SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 1630/2019
RESOL-2019-1630-APN-SSS#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-88088595-APN-GOSR#SSS del Registro de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Leyes Nº 23.660 y y Nº
23.661, los Decretos N° 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 y N° 904
de fecha 2 de agosto de 2016, las Resoluciones Nº 1511 de fecha 16 de
noviembre de 2012, Nº 444 de fecha 17 de marzo de 2014, Nº 887 de fecha
23 de octubre de 2017, Nº 276 de fecha 10 de abril de 2018 y Nº 618 de
fecha 21 de junio de 2019 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1615/96 se ordenó la fusión de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD (ANSSAL), el INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS
SOCIALES (INOS) y la DIRECCIÓN NACIONAL DE OBRAS SOCIALES (DINOS),
constituyendo la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD como organismo
descentralizado de la Administración Pública Nacional y en jurisdicción
del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL.
Que mediante la Resolución Nº 1511/12 del registro de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, se creó el SISTEMA UNICO DE
REINTEGRO POR PRESTACIONES OTORGADAS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, con
el fin de apoyar económicamente a los Agentes del Sistema Nacional del
Seguro de Salud, mediante el reintegro de las erogaciones que hubieran
realizado para atender dichas prestaciones básicas.
Que a través del Decreto Nº 904/16, se instituyó un mecanismo
denominado “INTEGRACIÓN” para el financiamiento directo del FONDO
SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN a los Agentes del Seguro de Salud, de la
cobertura de las prestaciones médico asistenciales previstas en el
Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad
destinadas a los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Que mediante la Resolución Nº 887/17 del registro de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, se aprobó el procedimiento y
los requisitos que deben cumplimentar los Agentes del Seguro de Salud
referidos a las solicitudes de fondos a través del mecanismo de
“INTEGRACIÓN”.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 5º de la norma citada
precedentemente, se autorizó a los Agentes del Seguro de Salud a
solicitar, a través del Sistema Único de Reintegro (SUR) -hasta el
plazo de vencimiento de presentación de solicitudes establecido en la
normativa de aplicación vigente- el reintegro de aquellas prestaciones
de Discapacidad que hubieren abonado con fondos propios durante la
vigencia del mecanismo de “INTEGRACIÓN” y dentro del período
comprendido entre el 1º de agosto de 2016 y el 31 de diciembre de 2018.
Que por la Resolución Nº 276/18 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD se dispuso que para acceder al apoyo financiero de
las prestaciones de Discapacidad brindadas a partir del 1º de enero de
2019, solo se dispondrá del mecanismo de “INTEGRACIÓN”.
Que por su parte en la Resolución Nº 618/19 del registro de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD se estableció un plazo de
SESENTA (60) días hábiles, contados a partir de la publicación, para la
presentación de las solicitudes a través del Sistema Único de Reintegro
(SUR) de aquellas prestaciones de Discapacidad que los Agentes del
Seguro de Salud hubieren abonado con fondos propios durante la vigencia
del mecanismo de “INTEGRACIÓN”.
Que la Gerencia Operativa de Subsidios por Reintegro ha informado la
recepción de numerosas consultas recibidas por parte de los Agentes del
Seguro de Salud ante el próximo e inminente vencimiento del plazo
otorgado por la norma citada precedentemente, dando cuenta de la
existencia de solicitudes reintegrables por el SISTEMA ÚNICO DE
REINTEGRO (S.U.R.), cuya presentación ante la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD antes al vencimiento de dicho plazo, resulta
materialmente imposible.
Que considerando el impacto que, el mantenimiento del vencimiento del
plazo mencionado pudiere ocasionar sobre las finanzas de los Agentes
del Seguro de Salud resulta conveniente prorrogar el plazo de
vencimiento correspondiente a las presentaciones a través del SISTEMA
ÚNICO DE REINTEGRO (S.U.R.) por prestaciones de Discapacidad que
hubieren abonado con fondos propios durante la vigencia del mecanismo
de “INTEGRACIÓN” durante los años 2017 y 2018.
Que la Gerencia de Gestión Estratégica ha prestado conformidad con el tenor de la presente medida.
Que, asimismo, la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención en la órbita de su competencia.
Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas
por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996, Nº 2710 de
fecha 28 de diciembre de 2012 y Nº 1132 de fecha 13 de diciembre de
2018.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- PRORRÓGASE hasta el 30 de diciembre de 2019, el plazo
establecido por la Resolución Nº 618 de fecha 21 de junio de 2019 del
registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, para la
presentación de las solicitudes, a través del Sistema Único de
Reintegro (SUR), de aquellas prestaciones de discapacidad que los
Agentes del Seguro de Salud hubieren abonado con fondos propios durante
la vigencia del mecanismo de “INTEGRACIÓN” en los años 2017 y 2018.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sebastián Nicolás Neuspiller
e. 03/10/2019 N° 75267/19 v. 03/10/2019