO (90%) de la
cantidad (peso o volumen) declarada, según el tipo de cambio vendedor
del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA del día hábil anterior al pago de los
mismos”.
ARTICULO 3°.- Deróganse los Artículos 3º de la Resolución
RESOL-2018-94-APN-MA de fecha 17 de mayo de 2018 y 4° de la Resolución
RESOL-2018-307-APN- MA de fecha 5 de setiembre de 2018, ambas del ex
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere
e. 03/10/2019 N° 75457/19 v. 03/10/2019