MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR
Resolución 133/2019
RESOL-2019-133-APN-SCE#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-21906981- -APN-DGD#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Resolución N° 194 de fecha 1 de junio de 2011 del
ex MINISTERIO DE INDUSTRIA se fijó para las operaciones de exportación
hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de ventiladores de mesa, de pared y turbo,
con motor eléctrico incorporado, conectable a la red eléctrica, con y
sin timer, cualquiera sea el diámetro de sus aspas y cualquiera sea su
potencia, y ventilador de pie, con motor eléctrico incorporado,
conectable a la red eléctrica, cualquiera sea el diámetro de sus aspas,
con y sin timer, cualquiera sea su potencia y con y sin pie extensible,
y cualquier combinación que pueda existir entre ventiladores de pie,
pared y de mesa, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería
clasificada en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 8414.51.10, 8414.51.90 y 8414.59.90, un derecho
antidumping ad-valorem definitivo calculado sobre los valores FOB
declarados de CIENTO TREINTA Y SEIS COMA NOVENTA Y DOS POR CIENTO
(136,92 %).
Que, a partir de ello, y evidenciando un crecimiento sustancial de las
importaciones provenientes de TAIWÁN y del REINO DE TAILANDIA, por
medio de la Disposición N° 21 de fecha 10 de mayo de 2017 de la ex
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del
ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se dispuso el inicio de un procedimiento
general de Verificación de Origen No Preferencial, en los términos de
la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para los mencionados ventiladores, declarados
como originarios de TAIWÁN y del REINO DE TAILANDIA, clasificados en
las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(N.C.M.) 8414.51.10, 8414.51.90 y 8414.59.90.
Que en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 2° de la
Disposición N° 21/17 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, la
Dirección Aduana de Buenos Aires, dependiente de la Subdirección
General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas de la Dirección General
de Aduanas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, remitió a la
Dirección de Origen de Mercaderías dependiente de la ex Dirección
Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la ex SUBSECRETARÍA
DE COMERCIO EXTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN, copias autenticadas de la documentación aduanera y
comercial correspondientes a la Destinación de Importación Nro. 17 001
IC04 210364 L de fecha 12 de octubre de 2017, donde consta la firma
GOLDSONIC S.A. como importador de ventiladores de pié, clasificados en
la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
8414.51.90, marca Kamak y como exportadora la empresa NEW SHARE LIMITED
de TAIWÁN.
Que en virtud de la información suministrada, mediante el expediente
citado en el Visto, se inició un procedimiento de Verificación de
Origen No Preferencial, en los términos establecidos por la Resolución
N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para los
productos identificados como ventiladores de pie con motor eléctrico
incorporado, conectable a la red eléctrica, cualquiera sea el diámetro
de sus aspas, con y sin timer, cualquiera sea su potencia y con pie
extensible, y cualquier combinación que pueda existir entre
ventiladores de pie, pared y de mesa, declarados como originarios de
TAIWÁN y clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8414.51.90, exportados por la firma NEW
SHARE LIMITED de dicho país.
Que, en la documentación aduanera remitida por la Dirección General de
Aduanas, se adjuntó copia del Certificado de Origen Nº EF17DA00454 de
fecha 23 de agosto de 2017, emitido por TAICHUNG CHAMBER OF COMMERCE,
avalando el origen taiwanés de los bienes objeto de la presente
investigación.
Que a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9° de la
Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN,
mediante la Providencia PV-2018-29345595-APN-DOM#MP de fecha 19 de
junio de 2018, la Dirección de Origen de Mercaderías, remitió a la
empresa importadora GOLDSONIC S.A. el Cuestionario de Verificación de
Origen para que fuera completado por el exportador o fabricante, e
intervenido por el consulado de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN.
Que, asimismo, y en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de
la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN,
mediante la Nota NO-2018-30672273-APN-DOM#MP, de fecha 28 de junio de
2018, se solicitó a través de la ex Dirección de Negociaciones
Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía, dependiente de la ex
Dirección Nacional de Negociaciones Económicas Bilaterales de la
SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES de la
SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, que instruyera a la Oficina Comercial y
Cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN, a los fines de obtener
información referente a la empresa exportadora y productora, como así
también los antecedentes tenidos en cuenta para la emisión del
Certificado de Origen que amparó las exportaciones a nuestro país,
emitido por la firma TAICHUNG CHAMBER OF COMMERCE de TAIWÁN.
Que, en respuesta a ello, mediante la Nota
NO-2018-32491942-APN-DREAYO#MRE de fecha 8 de julio de 2018, la
Dirección de Relaciones Económicas con Asia y Oceanía presentó
información referente a la firma LOUNG YEE CO LTD, registrada como
fabricante de productos plásticos en el Registro Industrial de Taiwán,
bajo el número de Inscripción Fabril 66004009, con fecha de aprobación
21 de septiembre de 2015 y siendo su estado actual: en producción.
Asimismo, a modo de observación, señaló que la página web de la empresa
informa que la misma es fabricante y exportadora de ventiladores.
Que, tal como se desprende de las constancias obrantes como
IF-2018-66055317-APN-DGD#MPYT en el expediente de la referencia, la
empresa importadora GOLDSONIC S.A. presentó el Cuestionario de
Verificación de Origen debidamente cumplimentado y traducido al
español, e intervenido por la representación consultar argentina en
TAIWÁN, suscripto por la firma LOUNG YEE CO LTD. como fabricante de los
ventiladores investigados.
Que de la información obrante en el expediente surge que para producir
los ventiladores se utilizarían los siguientes insumos: motor del
ventilador, rejillas de protección, tubos de metal y base plástica
fabricados por la misma LOUNG YEE CO LTD., y paletas de aluminio
elaborados por WEN JAN METAL CO LTDA, ambas de TAIWAN.
Que, asimismo, se observa que en el Certificado de Reconocimiento de
Marca Nº BVA/E/6639-17 emitido por BUREAU VERITAS para los ventiladores
marca Kamak importados por la firma GOLDSONIC S.A., se consigna como
fabricante a la firma CHANGHAI ENTERPRISE COMPANY LIMITED, de TAIWÁN.
Que ante las inconsistencias mencionadas en relación al real fabricante
de los ventiladores objeto de la presente investigación, mediante la
Nota NO-2019-06713323-APN-SSFC#MPYT, de fecha 4 de febrero de 2019, la
Dirección de Origen de Mercaderías requirió a la firma GOLDSONIC S.A.
presentar aclaraciones respecto a las mismas.
Que, sin perjuicio de haber recepcionado la nota mencionada conforme
surge del IF-2019-48681994-APN-DOM#MPYT, a la fecha, habiendo
transcurrido un plazo suficiente, no se obtuvo respuesta a la
mencionada nota.
Que el Artículo 12 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, establece que ante la falta de presentación del
Cuestionario, o su presentación incompleta o con deficiencias, las
conclusiones del proceso de verificación de origen se basarán en los
hechos de los cuales tuviere conocimiento, pudiendo dar lugar, si
correspondiere, al desconocimiento del origen declarado.
Que con la información disponible en las actuaciones no resulta posible
determinar cuál es la empresa productora de los ventiladores exportados
por la firma NEW SHARE LIMITED de TAIWÁN en virtud de las
incongruencias señaladas, impidiendo de esta forma verificar la
condición de origen de los mismos.
Que, por lo tanto, el análisis y la evaluación de los antecedentes
obrantes en las actuaciones permiten considerar que los ventiladores
objeto de la presente investigación, exportados por NEW SHARE LIMITED,
no reúnen las condiciones para ser considerados originarios de TAIWÁN,
en los términos del Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y
la Resolución 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto por el
Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios y por
la Resolución Nº 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y
sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Desconócese el origen declarado de los ventiladores de
pie, clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 8414.51.90, correspondientes a la Destinación de
Importación Nro. 17 001 IC04 210364 L de fecha 12 de octubre de 2017,
donde consta como importador la firma GOLDSONIC S.A. y como exportador
la empresa NEW SHARE LIMITED, por no cumplir con las condiciones para
ser considerados originarios de TAIWÁN en los términos de dispuesto por
los Artículos 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y 3° de la
Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 2°.- Procédese al cierre del procedimiento de Verificación de
Origen No Preferencial que se llevara a cabo a través del expediente
citado en el Visto.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas dependiente
de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica
en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, que corresponde la ejecución
de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por el Artículo
3° de la Disposición N° 21 de fecha 10 de mayo de 2017 de la ex
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, correspondientes a la
Destinación de Importación Nro. 17 001 IC04 210364 L de fecha 12 de
octubre de 2017, donde consta como importador la firma GOLDSONIC S.A..
y como exportadora la empresa NEW SHARE LIMITED de TAIWÁN.
ARTÍCULO 4°.- Las operaciones de importación de ventiladores de pie,
clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 8414.51.90, en las que conste como exportador la
empresa NEW SHARE LIMITED de TAIWAN, continuarán sujetas a lo previsto
en la Disposición N° 21/17 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a las partes interesadas.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher
e. 03/10/2019 N° 74994/19 v. 03/10/2019