Resolución 796/2019
RESOL-2019-796-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2019
VISTO el EX-2019-12951426-APN-DGDMT#MPYT, del Registro del MINISTERIO
DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1 y 2/3 del IF-2019-49813878-APN-DNRYRT#MPYT obran
los acuerdos celebrados el 24 de Mayo de 2019, entre la FEDERACIÓN
ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte
sindical, y la CÁMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO (CEGLA),
CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS FRACCIONADORAS, ALMACENADORAS Y
COMERCIALIZADORAS - NO PRODUCTORAS - DE GAS LICUADO ASOCIACIÓN CIVIL
(CAFRAGAS) y la CÁMARA ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES DE GAS LICUADO
(CADIGAS), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las partes pactaron condiciones salariales en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 592/10, a partir del mes de
Abril de 2019, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que en relación a la contribución empresaria pactada en el segundo
acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes que no resulta
comprendida dentro del alcance de la homologación que se dispone ya que
su contenido se enmarca en la órbita del derecho privado y resulta
ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
mentados acuerdos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o
1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Decláranse homologados los acuerdos celebrados el 24 de
Mayo de 2019, entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS
Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical, y la CÁMARA DE EMPRESAS
ARGENTINAS DE GAS LICUADO (CEGLA), CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS
FRACCIONADORAS, ALMACENADORAS Y COMERCIALIZADORAS - NO PRODUCTORAS - DE
GAS LICUADO ASOCIACIÓN CIVIL (CAFRAGAS) y la CÁMARA ARGENTINA DE
DISTRIBUIDORES DE GAS LICUADO (CADIGAS), por la parte empleadora,
obrantes en las páginas 1 y 2/3 del IF-2019-49813878-APN-DNRYRT#MPYT, y
los Anexos I y II que lucen en las páginas 4/5 del
IF-2019-49813878-APN-DNRYRT#MPYT, con la salvedad dispuesta en el
tercer considerando del presente, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
acuerdos y Anexos obrantes en las páginas 1/5 del
IF-2019-49813878-APN-DNRYRT#MPYT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin
de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones,
del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en
el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio
Colectivo de Trabajo N° 592/10
ARTICULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita del
acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/10/2019 N° 62743/19 v. 03/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)