MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 74/2019
RESOL-2019-74-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 02/10/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-62408631- -APN-DGDMA#MPYT del Registro
de la ex – SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado
por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 532 de fecha 2 de agosto de 2019 se incorporó el
Artículo 20 Ter de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por
Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, disponiendo que es competencia
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, entre otras, promover
estrategias que mejoren las condiciones de acceso a los mercados de los
productos agropecuarios, en coordinación con las demás áreas de la
Administración Pública Nacional con competencia en la materia, promover
la apertura y reapertura de los mercados internacionales para el sector
de la agricultura, la ganadería y la pesca, y participar en
negociaciones internacionales con el fin de facilitar el acceso de los
sectores de la agricultura, la ganadería y la pesca en los mercados
externos.
Que, de conformidad con lo dispuesto por la planilla Anexa al Artículo
2º de la Decisión Administrativa Nº 107 del 25 de febrero de 2019 la
Dirección Nacional de Mercados Agroindustriales Internacionales de la
ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, tiene como responsabilidad primaria la de asistir
en la implementación de las estrategias para la ampliación de mercados
externos que favorezcan la apertura de nuevos destinos para las
exportaciones de productos agroindustriales.
Que, a su vez, compete a la citada Dirección Nacional asesorar al
Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca en las negociaciones
internacionales con el fin de facilitar el acceso de productos de los
sectores mencionados en los mercados externos y participar de las
negociaciones sanitarias y fitosanitarias conjuntamente con el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA.
Que es fundamental realizar un proceso de inserción inteligente al
mundo, considerando aspectos estratégicos de la política exterior
argentina, la política comercial y la política agropecuaria y pesquera.
Que a tal efecto, resulta necesario dotar de transparencia el proceso
de selección de los mercados a negociar, en razón de criterios de
interés económico y político según los aspectos considerados
anteriormente.
Que, a fin de cumplir con las responsabilidades y los objetivos
previstos en la normativa antes citada, se considera menester
establecer el procedimiento de solicitud formal “online” de apertura de
mercados externos para productos agropecuarios y pesqueros de origen
argentino, mediante el sistema de ventanilla única, lo que permitirá
unificar y evaluar las peticiones de apertura de mercados.
Que por el Decreto Nº 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 se aprobó la
implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) integrada
por el módulo “Trámites a Distancia” (TAD), del Sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción del ciudadano
con la administración, a través de la recepción y remisión por medios
electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y
comunicaciones, entre otros.
Que esta iniciativa se enmarca dentro las “Buenas Prácticas en Materia
de Simplificación”, aplicables para el funcionamiento del Sector
Público Nacional, el dictado de la normativa y sus regulaciones,
aprobadas por el Decreto Nº 891 de fecha 1 de noviembre de 2017.
Que, además, formalizar el procedimiento de solicitud de apertura de
mercados tendrá como efecto ordenar los esfuerzos y recursos de la
jurisdicción destinados a estos fines.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por el Decreto Nº
438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el procedimiento para efectuar una “Solicitud
de Apertura de Mercado para Productos Agroindustriales”, el cual se
llevará a cabo en la órbita de la Dirección Nacional de Mercados
Agroindustriales Internacionales del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, de conformidad con las especificaciones que se
detallan en los Anexos I y II que, registrados con los Nros.
IF-2019-85064397-APN-DNMAI#MPYT e IF-2019-74714925-APN-DNMAI#MPYT
respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- La solicitud referida en el Artículo 1º de la presente
medida, será el único canal formal por medio del cual los interesados
podrán requerir la/s apertura/s de mercado/s, brindando la información
necesaria para el cumplimiento del procedimiento de acuerdo con las
especificaciones detalladas en el citado Anexo I, y completando el
formulario detallado en el referido Anexo II.
ARTÍCULO 3º.- Todos los trámites que fueren creados a través del
procedimiento aprobado por la presente medida, se cursarán mediante la
Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)
(“https://tramitesadistancia.gob.ar”) y todas las notificaciones se
cursarán al domicilio electrónico constituido por el administrado al
momento de su inscripción en la citada plataforma.
ARTÍCULO 4º.- La Dirección Nacional de Mercados Agroindustriales
Internacionales del referido Ministerio analizará la procedencia y
ejecución de las solicitudes que se presenten, en un todo de acuerdo
con las previsiones de la presente medida.
ARTÍCULO 5º.- La presente medida permanecerá en vigencia por un plazo
de TRES (3) años a partir de su publicación, pudiendo ser prorrogada
por el período que se estime conveniente.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/10/2019 N° 75265/19 v. 03/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)