Resolución 776/2019
RESOL-2019-776-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2019
VISTO el EX-2019-17511114- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO
DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el orden N° 10 del EX-2019-17511114- -APN-DGDMT#MPYT obra el
acuerdo, celebrado el 23 de abril de 2019, entre la FEDERACIÓN DE
SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical, y el CONSORCIO DE EXPORTADORES DE
CARNES ARGENTINAS, la UNIÓN DE LA INDUSTRIA CARNICA ARGENTINA (UNICA),
la CÁMARA DE FRIGORIFICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE y la CÁMARA DE
FRIGORIFICOS DE ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mencionado acuerdo las partes convienen incrementos salariales bajo los términos allí consignados.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo de referencia se circunscribe a
la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresarial firmante y la entidad sindical signataria emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en
autos y las que constan ante esta Cartera de Estado.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que cabe dejar constancia que la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA
FRIGORÍFICA (CADIF) no tomó intervención en las presentes actuaciones,
por lo cual a su respecto deberá tenerse presente lo normado por el
Artículo 5° de la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último correspondería que una vez dictado el acto
administrativo homologatorio, se remitan las actuaciones a la Dirección
de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO - 2019 -
35 - APN - PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el orden N° 10
del EX-2019-17511114- -APN-DGDMT#MPYT, celebrado el 23 de abril de
2019, entre la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y
AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y el CONSORCIO
DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS, la UNIÓN DE LA INDUSTRIA CARNICA
ARGENTINA (UNICA), la CÁMARA DE FRIGORIFICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA
FE y la CÁMARA DE FRIGORIFICOS DE ARGENTINA, por la parte empleadora,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
del acuerdo obrante en el orden N° 10 del EX-2019-17511114-
-APN-DGDMT#MPYT.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita del
acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/10/2019 N° 62748/19 v. 03/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)