MINISTERIO DE HACIENDA
Y
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Resolución Conjunta 2/2019
RESFC-2019-2-APN-MECCYT
Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2019
VISTO el Expediente N° EX 2019-14796819-APN-DA#CONEAU, la Ley Nº
24.521, los Decretos Nros. 1.716 del 15 de septiembre de 1992, 173 del
21 de febrero de 1996, 140 del 19 de febrero de 2007, 2.098 del 3 de
diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, y la
Resolución Conjunta 1.665 y 531 del 13 de diciembre de 1996 del
entonces Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos y de
Cultura y Educación, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley de Educación Superior Nº 24.521, se creó la COMISIÓN
NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA, como organismo
descentralizado que funciona actualmente en jurisdicción del MINISTERIO
DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
Que por el artículo 47 de la citada Ley se estableció que la COMISIÓN
NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA estará integrada
por doce (12) miembros, de reconocida jerarquía académica y científica,
designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que por el Decreto Nº 173/96 y su modificatorio, se reglamentaron
aspectos formales del funcionamiento de la citada Comisión y de la
designación de sus integrantes.
Que dentro del personal comprendido en el régimen del Decreto Nº
1.716/92 y su normativa complementaria, por Resolución Conjunta Nº
1.665 y 531/96 de los entonces Ministerios de Economía, Obras y
Servicios Públicos y de Cultura y Educación se fijaron las
retribuciones correspondientes a los citados miembros, acorde con la
responsabilidad y la dedicación de las funciones, asignándoles el Nivel
3 como autoridades superiores de organismos del Estado, correspondiendo
por ello un suplemento mensual por función directiva no remunerativo y
no bonificable, similar al entonces vigente en el ámbito del Régimen de
Cargos con Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DEL PROFESIÓN
ADMINISTRATIVA (SINAPA).
Que de conformidad al Decreto Nº 140/07 se otorgó la suma correspondiente al Complemento por Responsabilidad del Cargo.
Que por el Decreto N° 2.098/08, sus modificatorios y complementarios,
se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), jerarquizando la carrera
administrativa y en consecuencia el régimen retributivo del mismo.
Que las remuneraciones de las Autoridades Superiores del PODER
EJECUTIVO NACIONAL comprendidas en el Régimen del Decreto Nº 1.716/92 y
del Decreto Nº 140/07, han sido actualizadas en los mismos porcentajes
al régimen retributivo del personal comprendido en el Sistema Nacional
de Empleo Público (SINEP), toda vez que las actas paritarias
correspondientes extendieron sus porcentajes de incrementos a las
retribuciones del personal previsto para el sector involucrado.
Que en virtud de la aplicación de las disposiciones contenidas en el
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), el Nivel 3 asignado a los
Miembros de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN
UNIVERSITARIA como autoridades superiores de organismos del Estado,
análogo al entonces vigente en el ámbito del Régimen de Cargos con
Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DEL PROFESIÓN ADMINISTRATIVA
(SINAPA) ha producido un desfasaje jerárquico funcional que es
necesario regularizar.
Que, en tal sentido, se impone la necesidad de actualizar las
remuneraciones de las Autoridades Superiores de la citada Comisión
Nacional, con el objeto de mantener la pirámide salarial, en función de
la responsabilidad, capacidad y dedicación que la correcta ejecución de
sus funciones exige, de acuerdo a los diversos estamentos que conforman
la estructura de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN
UNIVERSITARIA.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL dependiente de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA y la Comisión Técnica Asesora de
Política Salarial del Sector PÚblico han tomado la intervención que les
compete.
Que la presente medida se dicta conforme a las disposiciones del
artículo 3º inciso i) del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985,
incorporado por su similar Nº 1.716/92.
Por ello,
EL MINISTRO DE HACIENDA
Y
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el nivel que corresponde a la COMISIÓN
NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA organismo
descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE EDUCACIÓN,
CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, de acuerdo con el detalle que figura
como Anexo I (IF-2019-70070533-APN-DA#CONEAU), que forma parte
integrante de la presente resolución conjunta.
ARTÍCULO 2º.- Fijase las remuneraciones correspondientes a las
autoridades superiores del referido organismo descentralizado conforme
al detalle que figura en el Anexo II (IF-2019-81480190-APN-DA#CONEAU),
que forma parte de la presente resolución conjunta.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyense los artículos 3º y 4º de la Resolución
Conjunta N° 1.665 y 531 del 13 de diciembre de 1996 del entonces
Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos y de Cultura y
Educación por el siguiente texto: “ARTÍCULO 3°.- Fijase el importe
total retributivo para el nivel establecido en el artículo 1º a la
totalidad de los miembros integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE
EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA”.
ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo a las partidas específicas del
presupuesto de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN
UNIVERSITARIA.
ARTÍCULO 5º.- Las retribuciones establecidas en el presente serán las
únicas que percibirán las autoridades comprendidas por el desempeño de
tales funciones, salvo las que correspondan, al complemento por
responsabilidad del cargo otorgado por Decreto Nº 140/07, asignaciones
familiares y el sueldo anual complementario.
ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Jorge Roberto Hernán Lacunza - Alejandro
Finocchiaro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/10/2019 N° 74864/19 v. 03/10/2019