e. 03/10/2019 N° 75241/19 v. 03/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO I
PLAN FUNDAMENTAL DE SEÑALIZACION NACIONAL
I. INTRODUCCION
II. ABREVIATURAS Y DEFINICIONES BASICAS
III. PROTOCOLOS DE SEÑALIZACION
IV. CODIGOS DE PUNTO DE SEÑALIZACION PARA REDES DE CONMUTACION DE
CIRCUITOS
V. ADMINISTRACION
VI. INTERCAMBIO DE INFORMACION
VII. SEÑALIZACION PARA REDES DE CONMUTACION DE PAQUETES
VIII. EVOLUCION
I - INTRODUCCION
I. 1. Objetivos
Este Plan Fundamental de Señalización Nacional (PFSN) tiene como
objetivo servir de base para el adecuado uso y administración de los
recursos nacionales asociados a la señalización entre redes públicas de
telecomunicaciones y garantizar la adecuada interconexión de las
mismas, en beneficio de los usuarios y prestadores de servicios de
telecomunicaciones. Los criterios rectores de este PFSN son la
asignación eficiente y no discriminatoria de los recursos disponibles.
1.2. Antecedentes y necesidad del PFSN
El acelerado cambio tecnológico, unido a la introducción de nuevos
servicios hace necesario actualizar el marco general de referencia que
garantice a los prestadores de servicios la interconexión de sus redes.
En ese sentido, la Secretaría de Tecnologías e Información de las
Comunicaciones (SETIC) en conjunto con el Ente Nacional de
Comunicaciones (ENACOM) han desarrollado el presente PFSN.
1.3. Situación actual
La señalización por canal común en uso (SSCC#7) se basa en las normas
UIT-T conocidas como PTM y PU-RDSI. Para los Códigos de punto de
Señalización Nacionales (CPSN) se utiliza una estructura de catorce
(14) bits dentro de los cuales existe una significativa cantidad de
Códigos que están siendo utilizados por diferentes prestadores de
servicios. Para los Códigos de Punto de Señalización Internacional la
UIT ha asignado un (1) bloque de ocho (8) códigos para la Argentina.
En los últimos años y debido al advenimiento de tecnologías basadas en
el uso intensivo de la Internet y sus protocolos asociados, la
industria de telecomunicaciones ha desarrollado como protocolo de
señalización el Protocolo de Inicio de Sesión (SIP) el cual se
encuentra ampliamente difundido entre los prestadores del sector.
El PFSN aprobado por Resolución N° 47 SC/97 ratificada por Decreto N°
92/97 e incorporado al mismo como Anexo V, sugirió para la
interconexión entre prestadores de servicios de telecomunicaciones el
protocolo R2N (versión digital) hasta el 31 de diciembre de 1998, sin
perjuicio que, para los enlaces de interconexión que se encontraban
operando en ese momento, sugirió que los mismos se mantengan con dicha
señalización hasta el 31 de diciembre de 2001. No obstante dicha
sugerencia, aún existen prestadores que siguen utilizando a la fecha el
R2N (versión digital).
I.4. Consideraciones y Premisas
El Plan Fundamental de Señalización Nacional (PFSN):
1. Debe ofrecer capacidad adecuada para identificar unívocamente los
Puntos de Señalización, Puntos de Transferencia de Señalización y
Puntos de Control de Servicios dentro del territorio nacional de las
redes que requieran de estos códigos y para el establecimiento,
modificación e interrupción de las sesiones multimedia que se requieran.
2. Debe ofrecer flexibilidad y capacidad para satisfacer los futuros
requerimientos de crecimiento.
3. Debe ofrecer estabilidad desde el punto de vista de los prestadores
de servicios de telecomunicaciones y largos períodos entre cambios
significativos.
4. En un entorno de creciente competencia debe permitir la asignación
de códigos, así como la utilización de nuevos protocolos de
señalización, sin que ello afecte al PFSN en su conjunto.
5. Debe ser compatible con las Recomendaciones internacionales
aplicables al tema.
6. Debe permitir una administración equitativa y eficiente.
Se considera al PFSN y a los CPS como un recurso nacional, y por lo
tanto su asignación no implica propiedad sobre los mismos.
II. ABREVIATURAS Y DEFINICIONES BASICAS
Adaptive Multirate Codec (AMR)
Autoridad de Aplicación: ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Autoridad Regulatoria: SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y
LAS COMUNICACIONES.
CODEC: Proceso por medio del cual se comprime/descomprime información,
se puede ejecutar por medio de software, hardware o una combinación de
ambos.
Código de Punto de Señalización (CPS): Código para identificar en forma
unívoca un Punto de Señalización de una red de señalización por canal
común.
Código de Punto de Señalización Nacional (CPSN): Código para
identificar en forma unívoca un Punto de Señalización de una red
nacional de señalización por canal común.
Código de Punto de Señalización Internacional (CPSI): Código para
identificar en forma unívoca un punto de señalización de una red
internacional de señalización por canal común.
Conmutación de Circuitos (CS)
Control de llamada independiente del portador (BICC)
Equipo de Usuario (UE)
IP Multimedia Core Network (IM CN)
Internet Protocol (IP)
Internet Engineering Task Force (IETF)
IP Multimedia Subsystem (IMS)
Interworking Unit (IWU)
Número de A: Número que identifica al origen de una llamada. Número de
B: Número que identifica al destino de una llamada.
Número Internacional: El Número Internacional está compuesto por el
indicativo de país de destino seguido del Número Nacional.
Número Nacional: Conjunto de dígitos que identifica a un abonado dentro
de un país determinado.
Protocolo de Inicio de Sesión (SIP): Protocolo de Internet que usa los
recursos de dicha red para el establecimiento y control de sesiones
multimedia basado en la RFC 3261 de la IETF y RFCs adicionales.
Protocolo de señalización: Conjuntode mecanismos y reglas de
intercambio de mensajesen la red de señalización, necesarios para
controlar las funciones dentro de una red de telecomunicaciones y entre
diversas redes.
Punto de Señalización (PS): Punto de una red de señalización que
origina y recibe mensajes de señalización, o transfiere mensajes de
señalización de un enlace a otro, o ambas cosas a la vez.
Punto de Control de Servicio (PCS): Función o entidad de la red de
telecomunicaciones que tiene acceso a datos y lógica para controlar el
procesamiento de una llamada.
Punto de Transferencia de Señalización (PTS): Punto de Señalización que
tiene por función la de transferir mensajes de señalización de un
enlace de señalización a otro, considerado exclusivamente desde el
punto de vista de la transferencia.
Red Digital de Servicios Integrados (RDSI)
Parte de Usuario de RDSI (PU-RDSI)
Red móvil terrestre pública (PLMN)
Red de Núcleo (Core Network (CN))
Request for Comments (RFC)
Red de Telefonía Pública Conmutada (RTPC)
Señalización: Mecanismo de intercambio de información entre sistemas y
equipos de una red de telecomunicaciones necesario para establecer,
mantener, controlar, tasar y facturar comunicaciones entre dos o más
clientes.
Sistema de Señalización por Canal Común #7 (SSCC#7)
Stream Control Transmission Protocol (SCTP)
Technical Specification (TS) Transmission Control Protocol (TCP) Third
Generation Partnership Project (3GPP) Unión Internacional de
Telecomunicaciones (UIT) User Datagram Protocol (UDP)
III. PROTOCOLOS DE SEÑALIZACION
La Ley N° 27.078 establece una arquitectura abierta de las redes de los
prestadores de servicios de telecomunicaciones, a los fines de
garantizar la interconexión y la interoperabilidad de las mismas. En
los casos en los que la Autoridad de Aplicación sea requerida para
arbitrar ante la falta de acuerdos de interconexión, sus resoluciones
se basarán en los protocolos y arquitectura establecidos.
Los protocolos de señalización establecidos para la interconexión entre
prestadores de servicios de telecomunicaciones son el Protocolo de
Inicio de Sesión (SIP) y el PU-RDSI-SSCC#7.
En consecuencia, las redes que se encuentren operando con el protocolo
de señalización para la interconexión entre prestadores de servicios de
telecomunicaciones PU-RDSI-SSCC#7 podrán continuar haciéndolo, debiendo
asegurar la interoperabilidad de los mensajes de dicho protocolo con el
SIP, si fuera necesario, bajo su exclusiva responsabilidad.
Los restantes protocolos que tengan como fin el envío y recepción de
mensajes de señalización entre redes de distintos prestadores caducarán
en un plazo de dos (2) años a partir de la publicación de la norma que
aprueba el presente PFSN. En consecuencia los prestadores que se
encuentren actualmente empleando dichos protocolos deberán señalizar en
alguno de los protocolos aquí establecidos ya sea mediante el cambio de
equipamiento o traducción de los mensajes a mensajes SIP o
PU-RDSI-SSCC#7.
Aquellos protocolos que sean usados a los fines de señalización para
control interno de las redes, H.248 por ejemplo, están fuera del
alcance de este PFSN por lo que podrán ser usados libremente y sin
restricciones de ningún tipo.
La Autoridad Regulatoria podrá establecer en el futuro otras formas y
protocolos de señalización, haciendo pública su decisión con dos (2)
años de anticipación a su puesta en vigencia.
IV. CODIGOS DE PUNTO DE SEÑALIZACION PARA REDES DE CONMUTACION DE
CIRCUITOS.
IV.1. Introducción
La red mundial de señalización está estructurada en dos niveles
funcionales independientes: El nivel internacional y el nivel nacional.
Esta estructura hace posible una clara división de responsabilidades
para la administración de las redes de señalización y permite que los
planes de asignación de códigos para puntos de señalización nacionales
e internacionales puedan ser independientes uno del otro.
IV.2. Longitud y Estructura de los Códigos de Puntos de Señalización
Nacionales (CPSN)
Los códigos de punto de señalización nacionales (CPSN) utilizarán un
formato con una longitud de 14 bits, basada en la Recomendación de UIT
T-REC-Q.704. A largo plazo, y de existir una mayor demanda de nuevos
servicios y crecimiento de las redes de telecomunicaciones basadas en
la conmutación de circuitos, podría presentarse la necesidad de revisar
el formato de los CPSN, en cuyo caso la Autoridad de Aplicación
establecerá, un plan de migración que contemple plazos razonables.
Se mantendrán tres estructuras de 14 bits:
Esta definición de estructuras de tres tamaños permite una gran
flexibilidad en la administración y un uso eficiente de los códigos de
punto de señalización, ya que cualquier prestador puede, si así lo
requiere, solicitar bloques adicionales.
IV.3. Códigos de Punto de Señalización Internacionales (CPSI)
El formato de los códigos de puntos de señalización internacionales
(CPSI) y las directrices para su asignación están descriptos en la
Recomendación UIT-T Q.708.
El CPSI es de 14 bits y consiste en un código de zona de
señalización/identificación de red (CZRS) y la identificación del punto
de señalización propiamente dicho (3 bits). La administración de los
CZRS a nivel mundial recae en la Oficina de Normalización de las
Telecomunicaciones (TSB) de la UIT.
El CZRS a su vez, consiste en un identificador de zona (o región)
geográfica de 3 bits y el código de identificación de área o red de 8
bits.
A la fecha Argentina tiene asignado el CZRS 7-044 correspondiente a 8
Códigos de Punto de Señalización Internacional (CPSI).
V. ADMINISTRACION
V.1. Premisas
La Autoridad de Aplicación es la responsable de administrar el Plan
Fundamental de Señalización Nacional.
La Autoridad de Aplicación tendrá las siguientes funciones y
responsabilidades:
1. La interpretación de este PFSN y la resolución de disputas relativas
al mismo.
2. La asignación de los CPSN y su notificación a los prestadores.
3. La representación de la República Argentina ante la UIT y la
solicitud de CZRS para CPSI.
4. La asignación de los CPSI y su notificación a los prestadores.
5. La supervisión y control sobre los recursos del PFSN.
6. Otros relacionados con la correcta administración e instrumentación
del PFSN.
La Autoridad de Aplicación adoptará un procedimiento mediante el cual
se lleve el control y administración del presente PFSN en el país y se
pueda atender de manera oportuna las diferentes solicitudes de los
prestadores.
Los grupos de códigos del PFSN son:
a) CPSN.
b) CPSI asignados a Argentina.
Cada grupo tiene un procedimiento distinto para la administración.
La Autoridad de Aplicación mantendrá un sistema de información del PFSN
que contenga información detallada acerca de los CPSN y CPSI
(asignados, reservados y libres) y de los prestadores que los tienen
asignados. A tal efecto, los prestadores de servicios de
telecomunicaciones deberán informar a la Autoridad de Aplicación sobre
la puesta en servicio, modificación o desocupación de los CPS dentro
del plazo de treinta (30) días a partir de efectuada la misma. El
incumplimiento de la obligación de informar a la Autoridad de
Aplicación será considerada una falta grave.
V.2. Procedimiento para la asignación de códigos de punto de
señalización nacional (CPSN)
Todos los prestadores de servicios de telecomunicaciones que cuenten
con redes de señalización por canal común dentro del territorio
argentino podrán solicitar CPSN.
Todo prestador de servicios de telecomunicaciones que requiera CPSN
deberá presentar una solicitud ante la Autoridad de Aplicación de
acuerdo al procedimiento que la misma establezca.
Una vez asignado un bloque de CPSN a un prestador, éste administrará
internamente sus códigos pudiendo solicitar bloques adicionales.
Para la asignación de los bloques se seguirán los siguientes criterios:
a) Se asignarán bloques de CPSN del tipo:
IV.2.a) a prestadores de servicios de telecomunicaciones que tengan más
de 500 centrales en operación.
IV.2.b) a prestadores que requieran entre 5 y 32 CPSN en un plazo de
tres (3) años.
IV. 2.c) a prestadores que requieran hasta 4 CPSN en un plazo de tres
(3) años
b) En caso de que se llegue a asignar el 90 % de los CPSN, se iniciará
la fase de asignación en bloques de tipo IV.2.c) únicamente.
c) Al agotarse los bloques asignables, se iniciará la fase de
contingencia, en la que se asignarán CPSN individuales, pudiendo
cancelar las asignaciones de los CPSN que no estén siendo utilizados o
no se utilicen en un plazo de dos (2) meses a partir de su asignación.
d) La Autoridad de Aplicación podrá asignar códigos CPSN individuales a
aquellos prestadores que sólo requieran de un CPSN.
La Autoridad de Aplicación deberá verificar el correcto y oportuno uso
de los CPSN asignados, de acuerdo al tipo de servicio que se
proporciona y a la cantidad de equipo instalado.
Para aquellos casos en los que la puesta en servicio, modificación o
desocupación de un CPSN por parte de un prestador, afecte o involucre a
otro prestador, el prestador asignatario del recurso deberá notificar a
la Autoridad de Aplicación y a los prestadores afectados con (dos) 2
meses de anticipación, con el objeto de dar tiempo a éstos para
registrar el estado de los CPSN en las redes impactadas por los cambios.
Por otra parte, el tiempo máximo entre la asignación de un bloque y la
puesta en servicio de al menos un CPSN del mismo, deberá corresponder a
lo manifestado en su solicitud, no debiendo exceder en ningún caso el
plazo de un (1) año.
V. 3 Procedimiento para la asignación de códigos de punto de
señalización internacional (CPSI)
La Autoridad de Aplicación del PFSN solicitará la asignación a la
República Argentina de nuevos CZRS ante los organismos pertinentes de
la UIT encargados de la administración mundial de este recurso.
Los prestadores de servicios que requieran estos códigos deberán
presentar sus requerimientos a la Autoridad de Aplicación apoyando su
solicitud con sus correspondientes compromisos de expansión y cualquier
otra información pertinente que le sea solicitada a la Autoridad de
Aplicación por la UIT.
La asignación de los códigos de puntos de señalización internacionales
se llevará a cabo en forma aislada, a criterio de la Autoridad de
Aplicación.
El tiempo máximo entre la asignación de un CPSI y su puesta en servicio
no deberá exceder los dos (2) años.
V. 4 Cancelación de CPS
Un prestador de servicios de telecomunicaciones que deje de utilizar
uno o varios CPS asignados, deberá informarlo a la Autoridad de
Aplicación.
La Autoridad de Aplicación podrá cancelar la asignación de los bloques
o CPS que no estén siendo utilizados, los que pasarán a estar
disponibles para ser asignados a otros prestadores.
VI. INTERCAMBIO DE INFORMACION.
Además de la información necesaria para establecer y liberar la
llamada, la información mínima que se intercambiará en tiempo real en
la señalización para la interconexión entre redes será:
a) El número de A con formato de Número Nacional.
b) La categoría de "A" conteniendo al menos: prestador, teléfono
público o abonado normal.
c) El número de B con formato de Número Nacional o Número
Internacional, según corresponda.
d) El estado de "B" conteniendo al menos: abonado libre, abonado
ocupado y contestación (conexión).
La información para el establecimiento de la llamada en el protocolo
PU-RDSI-SSCC#7 se enviará en bloque (toda la información en el mensaje
inicial de dirección).
VII. SEÑALIZACION PARA REDES DE CONMUTACION DE PAQUETES
VII.1 Introducción.
El protocolo SIP fue desarrollado originalmente por el Multyparty
Multimedia Session Control Working Group de la IETF. Desde su primera
versión en 1997 hasta que tomó el status de Standard Propuesto en 1999
diferentes alternativas fueron analizadas y modificadas. Finalmente la
RFC 2543, que detallaba la versión original, fue reemplazada por la RFC
3261 que contiene la especificación para el protocolo SIP y a partir de
la cual otras RFC han sido desarrolladas para complementar la versión
allí descripta.
El protocolo SIP puede ser usado sobre protocolos de transporte tales
como TCP, UDP, SCTP no siendo competencia de este PFSN la definición o
recomendación acerca del uso de uno u otro. SIP se constituye como un
protocolo de señalización para el desarrollo, modificación y
terminación de sesiones multimedia, para determinar y solicitar la
presencia de usuarios en la red y para enviar y recibir mensajes
instantáneos.
VII.2 Interconexión con otras Redes.
A los efectos de lograr una coexistencia y transferencia de mensajes de
señalización entre redes que soporten los protocolos ¿previstos? en
este PFSN, se adopta la serie de Recomendaciones de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones UIT-T Q 1912.5 en sus últimas
versiones donde se describen las funciones que deberán soportar las
IWUs para la correcta interrelación entre protocolos.
No debe soslayarse la importancia de la conversión entre codificadores
de voz ya que los mayormente usados en las RTPC presentan
incompatibilidades con la transmisión de voz sobre Internet toda vez
que éstos no fueron diseñados para la transmisión sobre una red de
paquetes. La apropiada conversión de CODECs como los G.711, G.721,
G.723, G.729A ó AMR a CODECs para uso en redes de Internet como iLBC u
Opus será resuelta por voluntad y acuerdo entre partes y reflejado en
los respectivos convenios de interconexión, debiendo intervenir la
Autoridad de Aplicación en caso de que no se llegara a un acuerdo,
quedando imposibilitada la interoperabilidad de las redes.
También debe tenerse en cuenta que el subsistema IMCN interactuará con
las redes CS heredadas basadas en BICC y PU-RDSI, por ejemplo RTPC,
RDSI, CS PLMN, con el fin de proporcionar la capacidad de soportar
llamadas de voz básicas, entre un UE ubicado en el Subsistema IM CN y
equipos de usuario ubicados en una red CS. Para las distintas funciones
que el IMCN y las redes CS requieran se adoptan las especificaciones de
funcionamiento TS 24.229 de 3GPP para SIP y las series de
Recomendaciones UIT-T Q761 a Q764 para PU-RDSI-SSCC#7.
No forma parte de este PFSN el uso del método de encapsulamiento de los
mensajes PU-RDSI recibidos en mensajes SIP, SIP-I, ya que la futura
obsolescencia del SSCC#7 llevará también a la obsolescencia de la
señalización entre redes que usen esta estrategia para la correcta
transferencia de mensajes entre ellas.
Finalmente, no está de más aclarar que el uso del protocolo SIP exime
la necesidad de interconexión en un punto físico determinado
posibilitando la interconexión virtual entre distintas redes mediante
simplemente sus direcciones IP.
VII.3 Redes Móviles.
El 3GPP adoptó el protocolo SIP como protocolo de señalización en el
IMS. A partir de dicho momento un importante número de documentos han
sido desarrollados para dar soporte a las distintas funcionalidades que
el mundo de las comunicaciones móviles demanda. En ese sentido las RFCs
3255, 3266, 3267,3361, 5632 y 5944 deberán ser tenidas en cuenta al
momento de implementar SIP en redes móviles.
VII.4 Mensajes Instantáneos.
A partir del año 2001 el IETF creó un grupo de trabajo para desarrollar
especificaciones que permitan el intercambio de mensajes instantáneos
usando el protocolo SIP. Esto ha dado lugar nuevamente a una serie de
RFCs para posibilitar la concreción de dicho objetivo. Este PFSN adopta
como recomendables para ser tenidas en cuenta al momento de implementar
esta funcionalidad las RFCs 3428, 3994, 5365, 4975, 4976, 3862 y 5438.
VIII. EVOLUCION
SIP es un protocolo en constante evolución que permite incorporar
funcionalidades que se encuentran en desarrollo. En atención a ello
este PFSN recomienda la adopción de los futuros desarrollos que los
grupos de trabajo de la IETF o de la UIT produzcan para la ampliación
de la gama de servicios que SIP pueda soportar.
IF-2019-75529125-APN-STIYC#JGM
Hoja
Adicional de Firmas
Anexo
Número:
IF-2019-75529125-APN-STIYC#JGM
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 22 de Agosto de 2019
Referencia: ANEXO I - PLAN
FUNDAMENTAL DE SEÑALIZACION NACIONAL
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