Resolución 845/2019
RESOL-2019-845-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2019
VISTO el EX-2019-50032100-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004),
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que bajo Expediente N° 1.785.385/18 la empresa URBANO EXPRESS ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA, solicito el inicio de tramite previsto en el Capítulo
VI, Titulo III de la Ley Nacional de Empleo N° 24.013.
Que en dicho marco se celebra el Acuerdo registrado bajo el N° 38/18
mediante el cual convienen el pago de una parte del salario con
carácter no remunerativo, la que será equivalente a una y media veces
el valor del salario mínimo, vital y móvil.
Que en las páginas 1/3 del IF-2019-54459656-APN-DNRYRT#MPYT obra el
Acuerdo celebrado entre la empresa URBANO EXPRESS ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA y el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL
TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGÍSTICA Y DISTRIBUCIÓN
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el cual resulta
complementario al acuerdo precitado, conforme a los términos allí
pactados.
Que en relación a futuras suspensiones de personal en los términos del
artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, oportunamente deberá darse
cumplimiento con las previsiones allí contenidas.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta, ratificando el texto pactado en
todos sus términos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO. – 2019
– 35 – APN – PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma
URBANO EXPRESS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y el SINDICATO DE CHOFERES DE
CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR,
SERVICIOS, LOGÍSTICA Y DISTRIBUCIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA Y PROVINCIA
DE BUENOS AIRES, obrante en las paginas 1/3 del
IF-2019-54459656-APN-DNRYRT#MPYT del EX – 2019-50032100-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante las páginas 1/3 del IF-2019-54459656-APN-DNRYRT#MPYT
del EX – 2019-50032100-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo que se
dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin
perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos
en el mismo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº
14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/10/2019 N° 62714/19 v. 03/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)