Disposición 82/2019
DI-2019-82-APN-SSTA#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2019
VISTO el Expediente EX-2017-29100755-APN-SSTA#MTR, las Leyes Nº 21.844
y Nº 24.653, el Decreto Nº 253 de fecha 3 de agosto de 1995, modificado
por el Decreto Nº 1395 de fecha 27 de noviembre de 1998, el Decreto Nº
1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 y sus modificatorios, el Decreto
Nº 34 de fecha 26 de enero de 2009, el Decreto Nº 306 de fecha 2 de
marzo de 2010, el Decreto N° 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, el
Decreto 475 de fecha 10 de julio de 2019 y la Disposición Nº 16 de
fecha 21 de agosto de 2009 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR del entonces MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 34 de fecha 26 de enero de 2009 creó el sistema de
emisión, seguimiento y control de Carta de Porte y Conocimiento de
Embarque, en el ámbito de la ex OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO (ONCCA), organismo descentralizado entonces actuante en
jurisdicción de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTOS del
entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que el segundo párrafo del artículo 5° del citado Decreto estableció
que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la ex SECRETARÍA DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, en el caso del transporte automotor de
granos y ganado, efectuará el control y fiscalización del cumplimiento
de lo establecido en la Ley Nº 24.653 y normas reglamentarias, siendo
competente para labrar el Acta a que hacen referencia los artículos 6º
y 7º de la Ley Nº 21.844 y los artículos 25 y 27 del Decreto Nº 253 de
fecha 3 de agosto de 1995, modificado por el Decreto Nº 1395 de fecha 4
de diciembre de 1998.
Que a su vez, el tercer párrafo del artículo 5° del Decreto N° 34/09
facultó a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la ex SECRETARÍA
DE TRANSPORTE AUTOMOTOR del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS para dictar las normas que
regulen su intervención y para suscribir acuerdos de cooperación con
organismos públicos o privados, como asimismo con las Universidades
Nacionales.
Que como consecuencia de ello, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
dictó la Disposición Nº 16 de fecha 21 de agosto de 2009, aprobando el
RÉGIMEN DE FISCALIZACIÓN DEL TRANSPORTE DE GRANOS Y GANADO (REFIGGRA),
a los fines de llevar a cabo la fiscalización del cumplimiento de lo
establecido en la Ley Nº 24.653 y sus normas reglamentarias, para el
caso del transporte automotor de cargas granos y ganado de jurisdicción
nacional.
Que por su parte, el inciso b) del artículo 2° del Decreto Nº 306 de
fecha 2 de marzo de 2010 estableció que para la tramitación de sumarios
y aplicación de sanciones por parte de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR en su carácter de única autoridad de control y fiscalización
del cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 24.653 y normas
reglamentarias, para el caso del transporte automotor de cargas de
granos y ganados de Jurisdicción Nacional, será de aplicación el
procedimiento establecido en la Sección I del ANEXO aprobado por el
Decreto Nº 253/1995, modificado por el Decreto Nº 1395/1998.
Que mediante el Decreto 475 de fecha 10 de julio de 2019, se sustituyó
el artículo 5° del Decreto Nº 34/2009, estableciendo que la DIRECCIÓN
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO dependiente de la SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
AGROINDUSTRIA actuante en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA, serán los órganos
de control y fiscalización del sistema y; que en el caso del transporte
automotor de granos y ganado, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, efectuará el control y fiscalización del cumplimiento de lo
establecido en la Ley Nº 24.653 y normas reglamentarias, siendo
competente para labrar el Acta a que hacen referencia los artículos 6º
y 7º de la Ley Nº 21.844 y los artículos 25 y 27 del Decreto Nº
253/1995 y sus modificatorios, facultando a dichos organismos para
dictar las normas que regulen su intervención y suscribir acuerdos de
cooperación con organismos públicos o privados, como asimismo con las
Universidades Nacionales.
Que en consonancia con lo establecido por el Decreto N° 475/2019, se
destaca que el artículo 14 del ANEXO del citado Decreto Nº 253/95 y sus
modificatorios establece que la sustanciación de los sumarios que se
lleven a cabo ante la detección de un hecho, acción u omisión que pueda
significar la comisión de una infracción descripta en el régimen
mencionado en el considerando anterior, será realizado por la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado
actuante bajo la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que asimismo, conforme surge del artículo 7º del ESTATUTO DE LA
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, aprobado por el Decreto
Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 y sus modificatorios, dicho
organismo se encuentra facultado para fiscalizar las actividades de las
empresas operadoras en todos los aspectos prescriptos en la normativa
aplicable en materia de transporte automotor.
Que en mérito de lo dispuesto por el Decreto N° 475/2019 y atendiendo a
las competencias que le asisten en la actualidad a la COMISIÓN NACIONAL
DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE deviene necesario derogar la Disposición
16/2009.
Que la medida propuesta resulta una aplicación de lo dispuesto por el
Decreto N° 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, que aprobó las “BUENAS
PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN” aplicables para el
funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la normativa
y sus regulaciones.
Que en tal sentido, el artículo 3° del aludido Decreto N° 891/2017
estableció el principio de SIMPLIFICACIÓN NORMATIVA en virtud del que,
entre otros aspectos, se encomendó al Sector Público Nacional evaluar
su inventario normativo eliminando las normas que resulten una carga
innecesaria, reduciendo el inventario existente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por el Decreto Nº 8 de fecha 4 de enero de 2016, Decreto N° 174 de
fecha 02 de marzo de 2018.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Derógase la Disposición Nº 16 de fecha 21 de agosto de
2009 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, a partir de la fecha
de publicación de la presente disposición en el BOLETIN OFICIAL.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, archívese. Claudia Beatriz Torres
e. 03/10/2019 N° 75010/19 v. 03/10/2019