Resolución 698/2019
RESOL-2019-698-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2019
VISTO el Expediente N° 1.790.073/18 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley
N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.790.073/18 obra el acuerdo
celebrado entre la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE HORMIGÓN
ELABORADO ASOCIACIÓN CIVIL, por la parte empleadora, ratificado a foja
25, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado acuerdo los agentes negociadores convienen
modificaciones salariales para el Convenio Colectivo de Trabajo N°
445/06, del cual son las mismas partes signatarias, conforme a las
condiciones allí pactadas.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que asimismo, en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo
a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde
calcular y fijar el promedio de las remuneraciones del cual surge el
tope indemnizatorio, respecto de los convenios de trabajo y acuerdos
salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la
actividad regulada por la Ley N° 22.250.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN
OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte
sindical, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE HORMIGÓN ELABORADO ASOCIACIÓN
CIVIL, por la parte empleadora, que obrante en fojas 2/4 del Expediente
N° 1.790.073/18, ratificado a foja 25, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.790.073/18.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 445/06.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/10/2019 N° 62724/19 v. 03/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)