ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL

Disposición 227/2019

DI-2019-227-APN-DNSO#ANAC

Ciudad de Buenos Aires, 02/10/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-87123505-APN-ANAC#MTR del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, la Ley N° 19.549 de fecha 3 de abril de 1972 y el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) tiene entre sus funciones el control de la impartición de la enseñanza de distintas especialidades aeronáuticas.

Que la creación del nuevo Programa de Capacitación y Consolidación de Conocimientos Operativos para el Personal Responsable de Instrucción, se realiza en virtud de los acontecimientos registrados en los cuales se percibieron distintas dificultes de operación y un riesgo en la Seguridad Operacional.

Que la fundamentación de la aprobación del presente se basa en el Capítulo II del Documento OACI N° 9868, el cual establece una metodología de Instrucción la cual contempla la actuación de Instructores, Examinadores (Jefes de Instructores o Responsables) e Inspectores (Gubernamentales/Reconocidos/Designados).

Que debe destacarse la importancia de los diferentes tipos de evaluaciones que realizan estos actores, siendo propio de los Instructores y Examinadores intervenir durante el proceso, comprendido este por una cadena educativa donde prevalecen fases asociativas en función de la ejecución de una actividad, siendo estas fases la Percepción–Atención-Memoria- Razonamiento y Acción.

Los Inspectores por el contrario, realizan evaluaciones de Resultados, la cual implica una mirada directa y actual, sin involucrarse con el proceso.

Que el mencionado Programa hace referencia exclusivamente a la figura del Jefe de Instructores.

Es dable recordar que la misión fundamental del Jefe de Instructores es supervisar, controlar y evaluar el nivel de competencia de los alumnos en sus procesos educativos.

Es por ello que el Jefe de Instructores deberá tener conocimiento profundo de objetivos de enseñanza y de aprendizaje, como también base de Factores Humanos, a fin de lograr acompañar y brindar asesoramiento específico al caso concreto.

Las condiciones y normas para el desempeño del ejercicio del Jefe de Instructores de vuelo, deberán ser establecidas por la Institución Educativa Aeronáutica en forma particular, y deberá contar con el requisito fundamental de SER INSTRUCTOR DE VUELO.

Que el presente Programa está dirigido a complementar la formación que deben cumplir los Jefes de Instructores, el cual será realizado en el ámbito de ANAC mediante un curso teórico de 8 (ocho) horas catedra, con una instrucción periódica anual, en miras de contribuir a la Seguridad Operacional.

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, el Departamento Control Educativo dependiente de la Dirección de Licencias al Personal propició la incorporación del Programa citado.

Que la evolución constante en la aeronáutica civil demanda una estricta y continua revisión de las reglamentaciones y procedimientos, con el propósito de mantener estándares adecuados de seguridad operacional y eficiencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de ANAC ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la creación del “Programa de Capacitación y Consolidación de Conocimientos Operativos para el personal Responsable de Instrucción”, el cual se adjunta como Anexo IF-2019- 87563936-APN-DNSO#ANAC.

ARTÍCULO 2º.- La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y, cumplido, vuelva a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN de la ANAC para su publicación en la página “web” institucional y oportunamente, archívese. Osvaldo Federico Giannini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: www.anac.gob.ar seccion normativa

e. 03/10/2019 N° 75274/19 v. 03/10/2019