SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR
Y
SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Resolución Conjunta 85/2019
RESFC-2019-85-APN-SCE#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 02/10/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2018-39506938- -APN-DE#MP, y
CONSIDERANDO:
Que la firma TRONADOR S.A.C., C.U.I.T. N° 30-52258150-6, ha solicitado
los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes
Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión”, conforme a la
Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de
diciembre de 2000 y 8 de fecha 23 de marzo de 2001, ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de agosto de 2016 y 432 de
fecha 11 de septiembre de 2017, ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que la mencionada normativa, así como la Resolución N° 204 de fecha 5
de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, establecen los
requisitos que debe cumplir la firma peticionante para acceder a los
beneficios del mencionado régimen.
Que la Resolución N° 242 de fecha 11 de abril de 2019 del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, introdujo modificaciones a la Resolución N°
256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias,
estableciendo en su Artículo 15 que las mismas no serán de aplicación a
las solicitudes que a la fecha se encuentren pendientes de resolución,
con excepción de lo previsto en los Artículos 9° y 11 de dicha norma.
Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la
instalación de una línea de producción nueva, completa y autónoma, para
la elaboración de helados, conforme al Artículo 2° de la Resolución Nº
256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.
Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución,
serán instalados en el predio declarado por la referida empresa en las
actuaciones indicadas en el Visto.
Que la citada empresa obtuvo el Certificado de Trámite N° 566 con fecha
11 de septiembre de 2018, con base en lo dispuesto en el Artículo 17 de
la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus
modificatorias, a fin de poder realizar las operaciones de importación
al amparo del mencionado régimen.
Que el grado de utilización del Certificado de Trámite citado, será
verificado en instancia de auditoria de las presentes actuaciones.
Que hasta el momento la mencionada empresa no ha informado la
importación de repuestos al amparo del Artículo 10 de la Resolución Nº
256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL - Agroalimentos,
organismo descentralizado actualmente en el ámbito del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, ha intervenido desde el punto de vista técnico en
el análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto
en la legislación vigente.
Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204/00 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, la Dirección Nacional de
Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, y la SUBSECRETARÍA DE
FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, ambas
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, han analizado el proyecto de
manera conjunta, emitiendo un Dictamen del cual surge que la línea a
importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº
256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones
Nros. 1.089/00 y 8/01, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216/03 del
ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424/16 y 432/17, ambas del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 242/19 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO, determinando procedente la solicitud de la firma TRONADOR
S.A.C. conforme a las disposiciones del régimen referido.
Que la firma TRONADOR S.A.C. declaró bajo juramento que no está
ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro
del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus
modificaciones, y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.
Que conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, la citada empresa deberá
adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o
superior al VEINTE POR CIENTO (20 %) del valor total de aquellos bienes
nuevos importados al amparo del mencionado régimen. Tal obligación
deberá cumplirse desde la presentación de la solicitud del beneficio
ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años
posteriores a la fecha de la emisión del Certificado de Trámite
mencionado en el sexto considerando de la presente medida.
Que de acuerdo a los Artículos 14 y 14 bis de la resolución citada en
el considerando inmediato anterior, 19 y 19 bis de la Resolución N°
204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA y sus
modificatorias, el proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría
a realizarse una vez que hayan expirado todos los plazos previstos para
el cumplimiento de los compromisos adoptados por la empresa
beneficiaria derivados del mencionado régimen.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el
Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, y el
Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y
sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Considérase sujeta a lo establecido por la Resolución Nº
256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA,
modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de
2000 y 8 de fecha 23 de marzo de 2001, ambas del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de agosto de 2016 y 432 de fecha 11 de
septiembre de 2017, ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 242 de
fecha 11 de abril de 2019 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, para
la importación de bienes integrantes del proyecto destinado a la
instalación de una línea de producción nueva, completa y autónoma, para
la elaboración de helados, presentado por la firma TRONADOR S.A.C.,
C.U.I.T. N° 30-52258150-6, cuya descripción de bienes se detallan a
continuación:
Nº DE ORDEN | DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA | CANTIDAD (unidades) |
1 | Planta
fabricadora de helados completa. Marca: TECHNOGEL. Modelo: MIXWORKING
600 (Matricula 008659R). Descripción: MIXWORKING 600 Q/E 170X160X21OH
KG. 776,00 / TINI (cuba) 270X190X235H KG. 1153 /TRIBLENDER+CALDAIA
210x160x170H KG. 733,00- Banco de agua helada (Matricula 008873R)
190X95X226H KG. 733,00- Tina Maduración LT600-230V/50 CLAMP (Matricula
008687/01R) 230X120X195H KG. 563,00- TINA Maduración LT600-230V/50 CLAMP
(Matricula 008687/02R). Equipo continuo a circuito cerrado para la
pasteurización, la homogeneización y el enfriamiento instantáneo de
mezcla para helado con capacidad de 600 lts/h. El equipo está compuesto
por: caldera a gas; bomba para la circulación de agua caliente; DOS (2)
pasteurizadores de 600 lts/cad. en acero inox, con moto-agitador; bomba
centrifuga de 0,5 Hp para el traslado de la mezcla; filtro; enfriador de
placas: 1° etapa (agua corriente o de torre) para enfriar la mezcla de
+84°C hasta +45°C, 2° etapa (agua helada a +1°C) para enfriar la mezcla
de +45°C hasta +4°C; tablero eléctrico de comando,” con pantalla
táctil”; tubos de agua caliente en acero inox; instalación eléctrica;
plataforma en acero inox. Todas las operaciones se realizan
automáticamente bajo ordenanza de las normas de higiene internacional.
Potencia: kW 9,9. | UNA (1) |
2 | Dosificador
de azúcar. Marca: NORMICOM. Modelo: estación de vaciado BIG-BAG (Código
SBB125 - Matricula 18190) - Transportador en depresión (Código
F.BA20D.TX4.38.6A.C.0.ASS.EX.IT - número de serie 1003211555 pos. 10).
UNA (1) estación de big-bag de vaciado que tiene las siguientes
características: Material de construcción de marco de acero al carbono
pintado RAL 5010, Material de la tolva y piezas de contacto en acero
inoxidable AISI 304, Acabado interno y externo de micropalinización,
Sello de bolsa de sellado, Puerta para abrir la bolsa con gancho de
cierre, Altura de descarga especial 900 mm, Tolva con fondo cónico, Nr. 4
patas de soporte con placas de fijación al suelo, Un lado abierto para
insertar tolvas de descarga, Vibrador montado en la tolva de descarga
con motor de 0.10 kW. 2. UN (1) polipasto eléctrico de cadena, cada uno
con las siguientes características: Capacidad máxima 2000 Kg, Viaje en
gancho de 6000 mm, Velocidad de elevación: 4m / min, Potencia del motor
de elevación con motor de 2 kW, Transferencia de potencia del motor con
motor de 0,20 kW, Panel y panel de botones. UNA (1) conexión de conexión
para una válvula de dosificación estelar que contiene azúcar siguientes
características: Material de construcción AISI 304. 4. UN (1)
interruptor de nivel para señalizar el nivel mínimo producido en la
tolva de vaciando Big-Bag. | UNA (1) |
ARTÍCULO 2°.- El monto de los bienes sujetos al beneficio de la
presente resolución es de un valor FCA de EUROS CIENTO OCHENTA Y CUATRO
MIL QUINIENTOS (€ 184.500) y EXW de EUROS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS
(€ 51.500) (sin repuestos). Asimismo, a fin de determinar el monto
correspondiente a repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el
Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y
sus modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus
modificatorias, se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la fecha
de la emisión de la presente resolución para la importación de los
bienes detallados en el primer artículo de la misma y de los repuestos
que se importen al amparo del Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.
ARTÍCULO 4°.- El incumplimiento por parte de la firma peticionante de
los objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado
y/o de las obligaciones establecidas en el Régimen y/o de los límites
para importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus
modificatorias, dará lugar a la aplicación de los Artículos 15 y/o 15
bis de la citada resolución. La sanción dispuesta por el Artículo 15
bis de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus
modificatorias, será aplicable también en el caso de comprobarse que la
firma peticionante hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en
el Artículo 6º de la mencionada resolución.
ARTÍCULO 5°.- Infórmese en los términos de los Artículos 18 y 19 de la
Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus
modificatorias, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos de que proceda a
liberar las garantías oportunamente constituidas. Para ello, deberá
verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo
de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los
términos de los Artículos 14 y 14 bis de la Resolución N° 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, 19 y 19 bis de la
Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 6°.- La firma peticionante deberá adquirir bienes de uso
nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR
CIENTO (20 %) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al
amparo del mencionado régimen, conforme lo establecido en el Artículo
5° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus
modificatorias. Las adquisiciones mencionadas deberán cumplirse desde
la presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de
Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la
fecha de emisión del Certificado de Trámite mencionado en el sexto
considerando de la presente medida.
ARTÍCULO 7°.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de
la SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la SECRETARÍA DE
COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, notifíquese a
la firma TRONADOR S.A.C. de la presente resolución.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher - Fernando Félix
Grasso
e. 03/10/2019 N° 75263/19 v. 03/10/2019