Resolución 825/2019
RESOL-2019-825-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-42889666-APN-DGDMT#MPYT del registro del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/23 del IF-2019-53083212-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-52979042-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el EX
-2019-42889666-APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo celebrado con fecha 30
de mayo de 2019 entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y
GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), por la parte
sindical, y la ASOCIACIÓN DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el presente acuerdo las partes convienen una recomposición
salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 362/03, bajo
los términos y condiciones allí pactados.
Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en la
cláusula primera, corresponde hacer saber a las partes lo establecido
en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado se
circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que no obstante ello, en relación con lo peticionado en la cláusula
novena, cuarto párrafo, deberá estarse a las prescripciones legales
vigentes en la materia.
Que respecto a la contribución empresaria establecida en la cláusula
sexta, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá
ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada
por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y
fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del
artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado con fecha 30 de
mayo de 2019 entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y
GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), por la parte
sindical, y la ASOCIACIÓN DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por la parte empleadora, que luce agregado en las páginas
3/23 del IF-2019-53083212-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-52979042-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el EX
-2019-42889666-APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo que luce agregado en las páginas 3/23 del
IF-2019-53083212-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-52979042-APN-DGDMT#MPYT,
que tramita conjuntamente con el EX -2019-42889666-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 362/03.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250
(t.o.2004). Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/10/2019 N° 62764/19 v. 03/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)