SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 79/2019
RESOL-2019-79-APN-SRT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 02/10/2019
VISTO el Expediente EX-2018-12663552-APN-GAYF#SRT, las Leyes Nº 24.241,
Nº 24.557, Nº 26.425, N° 27.348, los Decretos N° 717 de fecha 28 de
junio de 1996, Nº 2.104 y Nº 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de
2008, N° 1.475 de fecha 29 de julio de 2015, la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) Nº
1.025 de fecha 16 de octubre de 2015, las Resoluciones de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1.105 de fecha 02
de agosto de 2010, N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017 y sus
modificatorias, N° 59 de fecha 26 de julio de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1.105 de fecha 02 de agosto de 2010,
se creó el Fondo de Reserva para Financiar el Funcionamiento de las
Comisiones Médicas y Oficinas de Homologación y Visado.
Que el artículo 3° de la citada resolución determinó el monto mínimo del Fondo de Reserva mencionado en el párrafo precedente.
Que, a su vez, los artículos 4° y 5° dispusieron la cantidad a aportar
por la ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y por las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y Empleadores
Autoasegurados (E.A.), respectivamente.
Que el artículo 1° de la Resolución S.R.T. N° 59 de fecha 26 de julio
de 2018, modificó la denominación del referido Fondo de Reserva,
pasando a denominarse “Fondo de Reserva para Financiar el
Funcionamiento de las Comisiones Médicas”.
Que en cuanto a la competencia para determinar el monto del citado
fondo, el Decreto N° 1.475 de fecha 29 de julio de 2015, sustituyendo
el artículo 33 del Decreto N° 717 de fecha 28 de junio de 1996, dispuso
que la S.R.T. establecerá el régimen de financiamiento de los gastos de
las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y de la Comisión Médica Central.
Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
(M.T.E. Y S.S.) Nº 1.025 de fecha 16 de octubre de 2015, ratificó lo
dispuesto en la citada Resolución S.R.T. N° 1.105/10 y facultó a la
S.R.T. para aprobar el recálculo y notificar las liquidaciones
resultantes, cuando por cualquier circunstancia se adviertan
situaciones que requieran la modificación del monto referido o que
afecten de manera significativa los parámetros de distribución, previa
opinión de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del M.T.E. Y S.S..
Que la Ley N° 27.348 Complementaria de la Ley sobre Riesgos del
Trabajo, en su Título I, estableció la actuación de las Comisiones
Médicas Jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241
y sus modificatorias, como la instancia administrativa previa, de
carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que
el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado,
solicite la determinación del carácter laboral de la contingencia, la
determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones
dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.
Que el artículo 4° de la norma referida en el considerando anterior,
invitó a las provincias y a la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES a
adherir al mencionado Título I.
Que actualmente, debe mencionarse la adhesión a la Ley N° 27.348 de las
provincias de CÓRDOBA, MENDOZA, BUENOS AIRES, ENTRE RÍOS, RÍO NEGRO,
JUJUY, TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, SAN JUAN,
CORRIENTES, FORMOSA, CHACO, SALTA, NEUQUÉN y MISIONES donde los
convenios celebrados entre esta S.R.T. y dichas provincias, exige como
mínimo, la presencia de UNA (1) Comisión Médica por cada jurisdicción.
Que oportunamente se dictó la Resolución S.R.T. N° 326 de fecha 13 de
marzo de 2017 y sus modificatorias, mediante la cual se determinó la
cantidad de Comisiones Médicas de la Ley N° 24.241 para todo el
territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, las Delegaciones y la Comisión
Médica Central.
Que a su vez, y de acuerdo con lo informado por la Subgerencia de
Infraestructura, se han incrementado en QUINCE (15) la cantidad de
Comisiones Médicas durante el año 2018, en DOS (2) en lo que va del
transcurso del año 2019 y se encuentran en remodelación NUEVE (9) de
ellas, lo que trae aparejado mayores gastos como los de personal,
alquileres, servicios básicos, mantenimiento y prestadores médicos,
entre otros.
Que habiendo elaborado el análisis de los gastos efectivamente
afrontados por las Comisiones Médicas, se advierte que el monto
constituido en el artículo 3° de la Resolución S.R.T. N° 1.105/10
-texto según Resolución S.R.T. N° 59/18-, no es suficiente para
enfrentar los gastos que se erogaran en el mediano y corto plazo,
teniendo en cuenta la cantidad de Comisiones Médicas establecidas según
la Resolución S.R.T. N° 326/17 y sus modificatorias.
Que por lo tanto, resulta necesario incrementar el monto mínimo del
citado fondo, con el fin de dar cumplimiento a los objetivos
establecidos por este Organismo.
Que en función de lo mencionado en el párrafo anterior, resulta
preciso, asimismo, modificar los montos de los aportes a realizar por
la A.N.S.E.S., y por las A.R.T. y E.A..
Que la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL dependiente del MINISTERIO DE
SALUD Y DESARROLLO SOCIAL manifestó su conformidad con el acto que se
impulsa.
Que el Servicio Jurídico de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le compete.
Que este acto se dicta en ejercicio de las competencias asignadas por
los artículos 36, apartado 1, inciso e) y 38 de la Ley Nº 24.557, el
artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el artículo 10 del Decreto Nº 2.104 y
el artículo 6° del Decreto Nº 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de
2008, el artículo 18 del Decreto N° 1.475/15 y la Resolución del M.T.E.
Y S.S. Nº 1.025/15.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1.105 de fecha 02
de agosto de 2010 -texto según Resolución S.R.T. N° 59 de fecha 26 de
julio de 2018-, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 3°.- Determínase el monto mínimo del Fondo de Reserva creado
por el artículo 1° de la presente resolución, en la cifra de PESOS
DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 292.400.000)".
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 4° de la Resolución S.R.T. Nº
1.105/10 -texto según Resolución S.R.T. N° 59/18-, el cual quedará
redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 4°.- Establécese la cantidad
a aportar por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL
(A.N.Se.S.) en la suma de PESOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS
OCHO MIL ($ 49.208.000).”
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el artículo 5° de la Resolución S.R.T. Nº
1.105/10 -texto según Resolución S.R.T. N° 59/18-, el cual quedará
redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 5°.- Establécese la cantidad
a aportar por las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (A.R.T.) y los
Empleadores Autoasegurados (E.A.) en la suma de PESOS DOSCIENTOS
CUARENTA Y TRES MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL ($ 243.192.000) que
será distribuida a prorrata de la cantidad de trabajadores asegurados
declarada por cada uno y publicada por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO (S.R.T.) al momento de la entrada en vigencia de la
presente.”
ARTÍCULO 4º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gustavo Dario Moron
e. 03/10/2019 N° 75351/19 v. 03/10/2019
NOTA ACLARATORIA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 79/2019
En la edición del Boletín Oficial N° 34.211 del día jueves 3 de octubre
de 2019, página 41, Aviso N° 75351/19, en la que se publicó la citada
norma, se deslizó el siguiente error por parte del Organismo emisor:
Donde dice:
“ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1.105 de fecha 02
de agosto de 2010 -texto según Resolución S.R.T. N° 59 de fecha 26 de
julio de 2018-, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 3°.- Determínase el monto mínimo del Fondo de Reserva creado
por el artículo 1° de la presente resolución, en la cifra de PESOS
DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MI MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($
292.400.000).”.
Debe decir:
“ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1.105 de fecha 02
de agosto de 2010 -texto según Resolución S.R.T. N° 59 de fecha 26 de
julio de 2018-, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 3°.- Determínase el monto mínimo del Fondo de Reserva creado
por el artículo 1° de la presente resolución, en la cifra de PESOS
DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 292.400.000).”.
e. 04/10/2019 N° 75662/19 v. 04/10/2019