Resolución 737/2019
RESOL-2019-737-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2019
VISTO el EX-2018-32699928- -APN-DGD#MT del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el orden N° 3, páginas 9/11 del IF-2018-32718733-APN-DGD#MT, del
EX-2018-32699928- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre el
CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO,
el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES, el SINDICATO
CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SI.CO.NA.RA.), por la
parte sindical, y la FEDERACIÓN DE EMPRESAS NAVIERAS ARGENTINAS
(F.E.N.A.), por la parte empleadora, quien interviene exclusivamente en
representación de la Cámara de Armadores de Remolcadores, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el orden N° 3, páginas 12/13 del IF-2018-32718733-APN-DGD#MT,
del EX-2018-32699928- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre el
CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO,
el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES, el SINDICATO
CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SI.CO.NA.RA.), el
SINDICATO DE ELECTRICISTAS - ELECTRONICISTAS NAVALES, el SINDICATO
FLOTA PETROLERA E HIDROCARBURIFERA (SUPEH), por la parte sindical, y la
FEDERACIÓN DE EMPRESAS NAVIERAS ARGENTINAS (F.E.N.A.), por la parte
empleadora, quien interviene exclusivamente en representación de la
Asociación Cámara Argentina de Empresas Navieras y Armadoras, la Cámara
de Armadores de Bandera Argentina y Cámara Naviera Argentina, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en los mentados acuerdos se establecen nuevas condiciones
salariales, dentro de los términos y lineamientos allí estipulados.
Que las partes acreditaron la representación que invocan ante esta
Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos los mentados
acuerdos.
Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se
circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de
representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y
territorial de las entidades sindicales de marras, emergentes de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019 -35
-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el orden N° 3,
páginas 9/11 del IF-2018-32718733-APN-DGD#MT, del EX-2018-32699928-
-APN-DGD#MT, celebrado entre el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES
FLUVIALES, DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO, el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES
MAQUINISTAS NAVALES, el SINDICATO CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (SI.CO.NA.RA.), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN DE
EMPRESAS NAVIERAS ARGENTINAS (F.E.N.A.), por la parte empleadora, quien
interviene exclusivamente en representación de la Cámara de Armadores
de Remolcadores, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el orden N° 3,
páginas 12/13 del IF-2018-32718733-APN-DGD#MT, del EX-2018-32699928-
-APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre el CENTRO DE PATRONES Y
OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO, el CENTRO DE JEFES Y
OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES, el SINDICATO CONDUCTORES NAVALES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (SI.CO.NA.RA.), el SINDICATO DE ELECTRICISTAS -
ELECTRONICISTAS NAVALES, el SINDICATO FLOTA PETROLERA E
HIDROCARBURIFERA (SUPEH), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN DE
EMPRESAS NAVIERAS ARGENTINAS (F.E.N.A.), por la parte empleadora, quien
interviene exclusivamente en representación de la Asociación Cámara
Argentina de Empresas Navieras y Armadoras, la Cámara de Armadores de
Bandera Argentina y Cámara Naviera Argentina, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
acuerdos obrantes en el orden N° 3, páginas 9/11 del
IF-2018-32718733-APN-DGD#MT, del EX-2018-32699928- -APN-DGD#MT y en el
orden N° 3, páginas 12/13 del IF-2018-32718733-APN-DGD#MT, del
EX-2018-32699928- -APN-DGD#MT.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita de
los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/10/2019 N° 62276/19 v. 03/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)